El Decreto 1927/08 que crea el Programa de "Acompañamiento y Protección de Testigos y Querellantes" y que será presentado hoy en la ciudad de Santa Fe, tiene como objetivo implementar medidas de asistencia y protección a testigos, querellantes, abogados patrocinantes, familiares, personas convivientes y a quienes por su relación inmediata asà lo requieran y que intervengan en causas federales que investiguen graves violaciones a los derechos humanos, especÃficamente a las vÃctimas de delitos de "lesa humanidad cometidos por el terrorismo de estado en Argentina". La norma se inscribe asà en la jurisprudencia sobre derechos humanos que rige en los ámbitos nacional, regional e internacional, que considera los delitos de lesa humanidad como "crÃmenes de derecho internacional", y que acarrean responsabilidad penal a cargo de los Estados como tales, que se traduce, entre otras cosas, en el deber de investigar, esclarecer, reparar e indemnizar. Estos actos son cometidos "tanto en tiempo de paz como de guerra" y consisten en violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
Asà vienen siendo calificadas estas violaciones desde antes de la tipificación Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, reafirmado en 1946 por Naciones Unidas, asà como los Tribunales internacionales para juzgar los crÃmenes de la ex Yugoslavia y Ruanda y la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que califica al "crimen de lesa humanidad" a los actos que se cometan como "parte de un ataque generalizado o sistemático, contra una población civil". Del mismo modo en el derecho internacional americano la "Convención contra la Tortura" obliga a los Estados Parte a tomar medidas eficaces para impedir actos de tortura no pudiendo invocarse excepciones como estado de guerra, inestabilidad polÃtica u orden de autoridad pública como justificación de la tortura. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas califica de crimen de lesa humanidad tal práctica "cometida por agentes del estado o por personas o grupo de personas que actúan con la autorización, el apoyo o aquiescencia del Estado".
Es pacÃfica la jurisprudencia que surge de los órganos supranacionales que tienen la obligación de la interpretación de estos instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Toda jurisprudencia en el orden interno que desconozca estos antecedentes, principios y valores universales en materia de derechos humanos, de existir, quedarÃa no sólo en aislada y absoluta minorÃa sino desairada por la recurrente jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.
* Director Del Programa De Asistencia Y Protección De Testigos Y Querellantes De La SecretarÃa De Derechos Humanos De Santa Fe.
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