El fiscal general de la Cámara Federal de Rosario, Claudio PalacÃn, consideró que el secuestro, tortura y muerte de un militar cometido en 1974 por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), debe ser considerado crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, resulta imprescriptible. La decisión resulta más que polémica porque el crimen no ha sido perpetrado por organismos del Estado, condición ineludible hasta hoy para ser considerado de lesa humanidad. PalacÃn solicitó la realización de todas las medidas investigativas necesarias para dilucidar cómo se produjo aquel crimen y pidió la citación de los presuntos imputados para que sean indagados. "Dejar afuera de la categorÃa jurÃdica de crÃmenes contra la humanidad este caso concreto, además de constituir una injusticia, podrÃa alentar en el futuro nuevas acciones criminales de lesa humanidad, como las que aquà nos toca analizar", remarcó PalacÃn. Y agrega que "el ERP habrÃa recibido apoyo de agrupaciones subversivas del exterior y de dirigentes polÃticos latinoamericanos". En rigor el dictamen instala en el ámbito judicial la "TeorÃa de los dos demonios", gestada con la anuencia del juez federal Nº 4 Germán Sutter Schneider (hijo de quien fuera Ministro de Gobierno de la dictadura en Santa Fe) quien en las últimas semanas habÃa pedido la opinión de PalacÃn en el tema.
El dictamen de Palacin (que en su totalidad puede leerse en la edición digital de Rosario/12) implica que Sutter Schneider comience a instruir la causa como cualquier delito penal en curso. Pero el primer tropiezo será sin dudas la actitud de la Unidad de Asistencia en Derechos Humanos (la fiscalÃa creada ad hoc para crÃmenes de lesa humanidad) a rechazar formar parte del proceso.
En su fallo el fiscal argumenta que "el ERP, frecuentemente, trasladaba gran cantidad de efectivos, armamentos y material logÃstico de un lugar a otro del paÃs; con una facilidad de desplazamiento llamativa. Súmese que el PRTERP tenÃa cierto control sobre espacios geográficos determinados; pretendÃa establecer 'zonas liberadas' para obtener el expreso reconocimiento internacional; instauró 'cárceles del pueblo' que decidÃan sobre la muerte de personas desarmadas e indefensas; que secuestraba, torturaba y asesinaba. En este caso concreto, bajo todas las circunstancias enumeradas y que configuran la categorÃa jurÃdica de crÃmenes contra la humanidad, el ERP habrÃa secuestrado, privado de su libertad más de un año, torturado y asesinado a una persona indefensa: Argentino del Valle Larrabure".
Y señaló que no encuentra sustento cientÃfico que avale ningún "criterio restrictivo en esta cuestión de gravÃsima lesión a los más esenciales derechos humanos, por lo que estima que no estamos ante delitos comunes sino ante crÃmenes de lesa humanidad. Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil".
PalacÃn agrega en su dictamen que "quedan comprendidos quienes no están tomando parte activa en las hostilidades. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz".
Pero quien le abrió en verdad la puerta al dictamen de PalacÃn, fue el juez Sutter Schneider, quien habÃa considerado que "ante el particular modo aberrante de comisión del crimen (más de un año cautivo con pérdida de gran cantidad de peso antes de su muerte), en el marco histórico del accionar de bandas terroristas (concretamente en el caso de la organización llamada ERP) en que ocurrió, son razones suficientes como para reconocerle a Larrabure una instancia judicial en la que pueda averiguar en su mayor dimensión posible la verdad de lo acontecido en el crimen de su padre".
De esta manera, dejó abierta la posibilidad de que se abra una instrucción penal plena si asà lo consideraba procedente el fiscal general PalacÃn.
Entre las objeciones de distintos juristas consultados por Rosario/12 al dictamen del fiscal Claudio Palacin pueden enumerarse:
* A lo largo del dictamen y a pesar de los esfuerzos, no se logra conectar con el nexo de estatalidad y/o grupo que ejerza el dominio territorial de hecho en el sector donde ocurriera el hecho que se pretende investigar. El dictamen desconoce lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acogiendo fundamentos del Procurador Esteban Righi en el fallo "Derecho René".
* La cita que hace respecto de los doctrinarios son parcializadas y no se condicen con lo que ellos afirman en torno a los hechos cometidos por las organizaciones armadas no estatales en la década del 70. Incluso en algunos párrafos donde el fiscal general remarca parte de los dichos del jurisconsulto surge inequÃvocamente a posteriori el pensamiento que sustenta la tesis contraria a la elaborada por PalacÃn.
* El dictamen desconoce los considerandos de la causa 13/84, que el Juicio a las Juntas, en donde la Cámara dice expresamente que el ERP no tenÃa control territorial.
* El Fiscal General desconoce la historia pretendiendo equiparar y confundir al ERP con Montoneros en donde, entre otras cosas, le aduce relaciones con el gobierno de Héctor Cámpora siendo que el mismo ERP se habÃa llamado a la clandestinidad y que mantenÃa algunas diferencias con la actuación del grupo polÃtico Montoneros, comprobables con solo leer algunas entrevistas a Roberto Santucho.
* Retoma a la vieja idea de la guerra interna y dice que la connivencia con el Estado estuvo en la amnistÃa recibida por los guerrilleros.
* Se refiere a relaciones entre el ERP y Cuba como si esto hubiera podido tener alguna influencia dentro del Estado Argentino.
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