El efectivo control del funcionamiento de las agencias prestadoras de los servicios de seguridad privadas requiere una precisa normativa que determine las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas. El establecimiento de disposiciones reglamentarias orientadas a cumplimentar con dichos objetivos redundar脽 adem脽s en beneficio del inter茅s p煤blico y de la seguridad de los usuarios. S贸lo en la ciudad de Rosario se encuentran habilitadas 169 empresas para prestar el servicio de seguridad privada con un total registrado de 5.600 agentes efectivos. Considerando que el n煤mero de efectivos policiales que prestan servicios en la ciudad de Rosario asciende a 4.500 polic铆as, resulta evidente, la necesidad de regular esta actividad, sumamente sensible al orden p煤blico y a la paz social. En referencia al marco legal, la legislaci贸n es reciente: decreto presidencial 1002/99, ley 1913 de la ciudad aut贸noma de Buenos Aires, ley 12297 de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1913 determin贸 que el Gobierno de la Ciudad debe regular la actividad de las empresas de seguridad privada. Inscripci贸n en un registro al que tendr脽n acceso los ciudadanos. De este modo, los vecinos pueden verificar que los servicios de seguridad privada que contraten se desempe帽an de acuerdo con la ley. El art铆culo 1 dice: La presente Ley tiene por objeto regular la prestaci贸n de servicios de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas f铆sicas y jur铆dicas privadas con domicilio en la Provincia de Santa Fe o cuando la prestaci贸n se efect煤e en dicho territorio. Las actividades de las personas f铆sicas y jur铆dicas prestadoras de servicios de seguridad privada, que se desarrollen en el 脽mbito de la Provincia, en los t茅rminos regulados por esta Ley, ser脽n consideradas complementarias y subordinadas a la que realiza el Estado Provincial y sujetas a las pol铆ticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad p煤blica. Art铆culo 2: Los tipos de servicios comprendidos son: 1) Con autorizaci贸n de uso de armas de fuego:
a) Custodias de personas, mercader铆as en tr脽nsito y en dep贸sitos:: el que tiene por objeto el acompa帽amiento, escolta y protecci贸n de personas y/o bienes en la v铆a p煤blica y en los lugares en que estos se depositen.
b) Vigilancia privada: en lugares fijos sin acceso al p煤blico: el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y/o bienes en espacios privados cerrados, con control e identificaci贸n de acceso de personas. 2) Sin autorizaci贸n de uso de armas de fuego: a) Custodia, seguridad y porter铆a en locales bailables, confiter铆as y/o espect脽culos en vivo, como todo otro lugar destinado a la recreaci贸n. b) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al p煤blico: el que tiene por objeto la seguridad de personas y/o bienes en espacios de acceso al p煤blico con fines diversos. c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. d) Vigilancia con medios electr贸nicos, 贸pticos y electro 贸pticos: el que tiene por objeto el dise帽o, instalaci贸n, mantenimiento y cualquier otro servicio con dispositivos centrales de observaci贸n, registro de imagen audio y/o alarmas.
Alicia Guti茅rrez
Diputada del ARI en el Frente Progresista
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