Desde Santa Fe.
Una diputada de la UCR, Victoria Tejeda, se sumó esta semana al hostigamiento al Ministerio Público de la Defensa al criticar un fallo de la Cámara Penal de Santa Fe que sentó jurisprudencia. Es una resolución que advirtió a la PolicÃa de provincia por un mega "operativo de saturación" que se realizó en barrios vulnerables de Coronda, durante doce dÃas, entre junio y julio de 2015, con una cantidad imprecisa de detenidos, pero que entre los primeros siete que cayeron el primer dÃa, cuatro de ellos fueron "declarados ilegales" y creó otro estigma social: "el desconocido" porque el "objetivo" de las fuerzas operativas era poner "especial atención" en el acceso a la ciudad de "vehÃculos y/o personas desconocidas". "Es arbitrario y absurdo suponer, en el caso de la detención de alguien que se considere ajeno a una localidad, que todos los policÃas conocen a todos los pobladores de una ciudad como Coronda", sentenció la Cámara. Y recordó que el artÃculo 14 de la Constitución garantiza "el libre tránsito en todo el paÃs" y por lo tanto "el traslado de una localidad distinta a la que se habita no es una justificación admisible para detener" a una persona.
El juicio se inició por un habeas corpus que interpuso el defensor oficial, Jorge Leandro Miró, quien lo ganó en las dos instancias: el juez Eduardo Pocovà admitió el recurso y declaró "ilegales" cuatro de las siete detenciones que habÃa denunciado Miró. La Cámara Penal de Santa Fe confirmó el fallo y advirtió que detener a una persona por el sólo hecho de ser "desconocida" de las fuerzas policiales es delito.
El defensor Miró interpuso el recurso por la detención de siete jóvenes, en el primer dÃa del operativo, el 5 de junio de 2015. Uno de ellos le dijo que habÃa sido arrestado cuatro veces porque la pinza policial quedaba en el trayecto de su casa al trabajo. El juez Pocovà y luego la Cámara declararon "ilegales" cuatro de esas detenciones. Pero fueron las del primer dÃa. El operativo se extendió por doce jornadas, entre 4 y el 28 de junio y entre el 2 y el 5 de julio, de 2015. Por lo que la incógnita de la causa es cuántos detenidos hubo en ese mega procedimiento. Lo dice la Cámara, en el primer voto del juez y autor del fallo, Sebastián Creus: "No hubo una actividad -sea propuesta por las partes, sea ordenada de oficio por el tribunal- que permitiera evaluar el verdadero alcance cuantitativo que dicho proceder haya tenido como resultado en detenciones individuales y concretas". Y después, al declarar "ilegales" cuatro de los siete detenidos, dijo que era "posible inferir que el mismo defecto pudo haberse cometido en la importante cantidad de operativos de la misma especie que se siguieron haciendo en junio y julio de 2015 en Coronda".
La diputada Tejera atacó a Miró por haber interpuesto el habeas corpus, con lo cual parece no haber leÃdo el fallo de la Cámara que está disponible en la página del Poder Judicial. (http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=c&idc=391) "Si el doctor Miró hubiera detectado conductas ilegales del personal policial, su obligación era denunciarlas con nombre y apellido", pero "en lugar de esto, realiza una acción general, que compromete a toda la fuerza". "Queda claro que la intencionalidad no es jurÃdica sino polÃtica: no quieren operativos de saturación, no quieren prevención activa, no quieren una policÃa proactiva". Están en su derecho de no quererlo, no todos estamos obligados a pensar igual, lo que no es correcto ni intelectualmente honesto, es pretender darle ropaje jurÃdico a lo que es una posición polÃtico-ideológica y mas grave aún, es que existan jueces que se presten al juego haciendo lugar a este tipo de planteos", chicaneó la legisladora.
La Cámara dijo que los operativos se hicieron por órdenes del ex jefe de PolicÃa de la provincia, Omar Odriozzola y del jefe de la Unidad Regional 15, Miguel Angel Olmos, quien mandó a "poner especial atención en los acceso a la ciudad de vehÃculos y /o personas desconocidas". Reveló que de las siete detenciones que denunció Miró, cuatro de ellas fueron "inmotivadas, arbitrarias y sin proporción alguna con ningún interés estatal".
Y se preguntó si la orden de Olmos de "poner especial atención" en los "desconocidos" no se prestaba a confusiones y a hacer pensar a los policÃas que "están autorizados a detener personas para exclusivo fines de identificación" y "sin ningún justificativo en orden a un delito o contravención".
"En todo caso, resulta un criterio totalmente arbitrario y absurdo suponer, en el caso de la detención de alguien que se considere ajeno a la localidad, que todos los funcionarios policiales conocen a todos los pobladores de una ciudad como Coronda, con lo que la selección de la persona a detener supone una valoración intuitiva. Por otro lado, los habitantes de la Nación Argentina tienen garantizado el libre tránsito en todo el territorio del paÃs y el hecho de haberse trasladado a una localidad distinta a la que habitan no es una justificación admisible para detenerlos", concluyó la Cámara.
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