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Jueves, 20 de diciembre de 2007
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Cárcel común

Por * Ana Oberlin, Nadia Schujman y Lucas Ciarnello

Como respuesta a la reciente muerte por envenenamiento del represor Hector Febres, y en nuestro rol de abogados de la agrupación HIJOS reiteramos una vez más el pedido de cárcel común para los represores locales. Con esta convicción hemos presentado un escrito en los Tribunales Federales solicitando el inmediato traslado de todos los imputados que se encuentran en prisión preventiva a unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal. Nuestro pedido se basa en que el reciente y público deceso de Héctor Antonio Febres se produjo a causa de la ingesta de cianuro, lo que constituye un elemento que no puede pasar inadvertido para los jueces al disponer el lugar de detención de los imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar. En este sentido debe recordarse que Febres fue hallado muerto en su celda ubicada en una dependencia de la Prefectura Naval a solo tres días de conocerse la sentencia en el juicio que se le seguía por los crímenes de lesa humanidad que cometió en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Para HIJOS este gravísimo hecho justifica, por sí solo, que se disponga el traslado de quienes se encuentran detenidos en prisión domiciliaria y en unidades que no dependen del Servicio Penitenciario Federal porque resulta evidente que esos lugares no reúnen las condiciones de seguridad necesarias que requieren la detención de este tipo de imputados. Por eso le pedimos al juez federal Nº 4 Germán Sutter Schneider, la plena vigencia y aplicabilidad a estos casos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (aprobada por la ley 24.556 y con jerarquía constitucional según la ley 24.820, c.fr. al art. 75.22 de la CN), que en su artículo 9 dispone que 'Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares. No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

* Abogados de HIJOS

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