Imprimir|Regresar a la nota
Domingo, 1 de noviembre de 2009
logo rosario

Sobre el Registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos.

Por Marcelo Gastaldi*

El jueves 29 la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe dio media sanción al Registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos. Una ley esperada y reclamada por un número importante de ciudadanos que ven en la misma la posibilidad concreta de transparencia y agilidad para el trámite de adopción. No menos importante es la posibilidad cierta que se abre a un número igual de niños y niñas a incorporarse a una familia que les brinde el amor y la contención que hasta el momento les han sido negados.

Como puede entenderse los proyectos en cuestión -dos del oficialismo y uno de la oposición- intentaron responder a una situación de inexplicable vacío legislativo, que de alguna manera nos obliga a repensar la necesidad de aislar determinados temas de la disputa política cotidiana y trabajar fuertemente en la búsqueda de consensos con una doble finalidad: legislar sobre asignaturas pendientes que no admiten mayor dilaciones y ayudar a recomponer la confianza de la dirigencia política con los ciudadanos.

La Legislatura santafesina tiene un antecedente muy emblemático en este sentido, como es la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes promulgada con el número 12.967 (Boletín Oficial 22/04/09). La misma es un ejemplo de lo necesario, útil y reconfortante que es trabajar con un objetivo claro como en este caso es el interés superior del niño, niña y adolescente. Este desafío despejó toda posibilidad de especulación en un sentido distinto que no sea el propuesto, y fue de esa manera que se logró la unanimidad de ambas Cámaras para convertir las múltiples propuestas en una sola ley.

Desafortunadamente no es igual el trayecto recorrido por la media sanción del Registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos, ya que el oficialismo perdió la oportunidad de tener una media sanción coherente con el resto de la legislación que se vincula a la temática.

En primer lugar, es necesario aclarar que la norma llegó al recinto con despacho de mayoría y minoría, pero nuestra Constitución le da al oficialismo gobernante la mayoría en la Cámara de Diputados, ámbito donde hasta el momento se desarrolló el debate. Esto quiere decir claramente que, si hubiese habido voluntad del Frente Progresista Cívico y Social, la media sanción estaría en estricta consonancia con el resto de la legislación vigente.

La referencia específica es al organismo de aplicación, en donde el proyecto aprobado le da entidad a un híbrido que le resta una de las dos mayores virtudes que tiene este proyecto y pone en un signo de interrogación a la otra: la agilidad y a la transparencia en el trámite de adopción.

La propuesta sostenida por quien escribe estas líneas es que la autoridad de aplicación debe ser la misma que la definida para la Ley 12.967 y es la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Si bien el Registro tendrá una incidencia distinta en niños cuyos progenitores decidan voluntariamente la entrega en guarda pre adoptiva a un determinado grupo familiar que respecto de aquellos cuyos derechos hayan sido o sean vulnerados y se encuentren comprendidos en el marco de las medidas de protección integral o de protección excepcional receptadas en la mencionada ley, la sanción de la misma por parte de la actual Legislatura nos obligaba a no dudar sobre la necesidad de que haya una misma autoridad de aplicación, por dos motivos fundamentales:

* Gran parte de los niños en situación de adoptabilidad hallarán una actuación previa de la subsecretaría.

* Desde el punto de vista operativo y presupuestario -si bien esto último no es prioritario, hace a la sana administración- los mismos equipos interdisciplinarios que se han previsto para la subsecretaría podrán avocarse al Registro bajo su dependencia, con unidad de criterio y de trabajo.

Por estas razones colocar al Registro único de aspirantes a guardas con fines adoptivos en un organismo administrativo distinto del que tiene a su cargo la aplicación de la Ley 12.967 no sólo constituye un error de técnica y política legislativa sino que, a la hora de su ejecución, tendrá consecuencias imprevisibles para nuestra comunidad y para los cientos de conciudadanos que se encuentran aguardando desde hace años la posibilidad de concretar la adopción de un niño.

Si bien comparto el espíritu general de la norma proyectada, no puedo evitar afirmar que miradas mezquinas al interior del Frente Progresista Cívico y Social debilitaron no solamente la norma votada, sino la propuesta original de un sector del oficialismo que al momento de presentarla estaba en total sintonía con los fundamentos de mi actual decepción.

*Diputado Provincial PJ

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.