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Miércoles, 14 de agosto de 2013
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Sólo la jura de una diputada se ajusta a la Constitución

Por Gustavo Feldman*

A raíz del fallecimiento de la diputada Silvia De Césaris se ha planteado una divergencia tanto política como jurídica; y por supuesto la primera siempre debe supeditarse a la segunda. He expuesto que sin lugar a dudas la banca debe proveerse con la aprobación del diploma de una mujer; cualquier otra salida es contraria a la Constitución y a la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ﷓-que también tiene rango constitucional-﷓ y cuya violación podría hacer incurrir al Estado nacional en responsabilidad internacional.

La llamada discriminación positiva es una de las últimas elaboraciones jurídicas tendientes a garantizar el equilibrio social, económico, político e institucional. Es un esquema jurídico evolucionista, como lo destacan los dictámenes del Inadi.

Al respecto no puedo soslayar el contenido del otro dictamen que se encuentra en consideración de la Cámara de Diputados de la Provincia, elaborado por el doctor Iván Cullen. Me han sorprendido dos cosas: Primero ver a Cullen en una posición "involucionista" y reñida con los Derechos Humanos y sus particulares pautas de interpretación y aplicación. Pero más me ha sorprendido el error garrafal en el que incurre el ex convencional constituyente al decir en el dictamen que la ley provincial de género, la 10.802, dispone que exista por lo menos un 30 por ciento por ciento de las candidaturas para mujeres, cuando en realidad la ley provincial habla de por lo menos "un tercio" de candidatas mujeres. Un tercio es 33.33 por ciento; EL 33,33 por ciento de 50 (que son los Diputados que integran la Cámara) es 16.66, es decir que la Cámara tiene que tener por lo menos 16 diputadas, y para algunos también 17; pero nunca menos de 16.

Si se aplicara el criterio que propone Cullen, la Cámara quedaría solo con 15 diputadas y la fuerza mayoritaria que por mandato constitucional tiene 28 Diputados, quedaría solo con 8. Aplicando el criterio que vengo propugnando, el del ingreso ahora de Mariana Robustelli, aunque esté sexta en la lista y no cuarta, la Cámara quedaría con 16 diputadas y la fuerza mayoritaria de 28 diputados con 9 diputadas.

Es evidente que el error en cuanto al texto legal de Cullen lo lleva a considerar erróneamente como debe componerse la Cámara.

Pero además de esto, la concepción de que las acciones positivas "son un punto de partida y no de llegada" también es errada por cuanto consagraría una involución en la aplicación del derecho de los Derechos Humanos, como es el derecho a ser elegido. De qué sirve que me faciliten partir sino me van a dejar llegar. Qué sentido hubiera tenido armar toda una arquitectura política tendiente a garantizar una "igualdad real de oportunidades", si esto se queda solo en la candidatura. La cuestión en el fondo es simple: o se tiene una concepción que se reduce al texto literal de la ley o bien se aplica un criterio armonioso con la "ratio legis"; con la razón de ser de la ley, y la razón de ser de la ley provincial es la de garantizar la participación efectiva de la mujer en el ámbito político e institucional; cualquier otra postura es cosmética y viola el espíritu de la Constitución y de la Convención Internacional citada.

La ley provincial de cupos o de género impone un tercio de candidatas mujeres, si no, no puede oficializarse la lista. Adviértase la contundencia del postulado de discriminación positiva: podría haber una lista oficializada solo de mujeres, sin hombres, pero nunca al revés.

Lo escueto de la literalidad de la ley torna defectuosa la redacción de la misma, pero de ninguna manera puede hablarse de "vacío normativo" como alguna voz ﷓-paradójicamente femenina-﷓ lo propugna.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, integrante del Bloque Constitucional desde 1994; resulta de aplicación insoslayable al presente caso.

*Abogado.

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