Con tipologÃas y diagnósticos, la neuropsiquiatrÃa y la psicologÃa del comportamiento, adhieren a una concepción deficitaria y patológica del individuo que transgrede el orden social. Sin embargo, el delincuente no padece un trastorno antisocial de la personalidad ni es un psicópata impulsivo, ni tiene baja tolerancia a la frustración, ni desadaptación a las normas o inmadurez emocional (los psicoanalistas incurren en el mismo error cuando sitúan la causa de la delincuencia a partir del complejo de Edipo). En efecto, cuando el delincuente es definido a partir de un déficit neurológico, psÃquico o social, inmediatamente es ubicado como un individuo diferente y contrapuesto al ciudadano que respeta la ley. Un inconveniente de tales explicaciones positivistas (y legitimadoras del sistema penal) consiste en evitar interrogarse por la existencia de una motivación subjetiva, moral, religiosa, social o polÃtica por parte del autor responsable de un acto considerado delictivo. Sin embargo, el desacierto mayor de tales investigaciones en su conjunto es omitir los efectos del poder de criminalización del sistema punitivo y las consecuencias del mercado en relación con la delincuencia.
El castigo penal
Una concepción jurÃdicosocial bien arraigada en el mundo Occidental está basada en la abstracción de la ley y la prohibición: el pacto social serÃa el reflejo de una voluntad común donde los miembros de una sociedad acuerdan lo que está bien y lo que está mal (si la ley es igual para todos, los delincuentes son enemigos de la sociedad). Por otra parte, desde una perspectiva sociológica, las penas legales son parte de la socialización y un mecanismo que asegura la realidad social. E incluso, desde un enfoque estructuralista del universo jurÃdico, la ciencia del derecho constituirÃa el basamento del orden social y la subjetividad misma. Sin embargo, más allá de la indudable significación social y normativa del castigo, desde el surgimiento del poder punitivo en el siglo XII, la ley penal es un instrumento del poder polÃtico (Foucault, Michel, La verdad y las formas jurÃdicas, Editorial Gedisa, Barcelona, 1996). Y en resumidas cuentas, el ejercicio de poder propio del discurso jurÃdico penal sigue estando al margen de toda legalidad y legitimidad (Zaffaroni, Eugenio, En busca de las penas perdidas, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2009).
Responsabilidades
La responsabilidad subjetiva a la que se refiere el psicoanálisis no cuenta para nada en el sistema penal y debe distinguirse de la teorÃa criminológica de la elección racional que reflota el enfoque utilitarista de los actos delictivos como una conducta calculada que intenta maximizar los beneficios. Tal enfoque considera que el delincuente es un oportunista racional y que el problema del delito es una cuestión de oferta y demanda, donde el castigo funcionarÃa como una tarifa (Garland, David, La cultura del control, Editorial Gedisa, Barcelona, 2005). El énfasis simplista en la responsabilidad individual a partir de la grilla de la economÃa polÃtica conduce directamente al endurecimiento del castigo como elemento de disuasión (y a los profesionales de la salud mental a transformarse en agentes de seguridad que evalúan riesgos). Ahora bien, para el psicoanalista el delincuente, como cualquier sujeto, es responsable de sus actos (Lacan, Jacques, Introducción teórica. Escritos I, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, 1988). Inversamente, el criterio operativo del sistema punitivo es la peligrosidad (que la agencia judicial disfraza de culpabilidad), y su función es seleccionar delincuentes por lo que son, serán y pueden ser; es decir, el sistema punitivo no castiga actos delictivos sino a individuos peligrosos. (Foucault, Michel, op cit). Si bien el Derecho Penal se interesa teóricamente por el sujeto y su responsabilidad; en la práctica, el sistema punitivo y la polÃtica criminológica en su conjunto (la policÃa, el procedimiento judicial y la prisión) están vacÃos de todo contenido ético.
*Miembro EOL.
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