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Domingo, 31 de agosto de 2008
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MEMORIA. Cinco miembros de la comunidad de los Palotinos asesinados hace 32 años

Los mártires de San Patricio

El 4 de julio de 1976, en el barrio de Belgrano R en Buenos Aires, tres monjes y dos seminaristas de la comunidad de los palotinos eran asesinados por un grupo de tareas de la dictadura militar. Muchos años después, el periodista Eduardo Kimel investigó los hechos y escribió un libro. Pero curiosamente él sería el único condenado por la querella que le interpuso el juez de la causa. Ahora, la Corte Interamericana falló a su favor y Kimel estuvo en Rosario esta semana para contar la historia una vez más.

Por Alicia Simeoni
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Eduardo Kimel, en la charla que organizó el Sindicato de Prensa de Rosario.

Un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidió por la defensa de la libertad de expresión podrá ser invocado tanto por quienes se desempeñan en el trabajo periodístico, como por todas las personas que sean penalizadas por dar a conocer una información, o emitan una opinión, que tenga que ver con el interés público, y más aún cuando en ellas están involucrados funcionarios públicos. El fallo se dio en el expediente en el que se juzgaba a un periodista que había sido condenado por la Justicia argentina. Se trata del caso de Eduardo Kimel, autor del libro "La masacre de San Patricio", que narra la matanza de tres monjes y dos seminaristas de la comunidad de los palotinos, en el barrio de Belgrano R, en Buenos Aires, en 1976, a manos de un grupo de tareas de los que actuaron en la dictadura militar.

Kimel estuvo en Rosario el miércoles invitado por el Sindicato de Prensa Rosario para hablar de la proyección que adquiere la decisión tomada por el sistema interamericano de Justicia del que forman parte todos los países firmantes de los pactos y tratados internacionales que lo constituyen, para el caso la Argentina. La Corte Interamericana que tiene sede en San José de Costa Rica condenó, además, al Estado nacional a modificar su legislación para que con ella no se afecte, otra vez, los derechos del informador y del informado. Kimel había sido querellado por el juez Guillermo Rivarola, que actuó en la investigación del crimen de los palotinos, condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización al magistrado de $ 20.000, en tanto el Tribunal interamericano también señaló que los funcionarios públicos deben ser tolerantes frente a la crítica de sus actos de gobierno.

También el miércoles se proyectó en el teatro de Radio Nacional Rosario del documental 4 de Julio ﷓día en que mataron a los palotinos﷓, de los realizadores Juan Pablo Young y Pablo Zubizarreta. Kimel se reunió con otros periodistas en la sala "Rodolfo Scholer" de la Librería Homo Sapiens, mientras que por la tarde lo hizo con estudiantes de periodismo y comunicación social de Rosario, con representantes de organizaciones de derechos humanos, sindicales, profesionales y con el público interesado en el tema: La libertad de expresión concebida como un derecho humano y su investigación sobre la persecución a una parte de la Iglesia Católica, la que pretendía una institución más comprometida con los padecimientos de los sectores más desposeídos de la sociedad.

En 1989 Eduardo Kimel publicó "La masacre de San Patricio" y hacia fines de 1991 comenzó la querella judicial del juez Rivarola, integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones, quien tomó esa decisión por un breve párrafo que se le dedica en el libro en el que se describe que no cumplió con sus deberes de funcionario público, y más aún, que de alguna manera, actuó como un encubridor del quíntuple asesinato. En 1995 la jueza Angela Braidot sacó el primer dictamen en relación con este caso, y entendió que Kimel había cometido el delito de injurias, por lo que lo condenó a un año de prisión en suspenso y a pagarle, a Rivarola, una indemnización de 20.000 pesos. Un año después, en 1996, la Cámara Nacional de Apelaciones, de la que Rivarola era integrante, falló a través de la sala tercera y de manera unánime resolvió la absolución, al considerar que la crítica que Kimel había realizado al juez, en el marco del libro, "no constituía ni injuria ni calumnia y que se podía tomar, como una crítica justa a la actuación de los jueces de la dictadura, que muchas veces fueron funcionales a la represión desarrollada por la dictadura militar", recordó el periodista.

Ya en 1998 la Corte Suprema, "aquella tristemente célebre de la mayoría automática", dijo Kimel en diálogo con Rosario/12, revocó ante la presentación de un recurso extraordinario por parte de Rivarola, el fallo de absolución y ordenó que el caso volviera a la Cámara Nacional de Apelaciones y la Sala Cuarta, en abril del año siguiente, al tener en cuenta los criterios establecidos por la Corte Suprema, lo condenó, por el delito de calumnias, a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola el monto citado. Continuó luego la presentación de un recurso extraordinario ante la CSJ que lo rechazó, por cuanto no quedaba otra instancia que recurrir al sistema interamericano internacional, del que la Argentina es miembro y firmante, ya que suscribió la llamada Convención Interamericana de Derechos Humanos que se conoce también como Pacto de San José de Costa Rica que establece en su artículo 13º que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales que lo integran. De allí en más comenzó la etapa internacional del proceso que tuvo al periodista y escritor Eduardo Kimel como protagonista "con costos personales y profesionales muy altos", tal como él mismo lo explicó. La presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estuvo a cargo del equipo de abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS. "La percepción respecto del sistema interamericano de derechos humanos fue creciendo, en los últimos años, en la sociedad y a la luz de distintos fallos y de la intervención de los tribunales que constituyen el sistema. Había que cumplir con dos requisitos para llegar hasta allí -explicó Kimel-, uno, haber agotado las instancias de carácter nacional para obtener justicia, y aquí era imposible continuar, y el segundo aspecto era que se denunciara la violación de derechos fundamentales consagrados en el sistema legal de protección de derechos humanos". La denuncia estaba sustentada en la violación de dos artículos, el 13º ya invocado, y otro artículo, el 8-1, que establece que los plazos en que deben ser juzgadas las personas "tienen que ser razonables, y que si no es así, ya constituye un agravio, un perjuicio para quienes son querellados". La CIDH tomó el caso y lo declaró admisible.

