Cesare Beccaria (1738-1794), uno de los sostenedores de la teor铆a del contrato social, escribi贸 un Tratado titulado "De los delitos y De las penas" (1-disponible en la web) con el que revolucion贸 el ambiente jur铆dico y pol铆tico de su 茅poca por plantear un derecho penal humanista donde existan proporcionalidad entre delitos y penas y garant铆as del debido proceso (un juicio justo). Supo decir que "la finalidad del castigo, es asegurarse de que el culpable no reincidir谩 en el delito y lograr que los dem谩s se abstengan de cometerlo" (causas y efectos sociales de las conductas humanas). Hoy lo llamar铆an peyorativamente "garantista". Cumplir con la Constituci贸n y los Tratados Internacionales, es decir, con el Estado de Derecho, para algunos es proteger a los delincuentes y ser abolicionista. Mientras que los que usan anteojeras quieren mano dura y penas duras y, lo 煤nico que hacen es generar m谩s violencia y un derecho penal incoherente e inconstitucional (reformas blumbergianas).
En estos d铆as, fueron noticia dos hechos locales que se relacionan precisamente con esta tem谩tica. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N潞 1 de Rosario con votos a favor de los doctores Cosidoy y Vera Barros y con la disidencia del doctor Paulucci suspendieron un juicio a prueba a una persona imputada por un delito penal tributario. Este es un fallo trascendente. Primero porque la doctora Cosidoy modific贸 su criterio y as铆 lo explicit贸 en los fundamentos. De lo contrario no se hubiese podido lograr la mayor铆a a favor de la suspensi贸n del juicio. Segundo porque abre la posibilidad a que personas imputadas por esos delitos se puedan beneficiar con esa suspensi贸n. Esto est谩 muy discutido entre los juristas, porque la ley es muy deficiente, pero nosotros nos inclinamos por esta posibilidad.
La suspensi贸n del juicio a prueba, mal llamada "probation" pero m谩s "fashion", es un instituto incorporado al C贸digo Penal (C.P.) en el a帽o 94 en los arts. 76 bis y siguientes. Se cre贸 para que personas sin antecedentes penales que est茅n imputadas por delitos menores y que de llegar a ser condenados no tendr铆an una pena de prisi贸n efectiva, se les suspenda el juicio y se sometan a determinadas reglas de conducta (art. 27 bis C.P., las mismas que para la condena condicional) entre las que se encuentra la posibilidad de realizar trabajos comunitarios (como en este caso en el club Ben Hur). Adem谩s hay que cumplir con otra serie de requisitos como reparar el da帽o producido en la medida de lo posible. Este instituto se legisl贸 de manera lamentable y produjo innumerables inconvenientes en su aplicaci贸n lo que derivo en su desnaturalizaci贸n y desuso.
Su utilizaci贸n no genera la m谩s m铆nima impunidad. Al contrario, impunidad genera la prescripci贸n de causas que se cajonean y las que se frenan por abusos de poder. Recurrir a la suspensi贸n del juicio a prueba en causas menores favorece la optimizaci贸n de recursos judiciales para perseguir los grandes delitos y aberrantes cr铆menes.
A prop贸sito de cr铆menes aberrantes, hace unos d铆as, luego de una publicaci贸n en un diario la ciudad de Santa Fe, en donde se publicaron fotos del represor Nicol谩s Correa violando su prisi贸n domiciliaria en noviembre del a帽o pasado, querellantes de la denominada "causa Brusa" y el Secretario de Derechos Humanos de Santa Fe, le solicitaron formalmente al Juez Federal N潞 1 de Santa Fe, Reinaldo Rodr铆guez, que revoque ese beneficio.
La prisi贸n domiciliaria (regulada en los arts. 32 a 34 de la ley 24.660 y en el art. 10 C.P.) est谩 autorizada para personas condenadas mayores de setenta a帽os o que padezcan una enfermedad incurable en per铆odo terminal. Est谩 en tr谩mite en la C谩mara de Diputados y pr贸ximo a tratarse el O.D. 1261/06 que busca ampliar este beneficio a las embarazadas, madres de menores de 5 a帽os, discapacitados y enfermos que puedan mejorar su salud fuera de la c谩rcel, en s铆ntesis se intenta alivianar la sanci贸n a personas "d茅biles" en c谩rceles inhumanas. Esta reforma est谩 en sinton铆a con los tratados de derechos humanos.
Sin embargo, nos preguntamos 驴es justo que los genocidas sean "presos jubilados" y se beneficien con la prisi贸n domiciliaria cuando fueron ellos los que luego de ser los art铆fices del horror sembraron impunidad en complicidad con algunos civiles con las leyes del perd贸n? 驴Tres d茅cadas de impunidad pueden generar beneficios para genocidas ancianos? 驴Son d茅biles? La desaparici贸n de Jorge Julio L贸pez, la creaci贸n del programa de protecci贸n de testigos y la violaci贸n sistem谩tica de la prisi贸n domiciliaria, entre otros hechos, dan que pensar que muy d茅biles no son. A 31 a帽os del golpe y perteneciendo a la generaci贸n de HIJOS seguimos pidiendo justicia.
*Profesor de Derecho Constitucional U.N.R. rsukerma@fderec.unr.edu.ar
(1)http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/beccaria/indice.html
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