La Cámara de Casación Penal anuló las absoluciones dispuestas el 16 de septiembre de 2013 por el Tribunal Oral de Santa Fe a cinco acusados por el delito de trata de personas contra una niña de 15 años. El Tribunal ordenó que se realice un nuevo juicio. La apelación habÃa sido presentada por el fiscal MartÃn Suárez Faisal y el titular de la ProcuradurÃa contra la Trata, Marcelo Colombo. Los magistrados les dieron la razón. Tras el juicio oral, los jueces de primera instancia habÃan dispuesto absolver a Ludmila Rulera, VÃctor Villalba y Miriam Villalba por los delitos de trata, asà como también a DarÃo Cañete y al policÃa José Luis Maza por el delito de abuso sexual agravado. "La absolución dictada ha derivado de una valoración aislada y fragmentaria de los elementos arrimados al proceso", expresó el juez Gustavo Hornos, acompañado en su voto por Alejandro Slokar.
Si bien Juan Carlos Gemignani se pronunció por rechazar la apelación, señaló "las enormes deficiencias que exhibiera el inicio de la investigación, llevada a cabo por la misma fuerza cuyos numerarios resultaran luego imputados". Es decir, por la policÃa provincial.
El delito que se investigó se habÃa cometido contra una joven que en septiembre de 2010 tenÃa 15 años. A la vÃctima, cuyas iniciales son J.N.C., la captó Ludmila en un boliche de Recreo, cerca de Santa Fe. Se hizo pasar por su amiga, la subió en un remÃs para ir a su casa, y le dio alguna sustancia. La llevó a la casa de Miriam Villalba y su hijo, VÃctor, en Rincón, localidad pegada a Santa Fe. A J.N.C. la alojaron en un rancho de chapas ubicado en el mismo terreno. HabÃa otras chicas. Villalba era la encargada de negociar los servicios sexuales, mientras VÃctor evitaba que se escaparan. Cañete y Maza, que era agente de la comisarÃa 14ª de Recreo, fueron dos de los hombres que violaron a J.N.C. durante los dÃas que estuvo cautiva. A la chica la encontraron el 2 de octubre de 2010, tras una denuncia realizada por la mamá.
"Maza además preservaba la impunidad del accionar delictivo desplegado en aquel lugar (...). En ese sentido, concurrÃa a la finca sin ocultar su condición de policÃa, generando una mayor intimidación de la vÃctima J.N.C., a quien llegó a golpear y abusar sexualmente, con acceso carnal, en varias ocasiones", expresó Hornos en su voto.
El magistrado cuestionó la forma en que el Tribunal integrado por MarÃa Ivón Vella, José MarÃa Escobar Cello y Miguel Abásolo ponderó la prueba, especialmente la declaración de la vÃctima. Hornos recordó que "la menor J.N.C. declaró en diversas oportunidades; la primera vez que declaró fue el mismo dÃa en que la encontraron". La tercera vez la chica declaró en Cámara Gesell.
Hornos recordó que se considera vulnerable a "quien puede ser fácilmente sometido a los designios y voluntad del autor de la comisión delictiva en virtud de las especiales circunstancias en que se encuentra (pobreza, desamparo, necesidad básicas, etc.)".
El magistrado consideró que el Tribunal Oral "no valoró lo expresado por la licenciada en psicologÃa Laura Manzi en la audiencia de debate conjuntamente con los dichos de la vÃctima en la Cámara Gesell, con los informes presentados por la profesional y con el informe de medicina forense de la menor que da cuenta de las lesiones que presentaba". Especialmente, señaló que el Tribunal no evaluó que la vÃctima estaba "reticente al diálogo" y que "se quebró, lloró, expresó miedo y fue evidente su dolor y la evitación de actualizarlo en el relato". Para Hornos, "el tribunal sentenciante no merituó debidamente lo relatado en el informe psicológico en que se integraron todos los datos, evaluaciones y conclusiones generadas a partir de las entrevistas que mantuvo la Licenciada Manzi con la vÃctima y su madre desde el 4 de octubre de 2010 al 11 de mayo de 2011".
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