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Sábado, 17 de marzo de 2012
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Derecho a la identidad de género

Por Alicia Gutiérrez*
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Días pasados reingresé en la Cámara de Diputados, un proyecto de Ley con el objeto garantizar el cumplimiento del derecho a la identidad y promover la remoción de todos los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas consagrado por el artículo 8 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

El mismo explicita que deberá respetarse la identidad de género adoptada por personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) que utilicen un nombre distinto al consignado en el documento de identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe como en las dependencias de la Administración Pública Central, ente descentralizados y entidades autárquicas.

En aquellas circunstancias en las que la persona sea nombrada en público, las y los agentes de los organismos comprendidos deberán utilizar únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada, y no el nombre obrante en el documento de identidad. Esta ley será informada oportunamente para que pueda hacerse extensiva a las municipalidades y comunas que adhieran a la presente ley.

Este proyecto fue presentado en fecha 29 de octubre de 2008 --con Nro.

de expediente 21.484-- sin obtener el tratamiento correspondiente. Por la importancia que reviste el mismo, es que considero que debe ser nuevamente tratado por la Cámara de Diputados.

La identidad de género es una dimensión del derecho a la identidad. En ese marco, la utilización de un nombre que se corresponda con la identidad de género autopercibida de cada persona, constituye una medida imprescindible para garantizar el derecho a una ciudadanía plena.

El derecho a la identidad se encuentra implícitamente protegido en nuestra Constitución Nacional en su art. 33, que establece: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno". También los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en nuestra Constitución Nacional protegen Derechos, con el fin de resguardar la dignidad humana en virtud del reconocimiento y respeto a la identidad. Así se pueden mencionar: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos/Pacto de San José de Costa Rica; Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Del mismo modo establecen que ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género. Asimismo, se recomienda a los Estados que adopten todas las medidas legislativas, administrativas o de cualquier índole que sean necesarias para respetar y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí y que aseguren procedimientos eficientes, justos y no discriminatorios que respeten la dignidad, la libertad y la privacidad de la persona interesada.

* Diputada provincial PSI, Frente Progresista.

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