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Viernes, 4 de enero de 2013
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La verdad de la "milanesa"

Por Vildor Garavelli*

Hemos tomado conocimiento que el poeta y escritor Fabricio Simeoni fue objeto de un acto discriminatorio en un local de comidas de nuestra ciudad. El hecho ha sido suficientemente publicitado, raz贸n por la cual lo doy por conocido.

La pregunta es la siguiente, 驴discapacita la deficiencia que puede presentar una persona o, por el contrario, lo que discapacita son los entornos actitudinales o f铆sicos que evitan su participaci贸n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem谩s?

Est谩 claro, a esta altura del partido, que si una persona con discapacidad que se mueve en silla de ruedas por presentar una deficiencia motriz y asiste a un lugar que tiene escalones, u otros obst谩culos, que le impiden su inclusi贸n, la que est谩 discapacitando es la sociedad expulsiva.

La construcci贸n de una sociedad democr谩tica implica entender que, entre otros aspectos, es necesario impulsar el respeto por la diferencia y la aceptaci贸n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici贸n humanas.

Argentina es signataria de la Convenci贸n Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad", ratificada mediante Ley 26.378, que adopta el "modelo Social" de discapacidad, que responsabiliza de la tem谩tica de la discapacidad a la sociedad expulsiva, en lugar de entenderlo como un "problema individual", conforme lo hac铆a el modelo m茅dico hegem贸nico. El prop贸sito de la Convenci贸n es proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La misma define la "discriminaci贸n por motivos de discapacidad" a cualquier distinci贸n, exclusi贸n o restricci贸n por motivos de discapacidad que tenga el prop贸sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los 谩mbitos pol铆tico, econ贸mico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminaci贸n, entre ellas, la denegaci贸n de ajustes razonables. Dicha discriminaci贸n es una conducta il铆cita y, su autor, ser谩 obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realizaci贸n y a reparar el da帽o moral y material ocasionados (art铆culo 1潞 de la ley 23.592).

Por lo tanto, lo ocurrido a Fabricio Simeoni se encuadra dentro de esos par谩metros y la sociedad debe repudiarlo como lo que es, un acto il铆cito, pero tambi茅n, como producto de conductas antidemocr谩ticas y no inclusivas, de la misma sociedad, hacia los sectores m谩s vulnerables.

*Abogado.

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