Retroceso
La voluntad de poner cepo a la inseguridad a partir de restringir los derechos individuales de los y las ciudadanas, no nos parece el mejor camino hacia una soluci贸n de ingentes problemas sociales, cuya soluci贸n proviene de otros caminos, mucho m谩s complejos que el simple cambio de un par de art铆culos de un C贸digo de Procedimiento Penal a punto de implementarse. Esto ya lo hemos visto con las "medi谩ticas leyes Blumberg", que debemos recordar que nada solucionaron.
Tenemos un sistema constitucional que es claro en cuanto consagra la libertad de las personas investigadas por la posible comisi贸n de un delito. En este sentido, no s贸lo puede citarse el art铆culo 18 de la Constituci贸n Nacional sino todo el bloque de tratados suscriptos por el pa铆s en materia de derechos humanos y que merced a la reforma del 94 hoy tienen eficacia por encima de las leyes. Por un lado tenemos que nadie puede ser privado de la libertad sino hasta que no haya una sentencia firme seg煤n los textos supralegales y, por otro lado, tenemos la regulaci贸n del instituto de la prisi贸n preventiva en el bloque legal.
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ha dicho hace mucho tiempo que la prisi贸n preventiva no tiene el car谩cter de pena sino que tiene un sentido cautelar. Es decir que es un medio que habilita la posibilidad de encarcelar a alguien, s贸lo si estuviere en peligro el logro de justicia. La preventiva rige solo como excepci贸n para posibilitar un fin, que es el dictado de una sentencia.
Si la preocupaci贸n de la norma aprobada por el Senado es la seguridad, y que el preso (presunto delincuente) deje de cometer delitos, es admisible. Pero no puede obviarse que para ordenarse un encerramiento solo debe tenerse en cuenta el proceso por el cual se lo est谩 investigando al detenido (del que todav铆a es inocente), no en virtud de los antecedentes que el imputado pueda tener por la responsabilidad en otros juicios. Los argumentos del Senado no superan el estandar m铆nimo de razonabilidad.
Acorde con la jurisprudencia, los organismos internacionales van promoviendo que las provincias y la Naci贸n Argentina adopten y adecuen sus lineamientos normativos a los principios constitucionales y que guarden respeto a los derechos humanos como la libertad.
En esta inteligencia descansa nuestro nuevo sistema procedimental. El propuesto por el Senado tiene un mayor apego al anterior c贸digo que ya fue objetado por su constitucionalidad por la CSJN en la causa de Fraticelli. O sea que se intenta volver a etapas ya superadas por nuestra provincia.
Alicia Guti茅rrez
Diputada Provincial SI en el Frente Progresista
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