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Sábado, 14 de abril de 2007
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PROHIBICION A REPRESORES PARA SER CANDIDATOS

Una ley que duerme en algún cajón

Por Juan Carlos Tizziani

El Senado pidió al gobernador Jorge Obeid que incluya en la agenda de sesiones extraordinarias de la Legislatura un proyecto de ley que impide a los represores procesados por crímenes de lesa humanidad ser candidatos a cargos electivos en la provincia, en las elecciones del 2 de setiembre próximo. La iniciativa fue presentada hace casi dos años por las senadoras socialistas Patricia Sandoz y Marta Nardoni, pero desde entonces duerme en algún cajón de la Cámara alta. Las legisladoras intentaron varias veces discutir el proyecto en el recinto, pero tropezaron con la negativa de sus colegas del PJ, entre ellos Juan Carlos Mercier y Joaquín Gramajo Benavides, ambos ex funcionarios de la dictadura. El bloque oficial tiene mayoría (15 votos sobre 19) y quórum propio. "El 24 de marzo recordamos 31 años del golpe de estado más sangriento en la historia de nuestro país, pero la mejor forma de recordarlo es con hechos concretos que nos ayuden a superar ese pasado. Bueno, este proyecto de ley es un hecho concreto", dijo Sandoz.

El proyecto de las senadoras socialistas fue presentado el 16 de junio de 2005. "Las listas de candidatos que presenten los partidos políticos para las elecciones provinciales, municipales, comunales y/o convencionales constituyentes no estarán integradas por quienes se encuentren procesados por crímenes de lesa humanidad", dice artículo 1º. Sin embargo, nunca llegó a discutirse en el recinto del Senado.

Ya en abril del año pasado, las legisladoras le pidieron a la Cámara que vote una minuta de comunicación al gobernador Obeid para que éste incluya el tema en la agenda de sesiones extraordinarias de 2006, pero el bloque del PJ la rechazó.

"Recordamos los 31 años del golpe más sangriento en la historia de la Argentina y nosotros creemos que la mejor forma de recordarlo es con hechos concretos que nos ayuden a superar ese pasado. Bueno, esta ley es un hecho concreto porque evitará que se postulen para cargos electivos gente que tiene un pasado terrible en nuestra provincia, o por lo menos que está sospechada de tenerlo", explicó Sandoz.

"Hasta ahora quienes se oponen a la aprobación de esta ley plantean que mientras no exista una condena firme, tenemos que presumir que la persona es inocente. Pero en este caso nosotros decimos que hay que invertir la carga de la prueba. Es decir, si una persona ha sido denunciada y está procesada por delitos de lesa humanidad, esperemos que la justicia se expida para habilitar su candidatura. En caso contrario, no permitamos que se presente a elecciones. En todo caso, si la justicia dice finalmente que no corresponde ese procesamiento, bueno, se podrá presentar en el próximo turno electoral y si lo confirma, más a favor nuestro: evitamos que un represor se haya presentado a elecciones provinciales o municipales", apuntó Sandoz.

"Han transcurrido casi dos años desde la presentación del proyecto y ahora, a 31 años del golpe militar de 1976, creemos que sería muy importante que el Parlamento discuta esta reforma legislativa", dijeron Sandoz y Nardoni. "Durante este tiempo se han sumado aportes de diferentes sectores sociales, entre ellos un informe del doctor José Manuel Benvenutti", un reconocido constitucionalista de Santa Fe y vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral. El dictamen de Benvenutti ya está en poder del senador Gramajo.

El 6 de abril de 2006, la legisladoras intentaron que el Senado le pida a Obeid la inclusión del proyecto en extraordinarias, pero no tuvieron éxito. El bloque del PJ rechazó esa propuesta, con argumentos de Gramajo y Mercier. "Quien se encuentra procesado por la comisión de un delito, sin importar la gravedad del mismo, mientras no sea condenado y más aún, mientras no quede firme la sentencia condenatoria, es un ciudadano que goza de todos sus derechos y garantías constitucionales y rige para él el principio de presunción de inocencia. Sostener lo contrario o pretender descalificarlo cuando todavía está pendiente su proceso y el ejercicio de su legítima defensa, significaría un prejuzgamiento y una condena que la sociedad, los legisladores, ni autoridad alguna deben realizar porque le compete en forma exclusiva y excluyente a los jueces", dijo Gramajo.

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