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Miércoles, 13 de agosto de 2014
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La Justicia condenó a la empresa de telefonía celular Claro

El ganador de "Envía `mini' al 333"

El cliente participó de un concurso mediante mensajes de textos cuyo premio era un Mini Cooper. Como la empresa le aclaró que el premio lo habilitaba a participar de un sorteo por Lotería Nacional, el hombre fue a la Justicia y ganó.

Por Lorena Panzerini
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El abogado Miguel Gastaldi aceptó la propuesta para el concurso que llegó a su celular.

Frente a una maniobra de publicidad engañosa, la Justicia condenó a la empresa de telefonía celular AMX Argentina (Claro) a entregarle un Mini Cooper cero kilómetro a un cliente que participó de un concurso, mediante mensajes de textos. La empresa no lo quiso reconocer como tal y le aclaró que como "ganador" de las preguntas, participaba de un sorteo por el auto. "Nos encontramos frente a un mecanismo tendiente a engrosar la facturas de los usuarios. No cabe duda de que existe incumplimiento contractual", expresa el fallo del juez Civil y Comercial, Hernán Carrillo, quien se basó en la Ley de Defensa del Consumidor. En tanto, Juan Aviano, titular del Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (Cecyac), destacó que la resolución es "un caso testigo", e instó a los usuarios a hacer los reclamos correspondientes.

El 2 de noviembre de 2008, el abogado Miguel Gastaldi aceptó la propuesta para el concurso que llegó al celular de su cónyuge, donde la invitaban a ganar un vehículo nuevo. "Envía `mini' al 333", rezaba el mensaje, cuyo costo final para cada mensaje de respuesta era de 2,99 pesos. Rápidamente respondió y comenzó a jugar contestando las preguntas propuestas por la empresa telefónica, que en ningún momento aclaró sobre la postulación para un sorteo. Luego, el usuario se sumó a seguir jugando desde su propio teléfono móvil: remitió la palabra clave y prosiguió. Durante ese fin de semana, contestó más de 300 preguntas correctamente, y a cada acierto recibía mensajes de aliento relativos la vehículo que estaba a punto de ganar.

Al día siguiente, recibió un mensaje en el que le indicaban que había ganado todos los puntos del desafío. Pero, ése fue el último contacto de la empresa. El usuario escribió nuevamente para saber cómo proseguir para efectivizar la entrega del premio. Incluso, llegó a pensar que el premio era único, para varios participantes, y que se entregaba a quien obtuviera mayor puntaje, ya que le habían informado que él había logrado 39.650 puntos.

Cansado de esperar que la compañía se contactara con él para informarle cómo se haría la entrega del premio, el abogado Gastaldi llamó al número de atención al cliente de la empresa, desde donde le dieron otro número telefónico. Allí le manifestaron que lo que había ganado era "el derecho a participar en el sorteo de un Mini Cooper, por la Lotería Nacional", por lo que si llegaba a ganar, le avisarían.

Sumado a esa decepción, cuando llegó la facturación por el consumo mensual del aparato celular, Gastaldi se llevó la sorpresa de que debía abonar cinco veces más (unos 3 mil pesos) de lo que venía pagando antes de participar del juego propuesto por la empresa.

El abogado acudió a la Oficina de Defensa del Consumidor, donde presentó su primera denuncia. Tiempo después, se fijó una audiencia, pero no hubo acuerdo, ya que la compañía ofreció solamente reintegrarle lo abonado en exceso en su factura. A mediados de 2010 se dio por "agotada" la instancia conciliatoria, y la empresa fue imputada por "infracción a la ley 24.240".

En marzo de 2012, las partes llegaron a una mediación prejudicial, pero tampoco hubo acuerdo, por lo que la demanda llegó al fuero Civil y Comercial, donde el cliente se presentó como "víctima de publicidad engañosa e incumplimiento de deber a la información".

El magistrado consideró que el usuario está "amparado en la ley". La resolución apunta a que "si (el cliente) hubiese sabido que lo único que obtenía era un derecho a participar en un sorteo por la Lotería Nacional, no hubiera jugado".

Carrillo sostuvo que "no cabe duda que existe incumplimiento contractual. La demanda es atendible --parcialmente, ya que no hizo lugar al reclamo de daño moral y punitivo, ya que no se probó dolo por parte de la empresa-- porque sólo cuando el usuario se comunicó telefónicamente se enteró de la verdadera consistencia del premio".

En tanto, Aviano aseguró que "hay mucha cantidad de consultas sobre publicidad engañosa". "El fallo -agregó- es muy interesante, porque muchos usuarios no llevan adelante el reclamo por situaciones como ésta. Lo dejan pasar. Es un caso testigo que plantea lo valioso que termina siendo accionar como consumidor", destacó.

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