Desde Santa Fe
El Tribunal Oral de Santa Fe juzgará al ex presidente del club Colón, Germán Lerche, por una denuncia de la Afip por supuesta "apropiación indebida de tributos" por más de 300 mil pesos en el año 2012, un delito que se castiga con penas de 2 a 6 años de prisión y por lo tanto es excarcelable. El juez federal Nº 2 Francisco Miño elevó esta semana la causa a juicio oral, al aceptar el requerimiento del fiscal federal Walter RodrÃguez, por lo que ahora Lerche podrá afrontar el debate ante los jueces o pedir un juicio abreviado.
"La responsabilidad penal de Lerche está vinculada a su condición de presidente del club", dijo el fiscal RodrÃguez por LT10. Por lo tanto, si el juicio termina con una condena aunque sea de ejecución condicional el club santafesino deberá afrontar las consecuencias jurÃdicas de la deuda con la Afip, que a tres años del hecho ya será una suma muy superior a los 300 mil pesos.
La causa se inició en diciembre de 2012 por una denuncia de la Afip y el 11 de octubre de 2013, el juez Miño procesó a Lerche por presunta "apropiación indebida del impuesto a las ganancias correspondiente al perÃodo fiscal de agosto de 2012", que rondaba los 287.000 pesos.
La defensa de Lerche a cargo del abogado MartÃn Gutiérrez apeló el fallo ante la Cámara Federal de Rosario. El argumento era que tanto el fiscal RodrÃguez como el juez Miño no habÃan tenido en cuenta "un plan de regularización de deudas" acordado entre la AFA y la Afip, ni "el plan pagos especial concedido a clubes de fútbol en situaciones de crisis", al que accedió Colón. Gutiérrez sostuvo que aún antes de la denuncia contra Lerche, la AFA y la Afip "ya habÃan acordado las deudas que ingresarÃan" a ese plan de facilidades para clubes de fútbol, entre ellas "las retención del impuestos a las ganancias" y los perÃodos adeudados. Lerche "siempre tuvo voluntad de pago", agregó el abogado.
En agosto de 2014, la Cámara Federal desestimó el planteo de la defensa y le dio la razón al fiscal RodrÃguez y al juez Miño. El fallo que confirmó el procesamiento de Lerche lo dejó cerca del juicio oral, que es lo que pasó ahora: la causa fue elevada al Tribunal Oral de Santa Fe para que se haga el debate o un juicio abreviado.
La Cámara planteó que "el artÃculo de la ley 24.769 castiga la omisión del depósito de los tributos retenidos dentro del plazo legal para hacerlo, en tanto ello implica un proceder de propietario por parte de quien no lo es. Las sumas retenidas se fundan en el carácter de agente de retención y, por lo tanto, no forman parte del patrimonio del contribuyente", dice el primer voto del juez Edgardo Bello.
Y citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que plantea que "el agente de retención" (en este caso Lerche) no asume ese papel como consecuencia de un negocio de confianza o de entrega, basado en el consentimiento de las partes, sino por disposición de la ley, la cual le impone determinadas obligaciones a las que debe ajustarse bajo pena de incurrir en las responsabilidades que puedan corresponderle por su desempeño remiso".
Lerche habÃa justificado su conducta "en las dificultades económicas" de Colón que "le habrÃan impedido dijo afrontar el pago regular de los tributos retenidos sin voluntad de perjudicar al fisco". Pero a criterio de la Cámara, esa situación "no lo exime de la responsabilidad penal".
Ayer, el fiscal recordó que la defensa de Lerche planteó la existencia de un "plan de pago" para cerrar la causa penal y cerrar el proceso, pero el argumento fue desestimado por el Ministerio Público, el juez Miño y luego la Cámara Federal de Rosario.
-¿El ex presidente de Colón podrÃa solicitar un juicio abreviado? le preguntó un colega.
- SÃ, los imputados tienen alternativas para tratar de no someterse a un juicio oral y público que son válidas porque están contempladas en una causa penal , contestó el fiscal.
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