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Viernes, 10 de noviembre de 2006
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Desalojo

En octubre pasado, presentamos en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito, exigiendo una medida cautelar de no innovar, es decir no modificar el estado actual de los hechos, para que el juez a cargo, Dr. Luis Ramunno, postergue por un tiempo prudencial el desalojo del Centro de Formación Laboral "Un mundo posible" a fin de evitar un perjuicio mayor a los niños que concurren a esa la institución educativa, principalmente teniendo en cuenta que dicho establecimiento, cuenta con una serie de habilitaciones, e inscripción en el Registro Nacional de Prestador del Servicio Nacional de Rehabilitación, que le ha permitido establecer convenios con el Ministerio de Promoción Social y Salud de la Nación y con el Estado Provincial a través del Sistema Carenciados, y que se verán interrumpidos en caso de ser desalojados del inmueble ubicado en calle Pellegrini 1823, vulnerando el derecho a la plena inclusión que se debe garantizar a estos niños con necesidades educativas especiales. Junto a autoridades del establecimiento fuimos recibidos en una Audiencia de conciliación. Defensores de los derechos de los niños solicitaron un plazo racional, hasta marzo del 2008, para la debida re﷓ubicación del instituto educativo. Se determinó un cuarto intermedio hasta el próximo martes. En la Audiencia con el juez, fundamentamos la necesidad de incluir la visión de los derechos vulnerados de los niños. Es cierto que existen derechos de acreedores que tienen que ser contemplados, pero existe el derecho superior de los niños que deben tener prioridad, como el derecho a la educación, la igualdad de oportunidades, todos estos expresamente comprendidos en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Niños/as y Adolescentes. Se trata de garantizar que el Juez, o las partes se ajusten a derecho pero que además otorguen un plazo racional, hasta marzo del 2008 para la debida re﷓ubicación del instituto educativo. Se trata de un derecho social (educación) que requiere de una actitud positiva de satisfacción y de promoción por parte del Estado, específicamente el P.E. y que judicialmente se podría ordenar cumplir. Llama poderosamente la atención, que se entiende por hacer cumplir el derecho, en este caso contemplado en la Ley 26.061 como un hecho de solidaridad de las partes en la quiebra, cuando en realidad se trata de garantizar el interés superior de los niños con capacidades diferentes. Estos nada tienen que ver con las cuestiones en litigio, sólo son niños que pueden ser perjudicados por el resultado judicial. Vemos con entusiasmo la visión del juez, que parece estar decidido a contemplar esta situación.

Nire Roldán

Presidente Bloque Concejales ARI

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