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Lunes, 13 de agosto de 2007
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DEBATE SOBRE EL PLAN ESTRATEGICO PARA LA JUSTICIA SANTAFESINA

Cuestiones de fondo pueden esperar

Dos abogadas, representantes del Poder Judicial y la Universidad, analizan el estado de la reforma de la justicia.

Por Paula Kearney
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"驴C贸mo puede ser que Rosario siga teniendo la misma planta judicial que ten铆a en los '70? ". Si no se mejoran estructura, presupuesto y recursos humanos, es imposible acelerar los procesos.

En mayo de 2006 se firm贸 el convenio para la concreci贸n del Plan Estrat茅gico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina, en el que desde junio de ese a帽o trabajan representantes de los tres poderes del Estado, acad茅micos, cuerpos colegiados y la Asociaci贸n Tribunales, como entidad gremial. En este marco se est谩n debatiendo en la Legislatura provincial las reformas al C贸digo Procesal Civil y Comercial, y al C贸digo Procesal Laboral, aunque se trata de reformas "parciales" que "sustancialmente no cambian nada", acordaron Roxana Mambelli, representante del Poder Judicial en la Comisi贸n de Trabajo sobre el C贸digo Procesal Laboral, y Andrea Meroi, representante acad茅mica en la Comisi贸n de Trabajo sobre el C贸digo Procesal Civil y Comercial.

Ambas letradas coinciden en que estas reformas s贸lo modifican cuestiones "t茅cnicas y operativas" que buscan acelerar los procesos en la Justicia santafesina, pero que si no se mejoran la estructura, el presupuesto y los recursos humanos, es humanamente imposible acelerar los procesos. "No podemos hacer reformas sobre cuestiones de fondo del derecho laboral, lo 煤nico que se hace es modificar el procedimiento", se帽al贸 Mambelli y destac贸 que esto "no tiene nada que ver con los derechos que puedan asistir a un trabajador. Creo que hay una expectativa que va m谩s all谩 de lo que esto puede producir".

Meroi advirti贸 que "se est谩 generando una expectativa desmedida y equivocada en cuanto a que las pr谩cticas y los problemas que sienten el profesional, el operador y -sobretodo- la gente, van a cambiarse con una modificaci贸n en el C贸digo Procesal". Y afirm贸: "Todo lo contrario. Pueden mejorar en algo, o puede no modificarse absolutamente nada, porque esto en definitiva sirve partiendo del presupuesto de que tenemos un servicio de justicia adecuado a los 铆ndices de litigio y de poblaci贸n. Los verdaderos problemas en la justicia civil, y en toda la justicia, escasamente tiene que ver con los c贸digos procesales. Los problemas son de gesti贸n y de recursos. 驴C贸mo puede ser que Rosario siga teniendo la misma planta judicial que ten铆a en la d茅cada del '70? ".

En este punto, Mambelli asegur贸 que "los resultados de estos cambios van a verse en la medida en que haya una efectiva inversi贸n de dinero en el Poder Judicial: m谩s jueces, personal capacitado; porque uno puede tener el mejor c贸digo del mundo, pero si no si no se tiene la estructura necesaria eso no te va a servir".

Meroi explic贸 que "la comisi贸n que ten铆a que trabajar sobre el mapa judicial y la planta del Poder Judicial recomienda que hay que nombrar mayor n煤mero de jueces, pero esas son cuestiones del poder pol铆tico. Entonces esto deb铆a ser parte de algo mayor, y eso es como que no est谩. Los cambios significativos no dependen de esto, porque si vos le dec铆s a un juez que en vez de tener 30 d铆as para sentenciar va a tener 15, probablemente sea peor porque 茅l sigue teniendo un numero de causas a fallo que ya lo excede en lo que tiene como capacidad humana para realizar".

A pesar de que la "misi贸n" de las comisiones de trabajo planteada en el Plan Estrat茅gico era "evaluar la situaci贸n normativa actual y su vinculaci贸n con la realidad judicial", seg煤n Meroi esto se vuelve "imposible" sin un "estudio de campo previo sobre el n煤mero de ciudadanos, de jueces y de litigios, que no se hizo".

Respecto de la modificaci贸n del C贸digo Procesal Civil y Comercial, Meroi explic贸 que dentro de la Comisi贸n de Trabajo tuvieron que "decidir si se hac铆a una reforma global o parcial", y que optaron por esto 煤ltimo "sobre todo por las caracter铆sticas de la convocatoria, porque no se sab铆a bien a qu茅 apuntaban". Por tal motivo se mantuvieron la estructura, el estilo y el articulado, "porque por lo dem谩s nuestro C贸digo tiene buena fama en el concierto de c贸digos del pa铆s", remarc贸 Meroi, quien aclar贸 que el C贸digo Procesal Civil vigente data de 1962, por lo que "algunas de esas estructuras ya estaban obsoletas", y enumer贸 las modificaciones que se propusieron: "eliminar las notificaciones autom谩ticas, que ser铆an reemplazadas por notificaciones por c茅dulas y a una amplia gama de notificaciones t谩citas; en el 谩mbito de las medidas cautelares se incluy贸 la posibilidad de dictar una sentencia anticipada, que se prev茅 para casos excepcionales de extrema gravedad y de urgencia acreditada; reformas en el juicio ejecutivo; en el juicio de desalojo, en los que se prev茅 homologar convenios de desalojo con una serie de recaudos; y reformas en el juicio sucesorio, mayoritariamente adapt谩ndolo al derecho de fondo".

En rasgos generales se帽al贸 que "hubo un despacho mayoritario en la mayor铆a de las cuestiones, salvo en el caso de las medidas auto-satisfactivas y en el caso de las cargas probatorias din谩micas", en las que tres miembros votaron en disidencia porque consideran que "el dictar sentencia contra el pedido de una parte es violatorio del derecho de defensa en juicio si no se le da una participaci贸n al destinatario de esa medida", mientras que en el segundo caso la disidencia est谩 en que "se le otorgar铆an mayores facultades a los jueces, lo que implica habilitarles un uso discrecional de ciertas facultades".

En relaci贸n al C贸digo Procesal Laboral, Mambelli se帽al贸 que dentro de la Comisi贸n acordaron "no hacer un Nuevo C贸digo porque no estaban dadas las condiciones y porque el C贸digo vigente no es tan malo", de manera que la intenci贸n se centr贸 en "acelerar los procesos, tratar de que la gente no chicanee, y dejar como est谩 lo que ya viene funcionando bien". As铆, las principales modificaciones que se plantearon fueron "en el sistema de los recursos de apelaci贸n, la obligatoriedad de especificar qu茅 se est谩 apelando, de manera de que si yo no estoy apelando a determinado rubro, le dejo abierta al actor la posibilidad de registrar un pronto pago y hacerse de esta acreencia aunque sea parcialmente; y la incorporaci贸n del Procedimiento Abreviado para casos de despido por causa de fuerza mayor, por ejemplo, adonde si el trabajador solicita este tipo de proceso, el empleador tiene la posibilidad de ir a un proceso ordinario, o no. Esta medida es la m谩s innovativa, porque permite al trabajador cobrar por un pronto pago, por lo menos, la mitad de la indemnizaci贸n, que por ley ya le correspond铆a". Mambelli destac贸 que "dentro de los temas que se estaban trabajando el resultado fue muy interesante".

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