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Miércoles, 22 de octubre de 2014
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Pobreza y proyecto de vida

Por Aníbal Ignacio Faccendini*

El hombre que entraba en la modernidad, tuvo que luchar consigo mismo mucho. Muchísimo. Fue un largo camino escapando del miedo, la inseguridad y el encantamiento medieval. El ser del medioevo en su momento encontró en el seno de la naturaleza el encantamiento y la contemplación. De la noche del entendimiento, era muy difícil escapar sin trepar por el dolor del fuego.

En la Bastilla de la razón se va a rupturar el pensar por las ideas de otros, para empezar a pensar por sí y para sí. Entonces, la seguridad se va a empezar a construir a partir de la proyección del sujeto en el futuro, y no del estancamiento medieval. Las grandes fuentes de previsibilidades del feudalismo estaban entre otras, en la quietud de los cuerpos, que como dijimos es desde lo estático que otrora se contemplaba a la naturaleza. La otra génesis de seguridad medieval estaba dada por el encantamiento de los fenómenos del mundo exterior. El sujeto de la Edad Media se constituía con seguridades basadas en exterioridades. Todo venía de afuera. Tranquilizaba al hombre de esta época saber que la no realización de su vida se le podía imputar y culpabilizar a otros factores incontrolables, ya sea al encantamiento o a la suerte unánime. Es más, en esta época el hombre no tenía proyección de sí en el devenir. No se podía eyectar sobre su presente para "verse" en un futuro para sí. Esto es, que el sujeto pudiera representarse y cristalizarse en su futuro. Como todo dependía de un alea, por ende de casualidades, el futuro era un presente perpetuo.

Le llevó más de quinientos años al hombre desprenderse del miedo, la angustia y las inseguridades, proceso que de alguna manera es aún.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, esbozó uno de los primeros intentos de establecer el Derecho al Debido Proyecto. Así lo estableció en los artículos 1 y 4. En el artículo 1 cuando estableció que todos los hombres son libres e iguales en derecho y en el artículo 4 al establecer que la libertad consiste en realizar todo aquello que no perjudique a los demás.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU del 10 de diciembre de 1948, marcó un hecho fundamental al declarar la igualdad de todos los hombres sin distingos políticos, de raza y de religión. El artículo 3 constituye el Derecho al Debido Proyecto, al establecer que todo hombre tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. El artículo 4 ratifica todo lo anterior al expresar que nadie será sometido a la esclavitud o a la servidumbre.

También debemos mencionar la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño entre otras normas. Estas configuran el nuevo derecho que hemos señalado y que éste subsume a muchos otros más.

La posibilidad de toda persona de lanzarse hacia el futuro y no estancarse en el presente hace más sociables y socializables sus conductas. Pues hay una visión más allá del muro presencial. Es difícil lo cotidiano sabiendo que seguirá siendo cotidianamente cotidiano. El salto a un futuro bueno y posible siempre ha sido saludable. El Derecho al Debido Proyecto, es el derecho de toda persona de poder proyectarse y saltar el presente, vivenciándolo en función dinámica. Es en definitiva el derecho a un futuro humanitario de igualdad social, económica y política. La superación de lo malo, de lo mediocre o lo tedioso de una actualidad dada, estaría sostenida por el lanzamiento, la eyección o proyección hacia adelante que pueda realizar toda persona. No hay valoración del presente si no hay posibilidad de trascenderlo. Es el proyecto el que condiciona conductas, emancipándolas de un presente determinado.

Este derecho también es "debido", porque es un nuevo derecho que nace desde la comunidad internacional y sigue en las naciones respectivas. Es un derecho que la comunidad le debe al hombre. Sin proyección no hay humana civilización.

El presente per se, sin puentes, es lo que hace aflorar lo peor del hombre. Sin el derecho a proyectar y proyectarse, queda el tiempo vaciado en días sin sustancia. El ser humano debe recuperar la capacidad de lanzarse libremente a sus posibilidades.

En tal sentido, son importantes las normativas internacionales directas e indirectas referidas al tema por parte de la ONU, Unasur, Mercosur, OEA, de la UE y de otros organismos multilaterales. Pero todas ellas resultan insuficientes a la luz, de que la mejor manera de consolidar el Derecho al Debido Proyecto de todo ser humano es fortaleciendo su base, que es mediante la Declaración de Ilegalidad de la Pobreza (DIP), por parte de la ONU. El derecho a tener un proyecto de vida va a depender de que la comunidad humana de la Tierra se comprometa en desnaturalizar y cuestionar la pobreza declarándola ilegal.

Sufrir por pobreza. Sufrir por falta de proyectos. No tiene nada de normal y menos de natural.

(*) Coordinador en Argentina de la DIP. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Licenciado en Cs. Sociales y HH.( O.Educativa) y docente de la UNR.

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