La jornada de ayer en el marco de la causa DÃaz Bessone estuvo marcada por el pedido del defensor del octogenario general para que éste sea trasladado al Hospital Militar de Capital Federal para ser tratado por un Accidente Cerebro Vascular (ACV). El Tribunal Oral Federal Nº 2, con el voto en disidencia de Venegas Echagüe, hizo hizo lugar a la petición y además ordenó la conformación de una comisión de especialistas que deberá resolver si el represor está en condiciones de continuar su sometimiento a juicio.
Pasados los primeros escarceos entre defensa y fiscalÃa, llegó el turno de Germán Artola, el primero de los defensores que alegó en favor de los acusados. El dÃa estaba previsto que comience con los alegatos de las defensas, no obstante, el defensor de Ramón Genaro DÃaz Bessone planteó que su representado sufrió un ACV por lo que se dio lectura al informe médico presentado por la parte y la petición de la misma para que el represor sea trasladado al Hospital Militar para su tratamiento, en lugar de continuarlo en el Hospital Español de Rosario.
El tribunal hizo lugar a la petición, con el voto en disidencia de Jorge Venegas Echagüe quien consideró que no hay razones válidas para permitir el traslado al Hospital Militar de DÃaz Bessone teniendo en cuenta que el mismo cuenta con obra social que le permite realizar su tratamiento en el Hospital Español o en algún otro de Rosario.
Lo resuelto por el Tribunal motivó la inmediata reacción del fiscal de la causa Gonzalo Stara, quien interpuso recurso de nulidad contra la decisión de los jueces Beatriz Baravani y Otmar Paulucci por entender que debió darse intervención a la fiscalÃa antes de decidir y agregó que no puede privilegiarse al imputado con su traslado al Hospital Militar teniendo la posibilidad de recibir atención médica en esta ciudad.
El tribunal rechazó el planteo de la fiscalÃa y dispuso que se constituya una junta médica para determinar si DÃaz Bessone está en condiciones de continuar su sometimiento a juicio. Por su parte la querella de la Liga y Familiares adelantó que propondrá la inclusión de peritos de parte en este sentido.
Una aparte merece la actitud del defensor de DÃaz Bessone, Gonzalo Miño denunció penalmente a dos médicos del hospital Español "por algún ilÃcito del Código Penal" por lo apresurado del alta y por la medicación que le recetaron a DÃaz Bessone. Esto fue rechazado inmediatamente por el juez Venegas Echagüe. Por su parte, el fiscal dijo que ni siquiera merecÃa respuesta esta denuncia porque no se entendió de dónde viene el planteo. Finalizado este incidente, comenzó su alegato el defensor Germán Artola, en representación de los imputados Mario Marcote, José Scortechini y Ramón Vergara.
En primer término, planteó la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo ya que señaló que sus defendidos fueron indagados por estos hechos desde 1984 a 1987 y el requerimiento de elevación a juicio fue formulado en 2008.
Por otra parte Artola ratificó la validez de las leyes de obediencia debida y punto final por entender que la ley del Congreso de la Nación que las anuló "es una ley inconstitucional y que deben aplicarse las mismas atento ser las más benignas".
El defensor también planteó la nulidad de la audiencia de debate en virtud de entender que "se ha afectado el derecho de la defensa por no haber podido controlar eficazmente la prueba de cargo ya que en numerosas ocasiones el Tribunal no le permitió interrogar a los testigos sobre supuestas contradicciones con declaraciones brindadas al comienzo de la causa".
Artola hizo referencia también a la legalidad de las detenciones que se le imputan a sus defendidos como privaciones ilegÃtimas de la libertad por entender que "la policÃa actuó conforme a las leyes vigentes en ese momento y que luego remitÃa las actuaciones a la justicia militar".
Asimismo planteó que los perÃodos en los que las vÃctimas estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo Nacional "no deben ser tenidos como privaciones ilegÃtimas de la libertad ya que esa constituÃa una legÃtima facultad otorgada por el estado de sitio vigente".
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