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Domingo, 26 de octubre de 2008
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La infancia abandonada por los estados que deben protegerla

Por Matilde Bruera*

El sistema penal opera a partir de generar grandes mitos, que logra instalar en la opinión pública. Cada vez que se discute el tema de la inseguridad aparece la elemental y hueca muletilla "los que entran por una puerta y salen por la otra", de la que son responsables la famosa "doña Rosa" -esforzada sostenedora de la vergüenza ajena- y algunos otros.

A pesar de la desinformación masiva, debería hacerse conocer que los niños nunca acceden a esa mentada "puerta giratoria" y que, por el contrario, a pesar de que el sistema jurídico actual establece como edad de imputabilidad los 16 años, no establece una edad mínima para privar a los niños de su libertad. Por lo cual, desde mucho más temprana edad sufren el encierro para "tutelarlos" -basta ver los lugares donde se los tutela para medir el alcance de la misma- y de lo cual no se salvaron ni siquiera a partir del más moderno discurso de la "protección integral", convertido en un nuevo eufemismo por prácticas de los estados.

Para ser más claros, y aunque resulte crudo, un niño pobre puede ir preso -por estar acusado de un delito, o por ser una víctima del abandono de las política sociales por parte de los estados, da lo mismo-, y desde cualquier edad, por más pequeño que sea. Así es nuestra sociedad y nuestro sistema jurídico de cruel. Si no, basta con hacer el relevamiento de la cantidad de niños institucionalizados por ambos motivos, de las edades de los mismos; y en los casos penales, la cantidad condenas a penas perpetuas a niños, -que han sido denunciadas ante el sistema interamericano de derechos humanos- y de la gravedad con que reacciona el sistema penal hacia ellos, según sean los humores sociales.

La discusión sobre bajar la edad de imputabilidad de los niños a 14 años no tiene ningún sentido, ni relación con el problema de la inseguridad. Es además absolutamente contradictoria con las obligaciones que el Estado argentino asumió con la comunidad internacional en la protección de los derechos de la infancia. Basta recordar que la Convención de los Derechos del Niño y la opinión consultiva nº 17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consonancia con la Convención Americana, y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos -que nunca pueden ser interpretados regresivamente-, obligan a los funcionarios argentinos, y santafesinos, a hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos de los niños. Todo esto en un pie de igualdad con los adultos, más el plus necesario por la vulnerabilidad en razón de la edad.

La infancia ha sido históricamente abandonada por las políticas públicas, y sin embargo a la hora de rendir cuentas de lo que no se ha hecho, siempre terminan siendo culpabilizados por la conflictividad social.

Para no discurrir exclusivamente sobre temas jurídicos, bastaría imaginarse la cara de un niño frente a funcionarios que van a intentar explicarle que los van a introducir en el sistema penal para protegerlos y para que cobren vigencia las garantías de los tratados internacionales de derechos humanos. Si ese niño tiene algún conocido preso, -si es pobre es altamente probable-, aunque le expliquen que no es la misma cárcel, y que tendrá un debido proceso, lo más seguro es que salga corriendo, y si el niño está alojado en el IRAR se preguntará por qué no invierten la ecuación, primero ponen en vigencia los derechos humanos de los niños, dejan en libertad a los alojados en ese lugar, y después, como se dice en los juegos de cartas, "barajamos y damos de nuevo", para empezar con la verdadera discusión pendiente: cuál es el índice de mortalidad infantil, cuál es el índice de deserción escolar, cuál es el índice de trabajo infantil, de maltrato, de abuso, etc. y cuál es la realidad de la prisionización indiscriminada e indeterminada de niños.

Uno de los preceptos esenciales de todo el derecho convencional es, justamente, reducir el espacio penal para los conflictos sociales, no aumentarlo; y si se piensa en un derecho juvenil, no necesariamente debe ser punitivo. Por otra parte, un debate serio sobre la edad de imputabilidad de los adolescentes no puede darse en el marco de los reclamos de seguridad, porque descoloca ambos temas, tanto a la seguridad como a los niños.

El "interés superior del niño" debería ser interpretado en el contexto de los derechos de la infancia y de las obligaciones de los estados; y los estados deben hacerse cargo del problema de la inseguridad en el marco que corresponde, sin apelar al remanido recurso del "chivo expiatorio", otro de los grandes totems del sistema penal que ha generado más víctimas que resultados.

*Profesora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNR.

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