Un hombre de 28 años procesado por portación de arma de guerra, por alterar la numeración de la misma e intentar venderla -además fue reconocido en otra causa como autor de un robo calificado en la ciudad de Capitán Bermúdez- 'zafó' literalmente de las acusaciones que pesaban sobre él por el incorrecto procedimiento del mismo juez de la causa. Eso sucedió con la decisión del titular del juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional del Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo, Eduardo Filocco, que procesó a Walter Germán Salas en el momento en que estarÃa vendiendo a otro un arma de guerra que además tenÃa la numeración adulterada. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario anuló ese procesamiento y también la causa por la que fue imputado Salas ya que surgió de escuchas telefónicas ordenadas por el magistrado sin la suficiente justificación, por lo tanto de manera "ilegal". Asà lo entendió el abogado defensor Marcelo Martorano y los integrantes de la cámara Ramón Teodoro RÃos, Juvencio Mestres y Eduardo Sorrentino. Al anularse la causa Salas fue liberado en la misma y también en otro expediente por un robo calificado aunque sigue preso en Piñero donde cumple una condena anterior. Se dio lugar a la doctrina que se conoce como la "del fruto del árbol envenenado", si fue ilegal la medida inicial indicada por el magistrado todo está "envenenado" o viciado de nulidad.
La Sala II de la Cámara Penal resolvió dejar sin efecto el procesamiento resuelto por el juez Filocco contra Walter Germán Salas en la causa que le seguÃa por portación de arma de guerra y alteración de la numeración correspondiente. Filocco dictó el procesamiento de Salas cuando ordenó la intervención del teléfono de un hombre que vive en San Lorenzo, Nelson AgustÃn Hernández de quien la policÃa sospechaba que habÃa participado en un hecho en el que luego resultó sobreseÃdo. Como resultado de esa intervención y de las escuchas de su lÃnea telefónica fija y también de su teléfono celular se detuvo a Hernández, a Salas y a un tercero con la imputación hacia Salas en cuanto habrÃa ofrecido al primer hombre un arma de guerra, más precisamente una 9 milÃmetros marca FM HI Power y mientras se realizaba el negocio. Walter Salas tenÃa condena por otra causa que terminará de cumplir en poco tiempo y tenÃa permiso de salidas transitorias. En una de esas salidas habrÃa participado en el episodio del arma y luego fue reconocido en una rueda preparada a tal fin como el protagonista de un hecho de robo con uso de arma a una empresa cooperativa de la vecina ciudad de Capitán Bermúdez.
El Tribunal de Alzada consideró la doctrina "del fruto envenenado" que esgrimió el abogado defensor Marcelo Martorano cuando apeló el procesamiento de su cliente Walter Germán Salas y sostuvo que el magistrado no expuso razones fundadas para violentar la garantÃa constitucional de reserva, intimidad y secreto de las comunicaciones cuando ordenó las escuchas telefónicas contra Nelson AgustÃn Hernández. De esas escuchas surgieron los cargos contra Salas.
El abogado Martorano habÃa planteado que la decisión del juez "se asemeja a la entrega de un cheque en blanco a favor de cualquier autoridad policial que posea una 'corazonada' en relación a alguien...Es prácticamente salir a la pesca de algún delito cometido por alguien", sostuvo. Asà fue que la sala pidió información sobre las escuchas ordenadas por el Tribunal y concluyó en que la medida se ordenó en una causa distinta por la que después se imputó a Salas y además que la orden judicial fue "expedida sin hacer referencia a elemento de convicción alguno que le sirviera de fundamento". Aun más los vocales de la Cámara, RÃos, Mestres y Sorrentino se refieren a que el defecto en el procedimiento utilizado asume "desmesurada entidad" en cuanto a la tutela de las garantÃas individuales "la intimidad y libertad personal, celosamente custodiadas por la Constitución nacional y los Pactos Internacionales". Como los camaristas consideraron "ilegÃtima" la intervención telefónica resolvieron dejar sin efecto lo actuado por el magistrado, es decir que no sólo quedó anulado el procesamiento sino toda la causa.
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