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Jueves, 9 de abril de 2015
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Medida cautelar a favor de un afiliado que debe tratarse por diabetes

Iapos tiene que pagar los remedios

La Sala II de la C谩mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso para que la obra social provincial costee el tratamiento, porque de otro modo "corre riesgo la vida" del paciente. El medicamento es costoso.

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Auditores y farmac茅uticos de Iapos hab铆an negado una y otra vez la autorizaci贸n del f谩rmaco.

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar para que la obra social Iapos reconozca y entregue un medicamento para un afiliado que debe someterse a un tratamiento de diabetes. "Seg煤n lo acreditado en informes m茅dicos, se advierte con claridad que en caso de no adoptarse la medida cautelar solicitada (el paciente) corre riesgo en su vida", expresa el fallo resuelto por la Sala II de la C谩mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario. El medicamento es "Liraglutida", que ayuda a las personas diab茅ticas a reducir su nivel de az煤car en sangre cuando est谩 demasiado elevado. Adem谩s hace m谩s lento el paso de los alimentos por el est贸mago, seg煤n indican los especialistas. Se trata de un remedio de alto costo, ya que cada dosis ronda los 2.500 pesos.

En marzo pasado, el afiliado debi贸 recurrir a la Justicia porque la obra social de los empleados p煤blicos de la provincia se negaba a brindarle la cobertura requerida para la compra del costoso medicamento que le fue prescripto.

Los auditores m茅dicos y farmac茅uticos del Iapos le indicaron una y otra vez que no necesitaba el medicamento, a pesar del criterio de su doctora, que en reiteradas oportunidades destac贸 la necesidad de esa droga y los beneficios para la salud del paciente. Pero desde la obra social le negaron la autorizaci贸n de la compra.

Luego de que la medida cautelar fuera rechazada en primera instancia, la Alzada revoc贸 dicha negativa. Para darle curso a la demanda, tuvo en cuenta la gravedad del diagn贸stico m茅dico y la posibilidad que exista un da帽o irreparable para la salud del afiliado si no sigue el tratamiento indicado por su m茅dica tratante.

Frente a ello, el tribunal destac贸 adem谩s el rango constitucional del derecho a la salud, consagrado tanto por la Constituci贸n Nacional como por la de la provincia de Santa Fe y por tratados de jerarqu铆a constitucional, como por ejemplo la Convenci贸n Americana de derechos Humanos, seg煤n expresa el fallo.

En tanto, la abogada del paciente, Carina Maceo, quien represent贸 al afiliado ante la Justicia, manifest贸 en declaraciones radiales que "el fallo de la C谩mara es muy novedoso, ya que oblig贸 al Iapos a brindarle cobertura de la medicaci贸n que requer铆a el paciente. Se trata de un remedio que ayuda a reducir el nivel de az煤car en la sangre, 煤nicamente cuando este dosaje es demasiado elevado".

La profesional detall贸 que el juez de primera instancia que recibi贸 la demanda "entendi贸 que el Iapos no deb铆a cubrir esta medicaci贸n. Ese fallo fue apelado y la C谩mara entendi贸 que s铆 hab铆a que otorg谩rsela. Es una medicaci贸n cuyo valor ronda los 2.500 pesos. El paciente no pudo comprar esa medicaci贸n hasta que se tramit贸 el recurso de amparo. El juez que convalid贸 nuestro pedido tuvo en cuenta la gravedad del estado de salud del amparista y el rango constitucional del derecho a la salud protegido a trav茅s de la instituci贸n del amparo. Este fallo reconoce la aplicaci贸n de la ley de diabetes que apunta a una cobertura m谩s integral, social, laboral y educativa del paciente con esta enfermedad y no a cubrir lo que la obra social quiere", agreg贸 la letrada.

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