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Domingo, 12 de octubre de 2008
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Cuidado, contratos del alquiler

Al borde de la ley

Defensa del Consumidor advirti贸 sobre los "abusos" que figuran en los contratos. Cosas b谩sicas que pocos saben que son ilegales.

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Cobrar impuestos al locatario, da帽os estructurales e indexar. Todo prohibido, pero se hace.

La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor alert贸 sobre las cla煤sulas abusivas que les imponen a los locatarios obligaciones que, seg煤n la ley, les corresponden al locador. Puntualmente, la advertencia fue lanzanda ayer por parte del Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda 茅nica e Inquilinos, que funciona en la 贸rbita de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. De acuerdo a Ariel D`Orazio, coordinador del Consejo Asesor, "se ha detectado, en los 煤ltimos meses, un constante crecimiento de clausulas abusivas que vulneran la legislaci贸n vigente y que van en detrimento de los derechos de quienes buscan alquilar una propiedad".

Seg煤n detall贸 D`Orazio, lo que hay que mirar detenidamente son aquellas cl谩usulas que "les imponen obligaciones a los locatarios que seg煤n establece la Ley de Locaciones Urbanas corresponden al locador". Y enumer贸: "Las m谩s comunes son el pago de las expensas extraordinarias, impuestos, tasas y contribuciones creados o a crearse que gravan al inmueble, o arreglos de da帽os estructurales que sufre la propiedad antes o durante el plazo de duraci贸n del contrato". Es decir, lo que todos saben que figuran los contratos y aunque se desconozca que es ilegal.

Tambi茅n, seg煤n advirtieron, se han detectado otras irregularidades, contratos en los cuales se fija un plazo menor a lo que establece el C贸digo Civil, modalidades de rescisi贸n que no condicen con lo normado, entre otras.

En este sentido, desde el municipio se hace hincapi茅 en algunas de las condiciones y derechos que se deben tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de locaci贸n o de hacer cumplir el mismo. Seg煤n remarcan, el contrato de locaci贸n es un acuerdo entre partes de acuerdo al C贸digo Civil y, por tanto, es importante analizar detenidamente cada unas de las cl谩usulas contractuales antes de suscribir el mismo.

En cuanto a los plazos, la ley de Locaciones Urbanas establece que el contrato de locaci贸n no puede ser inferior a dos a帽os de duraci贸n para los inmuebles destinados a viviendas. Y el plazo m铆nimo para los restantes destinos (por ej. comercial) es de tres a帽os. Si el contrato se llegara a celebrar por un plazo menor no es nulo, sino que se entiende celebrado por el plazo m铆nimo se帽alado. Y a su vez el C贸digo Civil fija el plazo m谩ximo en diez a帽os.

Sobre la resoluci贸n anticipada del contrato, D`Orazio sostuvo que el locatario puede resolverlo despu茅s de los seis meses, debiendo avisar fehacientemente con 60 d铆as de antelaci贸n y pagando, a modo de indemnizaci贸n, el importe correspondiente a un mes y medio de alquiler si la rescisi贸n es durante el primer a帽o, o s贸lo un mes si es despu茅s del primer a帽o. Otro punto para enfocar es el de los defectos ocultos. El locador responde por los vicios o defectos del inmueble que impidan al locatario el normal uso y, en este caso el locatario puede pedir la disminuci贸n del precio o la rescisi贸n del contrato.

Las obligaciones del locador son entregar el inmueble locado en el tiempo estipulado, mantener al locatario en el uso y goce pac铆fico del inmueble, pagar al locatario las mejores y reparaciones que est谩n a su cargo y pagar las contribuciones y cargas que gravan la cosa.

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