El Colegio de Magistrados de Rosario rechaz贸 una instrucci贸n general del Ministerio de la Defensa P煤blica de Santa Fe a mi cargo, sin tener el cuidado de mencionar sus argumentos, generando confusiones. La voz de los magistrados se asemeja a una irregular sentencia anticipada, que como tantas otras, contin煤a en el camino de ocultar la desconfianza p煤blica creciente en la funci贸n judicial. La conducci贸n expresa su deseo restaurador de impedir todo tipo de cuestionamientos p煤blicos a la funci贸n judicial. Ignoran que la decisi贸n de la Defensa P煤blica ha sido tomada en ejercicio de sus funciones, que "no estar谩n sujetas a directivas que emanen de 贸rganos ajenos a su estructura". Tampoco reconocen que dentro del esquema de "La Nueva Justicia Penal de Santa Fe" la Defensa P煤blica debe "llevar adelante acciones institucionales" que como 茅sta tiendan "a generar un entorno de plena vigencia del estado de derecho y de los derechos humanos".
En lugar de dedicarse a analizar lo que publican los medios la dirigencia judicial deber铆a ocuparse de explicar: 驴cu谩l es la cl谩usula constitucional que justifica la asunci贸n de funciones judiciales de garant铆as, tribunal de juicio o ejecuci贸n de aquellos jueces que la legislatura habilit贸 exclusivamente para ser jueces de instrucci贸n?
Con su postura la asociaci贸n de magistrados asume una posici贸n id茅ntica a la que tuvo su par nacional y que la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n revoc贸 en el fallo Rozsa que la Defensa Publica Santafesina pretende que se aplique tambi茅n en Santa Fe. La defensa p煤blica no buscaba encontrar una respuesta corporativa, sino una decisi贸n judicial ajustada a derecho y a la constituci贸n en un caso particular. Esta posici贸n institucional es la que bien no ha querido entender o ha querido ocultar el Colegio de Magistrados de Rosario. La Defensa P煤blica de Santa Fe se encuentra funcionalmente obligada a cuestionar una acordada de la Corte Provincial que se "saltea" los procedimientos establecidos en la Constituci贸n para la designaci贸n de jueces. Esos mecanismos -en los que toman parte los 贸rganos pol铆ticos como el conjunto de salvaguardas del que gozan los jueces una vez designados no son caprichosos, sino que intentan resguardar la independencia de los mismos minimizando las posibilidades de que los otros poderes influyan indebidamente sobre ellos.
* Defensor General de la provincia de Santa Fe.
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