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Miércoles, 31 de agosto de 2016
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La Corte Suprema declaró "inadmisible" el juicio abreviado de Los Monos

Ahora deberán ser juzgados

El máximo tribunal provincial terminó de voltear el procedimiento para morigerar las penas de "Guille" Cantero, Vilchez y Chamorro por el asesinato de Diego Demarre. Erbetta dio un mensaje a los jueces: "estos acuerdos tienen límites".

Por Lorena Panzerini
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La Corte rechazó el acuerdo con los Monos. Gastaldi (no está en la foto) votó en disidencia.

La Corte Suprema provincial confirmó que es inadmisible el juicio abreviado que intentó beneficiar a Ariel "Guille" Cantero con una pena de 9 años, por el crimen de Diego Demarre y por liderar una asociación ilícita. El máximo tribunal santafesino rechazó el planteo de inconstitucionalidad que presentó la defensa del imputado, que llegará a juicio oral y público con sus cómplices Emanuel Chamorro y Leandro Vilches. La jueza María Angélica Gastaldi votó en disidencia; mientras que el ministro Daniel Erbetta envió un mensaje claro a los jueces penales, en el que apunta a que no se trata solo de homologar un acuerdo, sino de controlarlo; por ello, advirtió que la posibilidad de cerrar juicios abreviados "tiene límites".

La causa llegó a la Corte luego de que los abogados de Cantero presentaran recurso extraordinario contra el fallo del camarista Daniel Acosta, quien hace un año declaró inadmisible el controvertido abreviado en el que se pretendían cerrar causas contra Cantero, con una pena que fue duramente cuestionada. Para el camarista, ese acuerdo "no describe una conducta compatible con la participación secundaria" que se le quería achacar a "Guille", cuando había sido procesado por homicidio, por parte de la Alejandra Rodenas. Se trata del crimen de Demarre, perpetrado dos días después y como presunta venganza del asesinato de Claudio "Pájaro" Cantero, en la puerta del boliche de Demarre.

Ya los jueces Edgardo Fertitta, José Luis Mascali y Julio Kesuani, rechazaron un primer intento de cerrar el acuerdo, por no encontrar fundamentos y motivación para cambiar la acusación del sindicado, de autor del crimen a partícipe secundario.

El abreviado había sido firmado entre las partes en abril de 2015: 11 integrantes de la banda de Los Monos firmaron su conformidad a penas de no más de 3 años de prisión, con los fiscales Gonzalo Fernández Buzzi, Guillermo Camporini y Cristina Rubiolo (ambos jubilados), por diferentes grados de participación en la organización delictiva.

Para Cantero, Chamorro y Vilches, era diferente: además de ser imputados por asociación ilícita, fueron procesados por el asesinato de Diego Demarre. Guille fue acusado de autor; y los otros, como partícipes secundarios. Sin embargo, cuando se firmó el abreviado, la Fiscalía acusó al jefe de Los Monos como partícipe del crimen. La diferencia radica en que como autor, le cabía pena de prisión perpetua. Con esa atenuación, la Fiscalía y la defensa acordaron la pena de 9 años en total: por el homicidio, la jefatura de asociación ilícita y una causa de portación de arma.

Cuando el acuerdo fue rechazado por segunda vez, en la Alzada, los defensores consideraron "llamativo" que los jueces pidan fundamentación para el cambio de acusación a Cantero, ya que "no cambió la calificación penal, sino que la Fiscalía no había hecho acusación al respecto", en referencia a que cuando se llega a la instancia de juicio es donde se plantea la calificación penal. En ese contexto, se quejaron: "Solo tenían que homologar".

A ello se refirió Erbetta en un apartado del fallo donde aprovecha la cuestión particular del controvertido acuerdo, para emitir una instrucción general sobre los abreviados: "Presentan límites que derivan del respeto a la legalidad, la razonabilidad y los principios constitucionales que dan entidad a las garantías", dijo. Y agregó: "El abreviado determina la necesidad de control (de jueces) de lo acordado entre las partes. El juez debe expresar los fundamentos por los cuales una personas es condenada. Está obligado a valorar la suficiencia de cuadro probatorio, tipificar correctamente los hechos, verificar la libre conformidad del imputado y evaluar si una pena es desproporcionada", entre otras cuestiones. Por ello, planteó que es "equivocado" suponer que los magistrado deben solo "homologar" los acuerdos. En ese sentido, instruyó a que se haga conocer a los Colegios de Jueces Penales de la provincia.

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