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Jueves, 24 de agosto de 2006
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Acordada de la Corte desdobla las causas de jueces correccionales

El argumento del Alto Tribunal santafesino fue "adecuar el proceso penal provincial a los lineamientos marcados por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en el caso Fraticelli".

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Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe. "La medida no pretende ser una soluci贸n definitiva a la cuesti贸n", se帽al贸 el comunicado.

La Corte Suprema de Santa Fe resolvi贸 ayer modificar el sistema de distribuci贸n de las causas penales, a los efectos de evitar que un mismo juez o C谩mara intervenga en las dos instancias del proceso: instrucci贸n y sentencia. Ahora las causas de los jueces correccionales (aquellos delitos con penas menores a los tres a帽os) se desdoblar谩n en la investigaci贸n de los hechos y ser谩n instru铆das por distintos jueces. En tanto las C谩maras de Apelaciones no actuar谩n revisando procesamientos y sentencias en una misma causa. Se fijaron sistemas de rotaci贸n, por la especialidad de la materia y la geograf铆a provincial. El argumento fue "adecuar el proceso penal provincial a los lineamientos marcados por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n en el caso Fraticelli". En esta causa, en la cual el ex juez de Rufino y su esposa fueron acusados del homicidio de su hija, los abogados defensores plantearon que no se hab铆a cumplido con las garant铆as de la debida imparcialidad, por la superposici贸n de actuaciones de un mismo organismo judicial en distintas instancias del tr谩mite. Y la Corte nacional les dio la raz贸n ya que dos de los tres jueces integrantes de la C谩mara Penal de Venado Tuerto ﷓que suscribieron el voto mayoritario a favor de la condena﷓ eran los mismos que hab铆an confirmado el procesamiento y la prisi贸n preventiva de los imputados.

La medida, seg煤n el comunicado del m谩ximo tribunal, "no pretende ser una soluci贸n definitiva a la cuesti贸n, sino preservar el desarrollo de los procesos, hasta tanto los 贸rganos competentes adopten las medidas pertinentes".

Por eso el Alto Cuerpo pone en conocimiento de su decisi贸n al Poder Legislativo, como tambi茅n al Ejecutivo, Colegios de Abogados y Magistrados, Facultades de Derecho y Asociaci贸n Tribunales. Tampoco soslaya la Corte las tareas que se vienen desarrollando en el marco del Plan Estrat茅gico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina, que incluye la reforma al sistema procesal penal (ver aparte).

El caso Llerena ﷓al que remite el fallo Fraticelli y fuera resuelto por la Corte nacional el 17.05.05﷓ oblig贸 a la Justicia Nacional a dictar una Acordada reasignando competencias a los Tribunales Orales y C谩maras de Apelaciones Federales de todo el pa铆s, ajust谩ndolos al alcance ahora dado a las garant铆as de juez imparcial, debido proceso y defensa en juicio.

Este antecedente fue tenido en cuenta, entre otros, para la confecci贸n del nuevo sistema de distribuci贸n de causas que comenzar谩 a regir desde su notificaci贸n. En adelante, las causas que llevan adelante los jueces correccionales se desdoblar谩n en dos partes: la primera, dedicada fundamentalmente a la investigaci贸n de los hechos, y la segunda, al debate o plenario; que no podr谩n ser tramitadas ante el mismo juzgado.

En cuanto a las C谩maras de Apelaciones, el sistema apunta a que el mismo tribunal no act煤e para revisar procesamientos y sentencias en una misma causa. En ambos casos, se han establecido sistemas de rotaci贸n, teniendo en cuenta la especialidad de la materia y la geograf铆a provincial; y procurando facilitar, en la medida de lo posible, la tarea de todos los actores judiciales.

La acordada de la Corte santafesina llega luego del pronunciamiento del m谩ximo tribunal nacional que implic贸 un duro llamado de atenci贸n para todo el sistema judicial santafesino, aquejado por un problema estructural que se contrapone con los lineamientos b谩sicos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Nacional y las reglas al respecto de las Naciones Unidas.

La explicaci贸n es sencilla: los mismos camaristas que revisan el procesamiento de los imputados son los que terminan evaluando la sentencia definitiva. En funci贸n de ello, se endilga a la Justicia santafesina "debilidad estructural", por cuanto impone "un doble conocimiento" a los magistrados de las causas en las cuales intervienen.

Sin embargo la soluci贸n final se dar谩 en el marco de las reformas legislativas que surgir谩n del Plan Estrat茅gico para la Justicia Santafesina.

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