Los querellantes en las causas por las que se investigan las grav铆simas violaciones a los derechos humanos cometidos durante la 煤ltima dictadura militar, y sistematizadas en los expedientes que se conocen como Agust铆n Feced (causa 130/2004) y Enrique Jordana Testoni (381/2003); pidieron la ampliaci贸n de indagatoria a los represores que actuaron en el II Cuerpo de Ej茅rcito y que se los impute por el delito de genocidio. Si el juez subrogante Germ谩n Sutter Schneider, a cargo del juzgado Federal N潞 4, da lugar a la petici贸n volver谩n a desfilar las m谩s fuertes figuras del secuestro, la tortura y la muerte en la regi贸n: Ram贸n Genaro D铆az Bessone, Jos茅 Rub茅n Lofiego, Mario Marcote, Ram贸n Vergara, Ricardo Chomicki, Nilda Folch y Jos茅 Carlos Scorteccini m谩s Luciano Adolfo J谩uregui, Juan Daniel Amelong, Eduardo 'Tucu' Constanzo, Jorge Fari帽a, Pascual Guerrieri y Walter Salvador Pagano. La sentencia por la que se conden贸 a cadena perpetua al ex comisario Miguel Etchecolatz aporta un nuevo marco jur铆dico porque reconoce que entre 1976 y 1983 se produjo un genocidio en la Argentina. Estos pedidos son los primeros de imputaci贸n por genocidio a partir de la condena en La Plata del ex colaborador de Ram贸n Camps.
La abogada patrocinante de la organizaci贸n Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Pol铆ticas y Gremiales Gabriela Durruty record贸 que desde que se ped铆a la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final "denunciamos el genocidio" pero despu茅s de la sentencia contra el comisario Miguel Etchecolatz, ex director de Investigaciones de la polic铆a de Ram贸n Camps, "hay una nueva situaci贸n jur铆dica", opin贸 Durruty. Cuando se conden贸 a cadena perpetua a Etchecolatz, en septiembre del a帽o pasado, se marc贸 un precedente que se convirti贸 a la vez en un respaldo, justamente el que "significa una sentencia judicial que determin贸 que en la Argentina ocurri贸 un genocidio ente 1976 y 1983", sigui贸 la patrocinante de los pedidos de ampliaci贸n de indagatoria y de la imputaci贸n por genocidio.
Tambi茅n se tuvo en cuenta en ambas presentaciones la resoluci贸n de la C谩mara de Apelaciones de Rosario cuando el 28 de marzo de 2007 reconoci贸 que el accionar de los grupos represores no se compuso de hechos aislados. M谩s a煤n la C谩mara dijo en ese momento que "...surge la permanencia en el tiempo del grupo y su accionar, reflejados por la prolongaci贸n del encierro de las v铆ctimas en ese lugar y por las fechas de las detenciones irregulares".
Los querellantes en la causa Feced que pidieron la ampliaci贸n de indagatoria y la imputaci贸n por genocidio son Elida Luna, Marta Bertolino, Liliana G贸mez, Azucena Solana y Eduardo Seminara y el actual concejal Juan Antonio Rivero y Ram贸n Ver贸n en el expediente que se conoce con el apellido de quien fuera el director de la F谩brica de Armas Domingo Matheu, Jordana Testoni. Las presentaciones que patrocina Durruty cuentan con el respaldo de los integrantes del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UNR "Dr. Juan Carlos Gardella", que componen entre otros los abogados Vildor Garavelli, Norberto Ferrari, Isabel Fern谩ndez Acevedo, Marta Felper铆n, Mar铆a Aurelia Massino y Amilcar Monti.
La presentaci贸n de los querellantes en ambas causas tiene en cuenta la "nueva situaci贸n jur铆dica" de la que habla Durruty a partir de la sentencia del 19 de septiembre de 2006 del Tribunal Oral N潞 1 de La Plata en la causa encabezada por el ex comisario Miguel Etchecolatz que acredit贸 que los hechos ocurridos durante la 煤ltima dictadura militar, durante la vigencia del terrorismo de Estado, constituyeron un genocidio y por eso se lo conden贸 a cadena perpetua. Es en esa causa en la que aport贸 un testimonio fundamental el trabajador de la construcci贸n Jorge Julio L贸pez, desaparecido desde 7 meses atr谩s. Esa misma sentencia sostiene que los delitos que se le imputaron a Etchecolatz -privaci贸n ileg铆tima de la libertad, aplicaci贸n de tormentos y homicidio calificado- fueron cometidos con la intencionalidad de exterminar total o parcialmente a un grupo nacional. La C谩mara Federal de Rosario en la resoluci贸n mencionada m谩s arriba en el marco de la causa Feced hizo referencia a la distribuci贸n de funciones entre los miembros del grupo.
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