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Domingo, 28 de octubre de 2007
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Por qué imponerle una pena si ya pasó mucho tiempo

Cuando era menor, "Torombolo" -hoy tiene 23 años- tenía abierta tres causas por tenencia de armas y robos. Para el juez Artigas imponerle una pena, cuatro años después de los delitos, resultaría "extemporáneo".

Por Alicia Simeoni
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Un joven de 19 años está detenido, en violación de pactos internacionales, en la U 3.

Un fallo llamativo por la argumentación invocada y que se presenta como ruptura del principio constitucional de igualdad ante la ley, es el que resuelve la absolución de Guillermo Adrián Pérez, conocido como "Torombolo", un joven hijo de un policía, que ahora tiene 23 años y de fama temeraria en barrio La Tablada. Sobre el expediente que contiene tres causas cometidas entre sus 16 y 18 años -tenencia de armas de guerra, robo de automotor y robo simple- las resoluciones dicen que cuando Guillermo era menor de edad no se logró con el tratamiento tutelar su reinserción social y se sostiene que imponerle una pena resultaría "extemporáneo" porque pasó mucho tiempo, más de cuatro años, desde la declaración de autoría de los hechos. Para Gustavo Lorenzo, de la Defensoría del Pueblo, no corresponde adjudicar atrasos como el mencionado a la recarga laboral o al colapso en la tarea diaria. Por otra parte hace referencia a la ineficiencia del sistema de penalización del menor y en particular al seguimiento tutelar ya que la misma fiscal invoca que "no se logró la reinserción social". Fracaso, inexistencia o falta de control de programas de trabajo y el interrogante en cuanto a que quienes están en circunstancias similares permanecen en el encierro cuando no pagan abogados particulares. En estos casos es frecuente que tengan poquísimo contacto con los defensores oficiales que se les asignan. Uno de esos casos es el del joven Heraldo Jesús Vera (19) detenido, en violación de todos los pactos y normas internacionacionales en protección de niñas, niños y adolescentes, en la Unidad Penitenciaria Nº 3.

"Torombolo" ocupó muchas veces las páginas de policiales por sus intervenciones en distintos hechos delictivos. Es hijo de un policía con el que también las crónicas han dado cuenta de haberse enfrentado a tiros. De algunos hechos fue declarado penalmente responsable y otros están en trámite. En el 2000 se le imputó un homicidio con tenencia de armas y lesiones graves del que resultó no punible porque lo cometió cuando tenía menos de 16 años. Pero de allí en más, Pérez fue declarado autor material y penalmente responsable de los delitos de tenencia de armas de guerra, robo de automotor y robo simple por hechos del 2000 y 2001 -con más de 16 y menos de 18 años- por cuanto según la ley 22.278 Régimen Penal del Menor debía estar en régimen de tutela, internado en un lugar digno y sometido a un programa interdisciplinario que permitiera su inserción social. De ahí en más el chico siguió con un raid temerario, portación y tenencia de armas, violación, homicidio, abuso de armas, amenazas y otros.

Hace unos 20 días el magistrado Juan Leandro Artigas lo absolvió en las tres causas, por ausencia del requisito que prevé el tratamiento tutelar no inferior a un año y por "extemporaneidad en la aplicación de la sanción". El magistrado se apoya en la petición realizada por la fiscal Adriana Camporini, el defensor Héctor Antonio Pérez y la asesora de Menores Nº 2 Julia Grao de Algarra. Camporini pide la absolución aunque dice advertir que el entonces menor, que ahora tiene 23 años, "no ha logrado con el tratamiento tutelar la reinserción social" ya que registra antecedentes cometidos en la mayoría de edad. También dice que no se logró cumplimentar con lo previsto por el Régimen Penal de la Minoridad y que aunque se declaró su autoría no se advirtió "que la misma contribuyera en ningún modo a reinsertar al joven a la sociedad". Luego la fiscal invoca la "extemporaneridad" después de 4 años en que se declaró su autoría y pide la absolución.

La defensa a cargo del abogado Pérez invoca la "extemporaneidad" y no comparte con la fiscal que "Torombolo" no haya logrado la reinserción pues aunque tiene numerosos antecedentes en la mayoría de edad todos están en trámites y nunca resultó condenado por cuanto no se destruye "la presunción de inocencia que lo ampara".

El abogado Lorenzo del Centro de Atención a la Víctima de la Defensoría del Pueblo de la provincia, dice que la resolución del juez y los argumentos invocados muestran las falencias de los "tratamientos previstos para los menores de edad y pone en tela de juicio el hecho de que a pesar de que se producen" fallos como el mencionado "los chicos siguen ingresando al sistema "en las mismas condiciones que también pone en tela de juicio la responsabilidad de derivarlos y controlar los tiempos respectivos".

Es imposible no interrogar acerca de por qué y para qué siguen ingresando niños y adolescentes al Instituto de Rehabilitación del Adolescente Rosario (IRAR) denunciado ante el sistema interamericano de justicia por las condiciones infrahumanas de alojamiento que allí se viven. "Si un chico entra en un programa el juez debe involucrarse más, controlar tiempos y exigir que haya tratamiento psicológico", dijo Lorenzo, para quien tampoco es bueno que se invoque la "extemporaneidad" a partir del argumento de la "recarga" y el "colapso en el trabajo cotidiano" porque en la mayoría de los casos "está en juego la libertad de una persona" y así como quedan años y años "procesados sin condena" también ocurre el hecho en que el paso del tiempo se invoca para la absolución.

Además no deja de considerar el ingrediente de las situaciones diferentes por las que atraviesan aquellos que pagan abogados particulares, para el caso el del joven Tulio Adorna y el del propio "Torombolo" en comparación con el del gran número de chicos en conflicto con la ley penal arrumbados en sitios como el IRAR.

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