Un juez provincial desestimó un recurso contencioso administrativo que cuestionaba la ordenanza municipal que preveÃa la prescripción y entrega de las "pÃldoras del dÃa después". De igual manera el juez en Civil y Comercial Iván Kvasina descartó que el método cuestionado tenga carácter abortivo. Por el contrario, sostiene que los efectos de la "pÃldora del dÃa después" son anticonceptivos. En función de ello se rechazó el planteo de inconstitucionalidad que se formulaba con basamento en una supuesta violación al derecho a la vida.
El Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Distrito N° 5, Dr. Iván Kvasina, desestimó el recurso contencioso administrativo sumario presentado en el marco de la ley 10.000, por el cual se cuestionaba una ordenanza de la Municipalidad de Rosario sobre salud sexual y reproductiva en la que se preveÃa la prescripción y entrega de anticonceptivos de emergencia, más conocidos como "pÃldoras del dÃa después".
En la sentencia se sostiene que el planteo del accionante excede el marco del recurso previsto en la ley 10.000 en tanto el mismo sólo es apto para controlar actos de la administración en ejercicio de función administrativa y no directamente actos de naturaleza legislativa emanados del legislador municipal como la ordenanza cuestionada.
Fue el abogado Nicolás Fernando Mayoraz quien interpuso el recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario tendiente a que se anule y/o se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal N° 7282. En su presentación el letrado argumentó que a su criterio, constituyen verdaderos métodos abortivos disfrazados bajo el ropaje de "contracepción de emergencia" o nombres similares". Y entiende que al ser abortivos, deviene inconstitucional cualquier norma que autorice su aplicación y fomente su uso en forma pública, oficial y gratuita, como lo hace la ordenanza.
La sentencia también resalta que no se habÃan impugnado las resoluciones de la ANMAT aprobatorias de los medicamentos en cuestión y que tales actos tampoco pueden ser objeto del recurso contencioso administrativo sumario previsto para controlar actos municipales y provinciales, atento a que emanan de una autoridad nacional.
Por último, y en base a nuevos estudios cientÃficos existentes sobre el tema, se descarta que el método cuestionado tenga carácter abortivo. Por el contrario, se sostiene que, de acuerdo al estado actual de las investigaciones, los efectos de la "pÃldora del dÃa después" son anticonceptivos. En función de ello se rechazó el planteo de inconstitucionalidad que se formulaba con basamento en una supuesta violación al derecho a la vida.
Entre los párrafos más salientes de la sentencia Kvasina destaca que "frente a la falta de demostración en el caso de la existencia de un concreto gravamen al valor supremo que se invoca (vida humana), cobran toda su virtualidad los derechos de la pareja, y de la mujer en especial, al pleno acceso a los recursos médicos y farmacológicos que permitan un real ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, como asà también las potestades estatales en orden a facilitar los medios para el acceso a aquéllos en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos".
Finalmente el juez advirtió que "la problemática aquà analizada repercute directamente en la esfera de derechos de la mujer. Considero imprescindible rescatar la perspectiva de género a la hora de abordar el análisis de las cuestiones aquà planteadas. La anticoncepción de emergencia, por su propia naturaleza, está destinada a actuar en el organismo de la mujer. Constituye, pues, una problemática que incumbe estrictamente a la esfera de libertad y privacidad de las mujeres. Se halla en juego aquÃ, pues, el derecho de la mujer que a nadie se le ocurrirÃa negarnos a los hombres a ejercer su sexualidad con los fines que ella misma elija: reproductivos o no".
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.