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Viernes, 14 de noviembre de 2008
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Inspecci贸n General de Personas Jur铆dicas fall贸 contra el presidente de 脩uls

La "cuota estadio" no corre m谩s

De esta manera, quedan habilitados para votar en las elecciones en el club el 14 de diciembre m谩s de 21 mil socios.

Por Alejo Diz
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脩uls deber谩 elegir nueva conducci贸n con la participaci贸n de la oposici贸n.

Al declararse en rebeld铆a la dirigencia de 脩uls por no acatar el fallo judicial dispuesto por el juez en lo Civil y Comercial N潞 5, Iv谩n Kvasina, la Inspecci贸n General de Personas Jur铆dicas (IGPJ) resolvi贸 reconocer el poder de voto a todos los "socios estadio" que conforman el padr贸n sin exigir para ello cuota alguna, habilitando entonces un escenario electoral para el 14 de diciembre conformado por un registro de socios superior a los 21 mil. "Admitir el ejercicio del derecho al sufragio (...) a los asociados de categor铆a f煤tbol sin necesidad de acreditar la cancelaci贸n de cuotas", dice la resoluci贸n 1096 firmada por Pablo Clement. De esta manera, para elegir autoridades en la entidad del parque Independencia ni siquiera ser谩 motivo de inhibici贸n el no pago de las tres cuotas ordenadas a abonar, d铆as atr谩s, por Kvasina.

La cortada de Eduardo L贸pez para vedar el voto de los socios por cuarta vez exigiendo la "cuota estadio" ya no cuenta con respaldo jur铆dico, y, desde ayer, carece tambi茅n de soporte en el 谩rea competente al Poder Ejecutivo, debido a lo resuelto por Pablo Clement, a cargo de IGPJ, que no s贸lo adhiri贸 a lo resuelto por el juez Kvasina, sino que adem谩s en su disposici贸n dio un paso adelante: eximi贸 a los socios de pagar las cuotas de setiembre, octubre y noviembre para votar en diciembre, atento a las pruebas reunidas respecto a los h谩bitos administrativos de 脩uls, que no eran concordantes con lo sostenido por L贸pez, y al desacato posterior del gobierno leproso a la autoridad judicial.

En sus considerandos, Clement destaca las escrituras p煤blicas donde se dej贸 constancia del rechazo del club a cobrar las tres cuotas autorizadas por Kvasina. "De acuerdo a las instrucciones impartidas por Eduardo L贸pez, no se aceptan pagos parciales. Unicamente se acepta el pago de la deuda total obrante en la documentaci贸n del club", aleg贸 el gerente de 脩uls, David Olivieri, ante las escribanas, al desestimar el intento de los socios por saldar lo dispuesto por Kvasina.

Pero L贸pez no s贸lo no acept贸 dicho tr谩mite, sino que acto seguido remiti贸 carta documento a los socios que intentaron pagar, "conmin谩ndolos al pago de las cuotas de asociados supuestamente devengadas a partir de septiembre de 2004 a la fecha bajo apercibimiento de exclusi贸n", de acuerdo a lo redactado por Clement. "La conducta verificada contraviene la resoluci贸n judicial adoptada, pues la instituci贸n debe abstenerse de exigir la acreditaci贸n del pago de cuotas sociales supuestamente devengadas entre septiembre de 2004 y agosto de 2008", subraya el titular de IGPJ.

La resoluci贸n 1096 aparece luego de que, como reclamara el Fiscal de Estado Jorge Barraguirre en conferencia de prensa del 19 de setiembre, la Justicia, por medio de Kvasina, disip贸 dudas sobre el diferendo de las cuotas. "Esta Inspecci贸n General ha obrado sobre sus consecuencias instando medidas urgentes tendientes a propiciar la satisfacci贸n de la orden judicial y el libre y oportuno ejercicio de los derechos de los asociados de la categor铆a involucrada por la decisi贸n", aduce el titular del organismo provincial, que "ante el peligro que por la demora pudieran consumarse da帽os irreparables, correspondes acudir a prontos acuerdos preventivos que logren suprimir los obst谩culos que pudieran impedir a los asociados el ejercicios de los derechos subjetivos al sufragio", resolvi贸 "admitir el derecho a voto y a avalar listas a los asociados de la categor铆a f煤tbol sin necesidad de acreditar la cancelaci贸n de las cuotas de asociaci贸n que se hubieran devengado entre septiembre de 2004 y el mes de la elecci贸n".

Entre otros motivos que llevaron a la disposici贸n, Inspecci贸n record贸 que "en las 煤ltimas elecciones (las fallidas del 2004) la situaci贸n frente a tesorer铆a no constituy贸 una fuente de expl铆cito prop贸sito de exclusi贸n del derecho al sufragio con el generalizado alcance que tiene en el presente, pues es leg铆timo presumir se tuvo en cuenta que los asociados de la categor铆a ven铆an gozando de la dispensa decidida en junio de 2002 (no pagar m谩s cuota)".

La aplicaci贸n de la resoluci贸n est谩 en manos del "Colegio de interventores de la Comisi贸n Electoral de 脩uls". En caso de que L贸pez no act煤e en consecuencia, la provincia entonces evaluar谩 el desplazamiento de los miembros de la Junta Electoral.

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