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Domingo, 30 de julio de 2006
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CONCEDEN LA LIBERTAD PROVISIONAL AL REPRESOR JUAN AMELONG

Algo que no tuvieron sus víctimas

La Cámara de Casación Penal decidió liberar
al represor porque presume que aun así "ha
de respetar sus obligaciones procesales".

Por Juan Carlos Tizziani
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Amelong, procesado por siete secuestros y tres asesinatos. La justicia cree que "no resulta posible" restringir su libertad.

Los represores de la dictadura detenidos en Rosario y Santa Fe -que no estén acusados por asociación ilícita- ya tienen las puertas abiertas a la libertad. La Cámara Nacional de Casación Penal concedió la excarcelación del teniente coronel Juan Daniel Amelong, procesado por el supuesto secuestro de siete personas y el asesinato de otras tres en uno de los centros clandestino que operó en Rosario: la Fábrica Militar de Armas. Amelong no quedará libre inmediatamente porque también está detenido por otra causa en la que se investiga su responsabilidad en la Quinta de Funes, pero esa hipótesis ya no es tan remota. "No resulta posible restringir la libertad de un individuo por el único motivo de la naturaleza del delito que se le imputa -cualquiera sea ésta- cuando otros elementos de juicio permiten presumir fundadamente que ha de respetar sus obligaciones procesales", señaló la Cámara al aplicar al caso Amelong el mismo argumento con el que concedió la libertad provisional al ex regente de Cromañón, Omar Chabán. Esto significa que si el militar no se fuga o elude su comparendo en el juicio oral -como presume el fallo de Casación-, podrá esperar el proceso en su casa. Un precedente que podrán esgrimir -desde ahora- otros imputados por delitos de lesa humanidad.

Amelong está preso desde hace dos años y dos meses. El 14 de junio de 2004, el juez federal Omar Digerónimo -hoy camarista del Tribunal Oral- lo procesó por supuesta "privación ilegítima de la libertad agravada" de veinte personas y el "homicidio" de otras doce, en la Quinta de Funes. Tres días después, el 17 de junio, el juez Carlos Vera Barros -a quien luego reemplazó su colega Germán Sutter Schneider- también lo procesó en el caso de la Fábrica Militar de Armas por los mismos delitos: la presunta "privación ilegal de la libertad agravada" de siete personas -entre ellas Adriana Arce y el cuñado de ésta, el concejal socialista Juan Rivero- y el "homicidio" de otras tres: Hilda Cardozo, Susana Miranda y Ariel Morandi.

Desde entonces, Amelong inició una larga batalla para aliviar su situación. El 29 de junio del año pasado, la Cámara Federal de Rosario rechazó su pedido de libertad provisional, por lo que su letrado, el defensor oficial Osvaldo Gandolfo, recurrió a la tercera vía y con éxito: esta semana, un fallo unánime de la Cámara Nacional de Casación Penal -al que tuvo acceso Rosario/12- le concedió la excarcelación bajo caución no juratoria en la causa de la Fábrica de Armas. El juez Sutter Schneider ya cumplió la sentencia, pero como estipuló una caución de 300 mil pesos -medio millón menos de los 800 mil pesos que había solicitado la fiscal Griselda Tessio-, el doctor Gandolfo volvió a apelar.

La Cámara falló a favor de Amelong con abundantes citas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El primer voto fue de la jueza Angela Ester Ledesma, quien coincidió -con la CIDH- que "la prisión preventiva" de un represor "se vuelve injustificada" si los jueces que entienden en la causa "no tienen la posibilidad de demostrar que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga u ocultamiento".

"La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son, entonces, dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse. Sin embargo, por si solos no constituyen fundamento suficiente para motivar la denegatoria de la excarcelación, sino que esta presunción debe estar acompañada de otras pruebas que hagan presumir la frustración de los fines del proceso", agregó Ledesma. "Así las cosas, la cuestión pasa por compatibilizar el derecho a la libertad del imputado con la obligación del Estado de hacer el juicio oral. Se debe asegurar su comparencia en el debate para evitar responsabilidad internacional. Por otra parte, no debe perderse de vista que la causa todavía se encuentra en la etapa de instrucción, razón por la cual no se avizora una pronta realización del debate en perjuicio del derecho que tiene el encausado (Amelong) de que su situación se vea resuelta en un plazo cercano".

"Por lo tanto, resulta imprescindible buscar una salida que armonice ambas situaciones. Será necesario encontrar una medida que disminuya la coerción que implica la prisión preventiva, pero que a su vez garantice los fines del proceso", interpretó la jueza Ledesma.

El juez Eduardo Rafael Riggi también votó a favor de Amelong con el mismo argumento que liberó a Omar Chabán: conceder la libertad provisional de un imputado si éste "no ha de intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones". Y concluyó que en el caso del represor, "pese a la severidad de la pena prevista, los restantes elementos de juicio que ofrece el sumario controvierten la presunción de fuga que podría pesar sobre él".

Para llegar a esa conclusión, el doctor Riggi tuvo en cuenta "las condiciones personales" de Amelong. "Una persona que tiene domicilio conocido, con vínculos sociales y arraigo suficiente en la comunidad, pues además de su condición de militar retirado, es abogado y no registra antecedentes penales" (sic). El juez valoró "muy especialmente" que Amelong cobre "un sueldo del Ejército Argentino, es decir, que sus haberes son aportados por el propio Estado, a lo que se suma la imposibilidad material de ejercer su profesión de abogado a la que se enfrentaría en caso de ser declarado rebelde, pues no podría presentarse ante los tribunales por el grave riesgo de quedar detenido".

Según Riggi "pese a que el delito imputado habría sido cometido hace 25 años", Amelong no intentó "sustraerse a la acción de la justicia. Y nada indica que luego de sucedidos los hechos que se investigan, hubiera intentado darse a la fuga, cambiar su domicilio u ocultar su paradero. Más bien ocurrió todo lo contrario", afirmó el camarista y puso como ejemplo que el 17 de mayo de 2004, cuando el juez Digerónimo ordenó la captura de Amelong, éste "se presentó espontánea y libremente ante las autoridades civiles y militares que lo requerían, quedando detenido ese mismo día".

Amelong "lleva padecidos en prisión preventiva dos años y dos meses, lapso que excede las previsiones de la ley 24.390, extremo que es también demostrativo de la necesidad de ajustar su situación a las previsiones legales y constitucionales que rigen la materia", agregó.

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