-Y de ahí en más ¿cómo se analizó el alcance del dictamen de la Comisión para tratar que la Argentina modificara la legislación que penaliza el acto de libertad de expresión?

-La Comisión expresó que se habían violado los principios elementales enunciados en los artículos 13º y 8º. El gobierno argentino aceptó los criterios de la CIDH y pidió plazo para tomar medidas que permitan anular la condena penal cuando está en juego el derecho a la información, pero lamentablemente el Estado no cumplió con los pasos prefijados por cuanto la Comisión se convirtió, de inmediato, en mi patrocinante y llevó el trámite ante la última instancia, la Corte Interamericana cuya sede es San José de Costa Rica. En el último tramo la Corte llamó a una sesión especial en Bogotá, en octubre de 2007, con el objetivo de recabar testimonios de las personas que pudieran aportar sobre el caso y el Estado ofreció un acuerdo definitivo para este largo proceso judicial donde reconoció su responsabilidad en la violación de los artículos mencionados. Se hizo la sesión especial, y antes de comenzarla, el gobierno argentino, el CELS y la Comisión Interamericana firmaron un acuerdo, el que fue la base de la decisión final, del fallo, que en mayo pasado fue a tomar la Corte.

-Ese fallo no sólo tiene en cuenta aspectos que lo benefician o le brindan un resarcimiento personal. También aborda criterios del orden de lo colectivo...

-La Corte estudió el tema y finalmente dio su veredicto, el 2 de mayo pasado, cuando ordenó al Estado argentino el cumplimiento de una serie de medidas. En el terreno de lo personal se pidió la anulación de la condena penal y de todos los daños y consecuencias emergentes de esa condena penal, tal la eliminación del registro de antecedentes policiales. Estableció también una reparación de orden económico con un valor de resarcimiento de daños materiales e inmateriales. Además exigió que el gobierno realice un acto de desagravio de mi nombre, con carácter público. En el plano de lo colectivo, se tomó como antecedente el reclamo formulado ante las diversas presentaciones por el CELS y la Comisión, y también aquella audiencia de Bogotá, donde se reclamó la modificación del sistema legal. La idea es que existan garantías para cualquier ciudadano con la finalidad de que no se repitan estas situaciones. La Corte avanzó sobre este tema, y en sus consideraciones, reiteró algunos conceptos fundamentales, ya que se trata de un fallo que tiene incidencia en la actividad judicial en la Argentina, y por tanto, tendrá relevancia en cualquier caso que exista, o que pudiera existir. Hay buen principio que se reiteró, y es que los funcionarios públicos deben ser tolerantes frente a la crítica de sus actos de gobierno. Los jueces creen, en algunos casos, que los suyos no son actos de gobierno y lo son. También se expresó que la opinión en el marco de los asuntos de 'interés público' no es punible. Por último, se planteó la modificación del sistema legal argentino de modo que hechos como los que me sucedieron no se vuelvan a repetir.

-El fallo deja algunos espacios dudosos, para que las tensiones entre libertad de expresión y derecho al honor se diriman en el fuero penal.

-El fallo de la Corte constituye un avance, aunque no todo el que hubiéramos querido, porque el norte de la actividad del CELS en el terreno de la libertad de expresión, es la demanda de la despenalización absoluta de la crítica a los funcionarios públicos. Lamentablemente, la Corte Interamericana, en parte de su fallo, reiteró que en la vieja colisión y tensión entre dos intereses importantes -la libertad de expresión y el derecho al honor-, el fuero penal sigue siendo apropiado para dirimir estas cuestiones. No logramos el avance total, porque hay magistrados dentro de la Corte que se resisten a conceder un ámbito de absoluta libertad de periodistas y ciudadanos. De todos modos, dos países latinoamericanos ya despenalizaron estas figuras, justamente cuando está en juego el debate de ideas, de responsabilidades y el ejercicio de la democracia. Se trata de Méjico y El Salvador.

-¿Qué hizo la Argentina desde que se conoció la decisión de la Corte Interamericana?

-Tuve dos audiencias con la Cancillería donde se estableció el seguimiento de lo ordenado por la Corte. Esas órdenes son de carácter obligatorio aunque la CIDH no tiene formas coercitivas de lograr el cumplimiento. Hay avances en el terreno de lo personal: me llamaron del Ministerio de Economía para dar cumplimiento al depósito de la reparación económica, se dieron instrucciones al Ministerio del Interior para que se me quiten los antecedentes de orden policial y migratorio, es decir que debía pedir permiso a un juzgado para salir del país. En lo fundamental no hay todavía un criterio único sobre la eliminación de la condena penal que está atada, o no, a la modificación de la legislación. Los representantes de Cancillería dijeron en la última reunión que habían mandado a la Corte Suprema de Justicia una explicación del caso. Se le pidió a la CSJ que lo analice y se expida acerca de con qué recurso se podría cumplir con la anulación de la condena penal. Esto, según el planteo, sin necesidad de modificación de la ley. En la Argentina no está reglamentado de qué manera se aplican las decisiones de la Corte Interamericana.

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