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Martes, 22 de mayo de 2007
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El sello partidario de la UCR qued贸 para Alicia Tate y Millet

La f贸rmula a gobernador del radicalismo fue beneficiada por el Tribunal Electoral, que rechaz贸 la impugnaci贸n planteada por apoderados de radicales que se sumaron al Frente Progresista.

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Alicia Tate, candidata a gobernadora de Santa Fe por el radicalismo oficial. Los radicales que integren las listas del Frente lo har谩n como extrapartidarios.

El Frente Progresista C铆vico y Social no podr谩 utilizar la simbolog铆a de la Uni贸n C铆vica Radical. El sello partidario quedar谩 reservado para la f贸rmula a la Gobernaci贸n que componen Alicia Tate y Juan Carlos Millet. As铆 lo dispuso el Tribunal Electoral de Santa Fe al rechazar ayer la impugnaci贸n planteada por los apoderados de los radicales frentistas, que hab铆an cuestionado la decisi贸n del tr铆o Mimicha (Millet, Michlig y Changui C谩ceres) de llevar candidatos propios a las internas de julio, tras rechazar la decisi贸n de Hermes Binner de llevar como compa帽era de f贸rmula a Griselda Tessio. Seg煤n el fallo, los radicales que integren las listas del Frente lo har谩n en condiciones de extrapartidarios.

En el pronunciamiento del Tribunal Electoral, firmado por su presidente, el tambi茅n titular de la Corte Suprema provincial, Roberto Falistocco, los vocales Eduardo Sorrentino y Estela Alett y el secretario electoral, Avelino Lago, se aclara que aunque se aguarda a煤n una opini贸n de la C谩mara Nacional Electoral era necesario expedirse ante el cronograma eleccionario vigente "con plazos perentorios e improrrogables".

Bas谩ndose en cuestiones t茅cnicas, los integrantes del Tribunal Electoral llegaron a la conclusi贸n que lo aprobado el 26 de marzo por la Convenci贸n Provincial de la UCR, donde se aval贸 la conformaci贸n del Frente con el socialismo y se abri贸 la puerta a la candidatura a vice de una extrapartidaria, Griselda Tessio, "no se concret贸 en t茅rminos formales".

"En efecto -dice el fallo- no existe constancia alguna que la Mesa Directiva de la Convenci贸n haya procedido a la suscripci贸n de la documentaci贸n constitutiva de la alianza electoral transitoria". Luego agrega: "Considerando que una alianza electoral consiste en una figura que resulta del convenio celebrado por los partidos que la integran, en definitiva no se ha realizado acto jur铆dico alguno que formalice la participaci贸n de la UCR en el Frente Progresista".

Seg煤n Millet el contenido del fallo demuestra "que ten铆amos raz贸n cuando se帽al谩bamos que esas impugnaciones que se estaban haciendo eran meros actos de terrorismo pol铆tico y que ten铆an como finalidad generar confusi贸n y desmovilizaci贸n en el electorado radical".

"Adem谩s -continu贸- tambi茅n sirve para explicar por qu茅 en muchos distritos de la provincia se inscribieron listas radicales en el Frente. En muchos de los casos se trata de correligionarios, a los que se les minti贸, puesto que se les dijo que no ten铆an otra opci贸n m谩s que ir en el Frente puesto que el radicalismo no iba a poder presentarse como Uni贸n C铆vica Radical para las pr贸ximas elecciones provinciales".

Para el diputado provincial "la Uni贸n C铆vica Radical fue literalmente negada como partido, la incorporaci贸n de otras fuerzas al Frente Progresiata se hizo sin la UCR y sin programa se incorpor贸 al ARI, PC, PDP Federaci贸n Agraria, Pampa Sur, kirchneristas y anti kirchneristas. Se entiende por qu茅 no hay un programa de gobierno. Es literalmente imposible conciliar intereses tan contrapuestos".

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