En octubre pasado, presentamos en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito, exigiendo una medida cautelar de no innovar, es decir no modificar el estado actual de los hechos, para que el juez a cargo, Dr. Luis Ramunno, postergue por un tiempo prudencial el desalojo del Centro de Formaci贸n Laboral "Un mundo posible" a fin de evitar un perjuicio mayor a los ni帽os que concurren a esa la instituci贸n educativa, principalmente teniendo en cuenta que dicho establecimiento, cuenta con una serie de habilitaciones, e inscripci贸n en el Registro Nacional de Prestador del Servicio Nacional de Rehabilitaci贸n, que le ha permitido establecer convenios con el Ministerio de Promoci贸n Social y Salud de la Naci贸n y con el Estado Provincial a trav茅s del Sistema Carenciados, y que se ver谩n interrumpidos en caso de ser desalojados del inmueble ubicado en calle Pellegrini 1823, vulnerando el derecho a la plena inclusi贸n que se debe garantizar a estos ni帽os con necesidades educativas especiales. Junto a autoridades del establecimiento fuimos recibidos en una Audiencia de conciliaci贸n. Defensores de los derechos de los ni帽os solicitaron un plazo racional, hasta marzo del 2008, para la debida reubicaci贸n del instituto educativo. Se determin贸 un cuarto intermedio hasta el pr贸ximo martes. En la Audiencia con el juez, fundamentamos la necesidad de incluir la visi贸n de los derechos vulnerados de los ni帽os. Es cierto que existen derechos de acreedores que tienen que ser contemplados, pero existe el derecho superior de los ni帽os que deben tener prioridad, como el derecho a la educaci贸n, la igualdad de oportunidades, todos estos expresamente comprendidos en la Ley 26.061 de Protecci贸n Integral de los Ni帽os/as y Adolescentes. Se trata de garantizar que el Juez, o las partes se ajusten a derecho pero que adem谩s otorguen un plazo racional, hasta marzo del 2008 para la debida reubicaci贸n del instituto educativo. Se trata de un derecho social (educaci贸n) que requiere de una actitud positiva de satisfacci贸n y de promoci贸n por parte del Estado, espec铆ficamente el P.E. y que judicialmente se podr铆a ordenar cumplir. Llama poderosamente la atenci贸n, que se entiende por hacer cumplir el derecho, en este caso contemplado en la Ley 26.061 como un hecho de solidaridad de las partes en la quiebra, cuando en realidad se trata de garantizar el inter茅s superior de los ni帽os con capacidades diferentes. Estos nada tienen que ver con las cuestiones en litigio, s贸lo son ni帽os que pueden ser perjudicados por el resultado judicial. Vemos con entusiasmo la visi贸n del juez, que parece estar decidido a contemplar esta situaci贸n.
Nire Rold谩n
Presidente Bloque Concejales ARI
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