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Domingo, 7 de octubre de 2012
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El fallo de la Corte sobre los atentados de las organizaciones guerrilleras

Con la fuerza de la cosa juzgada

La Corte estableci贸 que los atentados que cometieron las organizaciones guerrilleras en los '70, definitivamente, no son delitos de lesa humanidad. No pueden parangonarse con los cr铆menes cometidos por la dictadura. No son lo mismo. Aqu铆 no hubo una guerra.

Por Gabriela Durruty y Jesica Pellegrini*
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En Rosario se pretendi贸 reabrir la causa por la bomba que explot贸 en un colectivo con polic铆as en 1976.

Numerosos han sido los intentos por abrir causas que persigan la investigaci贸n de delitos presuntamente cometidos por organizaciones armadas. Rosario fue protagonista en la materia, el pedido inaugural fue el que pretendi贸 reabrir la causa por la muerte del general Argentino del Valle Larrabure. Id茅nticas solicitudes se presentaron en relaci贸n al caso de la bomba que explotara en un colectivo con polic铆as tambi茅n en nuestra ciudad en setiembre de 1976, a la muerte de una menor en Tucum谩n, y m谩s recientemente el pedido de reabrir la causa Rucci, que involucr贸 incluso una marcha y mucha exposici贸n medi谩tica de sus familiares.

La Corte Suprema de Justicia puso punto final a la discusi贸n, como 煤ltimo int茅rprete, como corresponde en un estado de derecho.

Desde que adquiriera firmeza el fallo reca铆do en el caso de la bomba en la superintendencia de coordinaci贸n federal, reivindicado por el comando Puiggros de Montoneros, puede afirmarse que los delitos que pudieran haber cometido las organizaciones armadas se encuentran definitivamente prescriptos.

En 1976 estall贸 una bomba en La Superintendencia de Coordinaci贸n Federal. Ubicada a pocas cuadras del Congreso de la Naci贸n y del Departamento Central de Polic铆a, funcion贸 como una de las principales fuerzas de represi贸n e incluso como centro clandestino de detenci贸n y exterminio. El 2 de julio de 1976, una bomba explot贸 en el comedor del edificio. Horas despu茅s, Montoneros emiti贸 un comunicado adjudicando el hecho a su pelot贸n de combate "Sergio Puiggros". Como represalia, seg煤n denunci贸 la CONADEP, unos 50 de detenidos﷓desaparecidos vinculados a Montoneros fueron asesinados entre el 3 y 7 de julio, terrible muestra de cu谩l era la noci贸n de justicia del estado terrorista.

En 2007, la jueza Mar铆a Romilda Servini de Cubr铆a sobresey贸 a los imputados, por considerar que "es equivocado" sostener que el delito sea de lesa humanidad. El fallo fue confirmado por la C谩mara Federal porte帽a y luego por la C谩mara Nacional de Casaci贸n Penal. Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n consider贸 inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo dictado por la Sala I de la C谩mara Nacional de Casaci贸n Penal.

La Sala estableci贸 que los atentados que cometieron las organizaciones guerrilleras en los '70, definitivamente, no son delitos de lesa humanidad. No pueden parangonarse con los cr铆menes cometidos por la dictadura. No son lo mismo. Aqu铆 no hubo una guerra.

Los magistrados de Casaci贸n hicieron hincapi茅 en el rasgo caracter铆stico de este tipo de delitos que lo distinguen de delitos comunes y que es que s贸lo pueden ser cometidos desde el aparato estatal o al amparo de 茅ste: "...el hecho se perpetr贸 contra una dependencia perteneciente a uno de los altos mandos de las Fuerzas Armadas del pa铆s que, por entonces, integraba la Junta Militar de gobierno. As铆 pues, siendo ese el contexto hist贸rico en el que se asent贸 el suceso bajo examen, a la luz de la actual elaboraci贸n del derecho penal internacional, del principio de derecho penal previsto en el art. 22 del Estatuto de Roma y de las pautas interpretativas del Reglamento de los Elementos de los Cr铆menes, no alcanza aqu茅l a merecer la calificaci贸n de delito de lesa humanidad, pues el Estado no puede ser sujeto pasivo de un crimen de tales caracter铆sticas. Los sujetos a los que se dirigi贸 el ataque no integran el concepto de poblaci贸n civil porque se los agrede por su pertenencia al estado dictatorial."

La Corte Suprema de Justicia ya hab铆a establecido en sus fallos que un delito de lesa humanidad es s贸lo aquel cometido desde el aparato del Estado. Lo hab铆a hecho en los casos de los represores Arancibia Clavel y Julio Sim贸n y al denegar la extradici贸n del vasco Jes煤s Lariz Iriondo, acusado de participar en atentados de la ETA.

En el caso de la bomba a la Superintendencia, no hubo apelaci贸n por parte de los fiscales sino s贸lo por parte de las querellas: los descendientes de algunos de los muertos, representados por el ex juez de la dictadura Norberto Angel Giletta y Jos茅 Mar铆a Sacheri, integrante de la Asociaci贸n de V铆ctimas del Terrorismo iniciaron e impulsaron hasta donde pudieron la acci贸n judicial que pretendi贸 poner a un mismo nivel los atentados guerrilleros y la represi贸n de Estado.

Desde Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Pol铆ticas celebramos que nuestro m谩ximo Tribunal haya puesto fin a la discusi贸n. Debe recordarse una vez m谩s que toda la legislaci贸n sobre derechos humanos son normas que consideran la relaci贸n entre el Estado (u otra autoridad que ejerzan de facto el poder en un territorio dado) y el individuo. La verdadera seguridad jur铆dica radica en la protecci贸n del individuo frente a la violencia organizada o patrocinada por el Estado.

La soluci贸n al conflicto planteado fue resuelta acorde las reglas del estado de derecho, mediante el Poder Judicial. Destacamos este aspecto en momentos en que las fuerzas democr谩ticas de nuestro pa铆s demostraron haber desarrollado los reflejos necesarios para conservarla y profundizarla.

* Abogadas de Familares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Pol铆ticas Rosario.

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