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Viernes, 17 de agosto de 2007
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NO VIDENTES

"Los comercios ya habilitados que prestan servicio de internet y/o aplicaciones interactivas, deberán equipar al menos una de las terminales de computadoras que conforman el parque informático de los mismos con un programa especial de lector de pantalla para personas no videntes, en el término de 180 días de promulgada la presente".

(Texto de la ordenanza aprobada ayer por el Concejo Municipal de Rosario).

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