Queremos manifestar nuestra satisfacci贸n porque el gobierno ha hecho suyas las iniciativas que desde hace tanto tiempo hemos propuesto de derogaci贸n de diversas faltas anacr贸nicas, discriminatroias e inconstitucionales, como la "ofensa al pudor, el travestismo, y la prostituci贸n", pese a que propuse, lisa y llanamente su derogaci贸n del C贸digo de Faltas (cuesti贸n que no ha sucedido) y de incorporaci贸n de otras, como el de la discriminaci贸n fulminando el llamado "derecho de admisi贸n", estando comprendidos en esta conducta "las personas, propietarios, gerentes, administradores o empleados responsables de los actos discriminatorios descriptos precedentemente que impidan, obstruyan, restrinjan o menoscaben el acceso y permanencia a los lugares o espacios p煤blicos o privados destinados al uso p煤blico, sanci贸n ser谩 agravada en caso que dichos actos sean realizados por funcionarios p煤blicos". Sostengo que en la propuesta de reforma hay por un lado avances y mejoras y por otro lado permanecen debilidades que fueron expuestas en el seno de la Comisi贸n. En cuanto a la "prostituci贸n" he postulado su eliminaci贸n, y para el caso que la mayor铆a crea conveniente mantenerla (como sucedi贸), propuse su incorporaci贸n bajo este Cap铆tulo relativo a la tranquilidad p煤blica (esto es no se sanciona la oferta p煤blica de sexo sino las molestias): y sobre el siguiente texto propuse: "El que ofreciere en forma ostensible mantener relaciones sexuales en lugares p煤blicos y ocasionare molestias o disturbios ser谩 sancionado con cinco d铆as de trabajos de utilidad p煤blica o multa de hasta 3 jus. En ning煤n caso la contravenci贸n procede en base a apariencia, vestimenta o modales. Las Actuaciones s贸lo ser谩n iniciadas por decisi贸n del Ministerio P煤blico o por denuncia ante el mismo de la persona afectada en sus derechos por las molestias o disturbios enunciados precedentemente". Entre los avances debe puntualizarse la Eliminaci贸n del sumario policial e incorporaci贸n de la Investigaci贸n Contravencional Preparatoria, la eliminaci贸n de la incomunicaci贸n del contraventor y el secreto de la investigaci贸n preparatoria, en el Art. 1潞 que se observar谩n para este C贸digo todos los principios, Derecho y Garant铆as consagrados en la Constituci贸n Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos incorporados con esa jerarqu铆a en virtud del Art. 75, cinc. 22 y de los dem谩s tratados ratificados por la Naci贸n, y referido al lugar de detenci贸n de los infractores se ha asegurado un principio de gran val铆a que inspira los principios constitucionales y los Tratados de Derechos Humanos incorporados a ella: se estipula que la "Detenci贸n que debe cumplirse en establecimientos que cumplan con los principios constitucionales, distintos a los Penitenciarios y separados de quienes est谩n condenados o imputados por delitos", pero adem谩s impone que "El arresto que no cumpla las condiciones deviene autom谩ticamente en inconstitucional e inejecutable y constituye como responsable al funcionario que lo ordenase o determinare, conforme lo previsto por el art. 248 del C贸digo Penal". Entre las cr铆ticas y debilidades que a煤n cuenta el proyecto, est谩n y he manifestado disidencias, sosteniendo que de acuerdo a principios legales y constitucionales no puede haber "prisi贸n por deudas", que sigue existiendo; he postulado en disidencia con la mayor铆a: la eliminaci贸n de la figura del "ebrio habitual" y la mendicidad (dejando solo la sanci贸n para la inducci贸n a mendigar a menores), he propuesto en minor铆a la derogaci贸n de la figura que faculta a los funcionarios p煤blicos (la polic铆a) requerir a las personas que suministre datos relativos a su identidad, antecedentes, dado que dicha exigencia es inconstitucional, violatoria de principio de derechos humanos.
Oscar Blando
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