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Sábado, 5 de julio de 2008
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Compra de inmuebles

Hemos presentado en la Legislatura un proyecto que apunta a la creación de un fondo especial para la adquisición de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos escolares provinciales de enseñanza pública de gestión estatal que se encuentren desarrollando sus actividades en propiedades pertenecientes a terceras personas. El fondo se conformará con el uno por ciento del total del presupuesto provincial, debiéndose asignar anualmente la partida correspondiente en cada Ley de Presupuesto, aunque la iniciativa también contempla integrarlo con subsidios, donaciones y/o legados, los fondos que se obtengan de modificaciones presupuestarias y/u organismos internacionales, nacionales, municipales o comunales, e incluso con el producido de todo tipo de evento que organice a estos efectos la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Educación.

El proyecto pone a prueba la capacidad de consenso que debe tener una iniciativa de este tipo, en la que no hay lugar para las miradas partidarias, las mezquindades de tipo sectorial o los cálculos electorales o económicos. Proponemos, tal vez de manera novedosa, una ley que persigue objetivos de corto, mediano y largo plazo, incluso que superan el período constitucional de un ejecutivo, buscando acuerdos y consensos que se traduzcan en una verdadera política de Estado.

El proyecto propiamente dicho establece que la autoridad de aplicación relevará la totalidad de los establecimientos escolares provinciales de enseñanza pública de gestión estatal que funcionan en inmuebles cuya titularidad no pertenezca al estado provincial, y establecerá un orden de prioridades para la adquisición de dichos inmuebles o de otros aptos para el desarrollo de la enseñanza, conforme cada caso en particular. Asimismo, la cartera educativa informará anualmente -al momento del envío del presupuesto anual por parte del Poder Ejecutivo a la Legislatura- a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de ambas Cámaras o las que en el futuro las reemplacen en sus competencias, respecto de la planificación prevista para el año siguiente. El fondo creado regirá a partir del período presupuestario correspondiente al año 2009, y se debe incluir en la Ley de Presupuesto para ese año y así cada ejercicio.

Marcelo Gastaldi

Diputado del Frente para la Victoria-PJ

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