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Sábado, 31 de octubre de 2015
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La mediación al servicio de los Derechos Humanos, como eje de un estudio

Ojo crítico sobre la máquina judicial

Un equipo de investigadores de la Facultad de Humanidades y Artes de la UNR analiza las dificultades que encuentran los miembros de las comunidades indígenas y de culturas no hegemónicas a la hora de defender sus derechos en Tribunales

Por Silvana Di Stefano*
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Martínez, Rodríguez, Vennera y Fernández Acevedo, los investigadores que desarrollan el proyecto.

Un proyecto de investigación de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) analizó en qué medida los avances en materia de derechos humanos impactan con mayor fuerza en los procedimientos de mediación y en particular en aquellas instancias de mediación intercultural. "La mediación, en muchas ocasiones, supone un entramado más permeable y, por lo tanto, más receptivo que los procedimientos judiciales en tribunales a la hora de poner en práctica la defensa de los derechos culturales", explicó la directora del proyecto Graciela Rodríguez, antropóloga, investigadora del Consejo de Investigaciones ﷓CIUNR﷓ y profesora en la Maestría de Derechos Humanos. El equipo de trabajo se completa con los abogados y docentes de la Facultad de Derecho, Isabel Fernández Acevedo, Matías Gómez y María Julia Vennera, y el bachiller especializado en Derecho y estudiante de Antropología, Rubén Martínez.

"La práctica de los Derechos Humanos a través de las instancias de mediación en el campo del derecho y la justicia" es el nombre del proyecto que, según los investigadores, "es fuertemente interdisciplinario ya que aquí convergen la Antropología y Sociología jurídicas y el Derecho". Esta investigación se lleva adelante en el Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos "Juan Carlos Gardella" de la Facultad de Derecho y la sede del proyecto, acreditado en la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la UNR, es el Instituto de Investigaciones de la Facultad de Humanidades y Artes.

El interés por esta temática parte de la inquietud del grupo de investigadores de analizar las dificultades que tienen los miembros de las comunidades indígenas a la hora de defender sus derechos en las instancias tribunalicias.

Este estudio parte del concepto de pluralismo jurídico. Rodríguez aclaró esta noción: "El pluralismo jurídico plantea una ruptura en la concepción monista del derecho en la relación Derecho/Estado y supone pensar el derecho desde una perspectiva policéntrica". Asimismo, la investigadora remarcó que "las visiones pluralistas apuntan a una descentralización de la justicia y reconocen distintos focos de juridicidad que pueden operar en una sociedad. Dichos focos pueden ser paralelos al derecho del Estado o pueden estar contenidos bajo el paraguas del derecho hegemónico".

En el marco de esta visión pluralista del derecho, que para los profesionales de la UNR "no es nada más que el reflejo de respetar la visión pluralista de la sociedad", aparece la mediación dentro de la administración de justicia, como un método alternativo de resolución de conflictos, en donde un tercero neutral ayuda a las partes en conflicto a lograr un acuerdo en un corto plazo. En este sentido, los investigadores definieron a la mediación intercultural como "una modalidad de intervención de terceras partes en y sobre situaciones sociales de multiculturalidad significativa, orientada al reconocimiento del otro y al acercamiento de las partes".

"En este caso, la mediación no sólo se limita a poner fin al conflicto sino que aspira a mejorar las relaciones humanas en general y entre grupos culturalmente distintos", apuntaron los profesionales.

Para los investigadores, el modelo de mediación que resulta más interesante para esa investigación es el "modelo transformativo". "Es el que aparece cuando hay un contexto de discriminación. Acá, una de las partes es vulnerable, por miedo, por vergüenza, por desconocimiento de sus derechos y puede no saber responder, sumado a que a veces no se comunica en el mismo idioma", aportaron los investigadores.

"El rol del mediador cambia cuando por ejemplo está involucrada una persona que viene del Chaco, de una población indígena, un gitano o un musulmán, que tienen otra forma de ver el mundo. El mediador va a trabajar con todos los prejuicios que hay alrededor de los conflictos que afloran y acá aparece la cuestión vinculada con el pluralismo jurídico, permitiendo una flexibilidad y que se transformen las relaciones de poder existentes que hicieron que esta persona caiga en una situación de vulnerabilidad y discriminación", agregaron.

Un concepto que tiene particular interés en la investigación es el de la figura del traductor/ intérprete en estas instancias. Entre las funciones que desarrollaría un "mediador" surge la importancia de "crear espacios de comunicación donde se expliciten las percepciones recíprocas de las partes, ya que las lenguas suponen mucho más que sistemas semióticos equivalentes", indicaron los especialistas. "Consideramos necesario que en el espacio de tribunales se trabaje con intérpretes comunitarios y con peritajes provenientes de las ciencias sociales. En Rosario, en particular con las población de etnia Toba, consideramos necesaria la participación de un hablante indígena con suficiente competencia comunicativa en castellano, dada las dificultades que supone para los mediadores el aprendizaje de la lengua qom", detallaron.

Por otra parte, resaltaron los alcances de los "ambientes facilitadores" y la consideración de las "relaciones multiplexas", caracterizadas por el fuerte componente emocional del conflicto, en los intentos de una mayor y mejor garantía de justicia. "Surgen estos ambientes donde las partes involucradas en el conflicto pueden hablar, contar los problemas y donde pueden también aflorar las emociones que se pierden en el juicio formal", añadió Rodríguez, para quien la incorporación del traductor/ intérprete es una deuda de la justicia argentina.

"El carácter dialógico y triangular que suponen los procedimientos de mediación otorgan un lugar destacado al traductor/intérprete ya que el conflicto entre las partes se le suma la necesidad de garantizar derechos lingüísticos. La función es la de instalar un canal lingüístico pero también la de interpretar lenguajes verbales y no verbales", puntualizaron.

Finalmente, los investigadores coincidieron en que "en este trabajo intentamos expresar que trabajar para un mejor y mayor acceso a la justicia hace necesario interpelar a la justicia en tanto prestadora de servicios públicos. Desde nuestra perspectiva, la justicia es la concreta protección de los derechos ciudadanos. En este sentido, garantizar la protección de los derechos culturales es incluir a grupos y comunidades, ampliando ciudadanía".

* Integrante Dirección de Comunicación de la Ciencia-UNR

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