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Domingo, 4 de febrero de 2007
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LA DEFENSA DEL REPRESOR MARIO MARCOTE PIDIO SU EXCARCELACION

Un "cura" sin sotana y torturador

Está acusado de secuestros y torturas durante la dictadura, cuando era miembro de la patota de Feced. Mientras su abogado tramita la excarcelación, organismos de derechos humanos argumentaron en la justicia los motivos para que siga preso.

Por Alicia Simeoni
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El ex jefe del Comando del II Cuerpo de Ejército con asiento en Rosario, Ramón Genaro Díaz Bessone. También pidió eximición de prisión y su caso debe ser resuelto por la Cámara de Casación Nacional.

La Cámara Federal de Rosario deberá resolver sobre el recurso interpuesto por la defensa del represor y ex policía Mario Marcote por el que se pide su excarcelación en virtud de que se cumplieron dos años de su detención sin que haya sentencia, mientras que la abogada de la organización Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas y del Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Gabriela Durruty, pidió y fundamentó el pedido de prórroga de la prisión preventiva por un año más. Además la Cámara Nacional de Casación tiene a consideración los recursos que por igual motivo interpusieron los patrocinantes de los imputados en crímenes de lesa humanidad, el ex jefe del Comando del II Cuerpo de Ejército, Ramón Genaro Díaz Bessone y el ex jefe de la policía santafesina Carlos Alberto Ramírez cuya extensión de prisión ya fue confirmada por el tribunal rosarino el 28 de diciembre pasado. Marcote fue excarcelado por la Cámara Federal de Rosario en diciembre de 2004 y vuelto a detener por tercera vez en febrero de 2005 cuando se le imputó haber formado parte de una asociación ilícita. Durruty sostiene que la ley 25.430 en virtud de la que se hace el pedido de excarcelación es reglamentaria del Pacto de San José de Costa Rica que habla de "plazos razonables". Este criterio es el que sustenta que en los delitos de lesa humanidad sería un error interpretar como plazo razonable el plazo fijo de dos o tres años. Por lo tanto hay ya una cataratas de argumentaciones para que se apliquen los pactos y convenciones internacionales y los represores no puedan salir ni a los dos ni a los tres años. "Cada caso debe ser analizado en particular" explicó Durruty.

La Cámara Federal de Rosario tiene en sus manos resolver la excarcelación o la prórroga de prisión de 'El Cura' Mario Alfredo Marcote, un hombre imputado de 28 secuestros y 25 casos de tortura. La investigación sobre su acción forma parte de la megacausa que contiene la mayoría de los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en el ámbito del Segundo Cuerpo de Ejército durante la dictadura militar y que lleva el nombre de quien fuera el sanguinario titular de la policía rosarina Agustín Feced. 'El cura' Marcote está detenido en el penal policial de la UR II desde el 1º de marzo de 2005. En su caso como en el de otros dos represores Ramón Genaro Díaz Bessone -quien fue comandante del II Cuerpo- y Carlos Alberto Ramírez -ex jefe de policía de la provincia- el juez de primera instancia Nº 4 Germán Sutter Schneider resolvió de oficio, el cumplirse dos años de prisión preventiva sin condena, prorrogar esa prisión por un año como lo establece la ley 25.430.

'El Cura' Marcote fue parte integrante de la patota que actuó en el mayor centro de detención y tortura que funcionó en Rosario, el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policía de Rosario.

La ley 25.430 es la que establece que nadie puede estar preso de manera preventiva, es decir sin condena, por más de dos años y prorrogables por uno más. La resolución que prorrogó la prisión de Díaz Bessone y de Ramírez fue apelada por los defensores, el abogado Gonzalo Miño y el patrocinante oficial Osvaldo Gandolfo, pero la Cámara confirmó la detención en ambos casos, el pasado 28 de diciembre, al tener en cuenta los argumentos presentados en la querella y los expedientes están ahora en el tribunal nacional de Casación porque volvieron a recurrir.

La Cámara rosarina no resolvió todavía en relación con el represor Marcote, de allí que la abogada Gabriela Durruty presentó un escrito en el que fundamenta porqué se debe mantener la resolución de primera instancia, la de Sutter Schneider, y denegar la excarcelación con la simultánea extensión de un año de su prisión preventiva.

Los abogados que trabajan en el patrocinio de querellantes y testigos sostienen que el plazo no puede ser fijo ya que la ley 25.430 es reglamentaria del Pacto de San José de Costa Rica que habla de "plazos razonables". Entonces consideran que en este tipo de delitos sería especialmente un error equiparar el concepto de razonable a aquél que señala un límite fijo de dos o tres años. Así se sostiene que debe evaluarse cada caso concreto y que entienden que "no procede la excarcelación".

Ramón Genaro Díaz Bessone imputado en la causa Feced pero también en otros dos expedientes por secuestros, torturas y muertes está con arresto domiciliario en calle Uruguay 1064, piso 5º B de la Capital Federal desde el 4 de octubre de 2004. Por su parte Carlos Alberto Ramírez imputado también en Feced cumple arresto domiciliario en Olleros 2250 de Capital Federal desde el 1º de marzo de 2005.

La abogada Gabriela Durruty sostiene que el concepto de "plazo razonable" no sólo está aceptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sino que también es receptada por la Corte Europea...Se trata de condiciones objetivas y subjetivas que se compadecen con las restricciones legales a la excarcelación de nuestro derecho interno", dice. Durruty recuerda también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado argentino adecuar la normativa interna y que esa adecuación nunca puede ser contraria a los pactos internacionales y que los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado "suponen una especial complejidad, una posibilidad de desbaratar la prueba y buscar la impunidad de los delitos sin precedentes en ningún otro tipo de delito del plexo normativo actual. Por tanto toda la legislación procesal debe ser interpretada en el sentido de garantizar la investigación y sanción de los delitos a la cual se comprometió el estado argentino , so pena de provocar la responsabilidad del Estado nacional. Más adelante y en el marco de la argumentación, Durruty dice que el Poder Judicial, "en este caso es el Estado nacional en función de la prestación del servicio de justicia...Si este servicio debe prestarse en todos los casos en general, en el caso particular de los delitos que el mismo Estado cometiera, cualquier obstáculo a su investigación configura obstrucción de esa obligación estatal con las consiguientes consecuencias para el derecho internacional".

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