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Viernes, 14 de noviembre de 2008
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Inspección General de Personas Jurídicas falló contra el presidente de Ñuls

La "cuota estadio" no corre más

De esta manera, quedan habilitados para votar en las elecciones en el club el 14 de diciembre más de 21 mil socios.

Por Alejo Diz
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Ñuls deberá elegir nueva conducción con la participación de la oposición.

Al declararse en rebeldía la dirigencia de Ñuls por no acatar el fallo judicial dispuesto por el juez en lo Civil y Comercial Nº 5, Iván Kvasina, la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) resolvió reconocer el poder de voto a todos los "socios estadio" que conforman el padrón sin exigir para ello cuota alguna, habilitando entonces un escenario electoral para el 14 de diciembre conformado por un registro de socios superior a los 21 mil. "Admitir el ejercicio del derecho al sufragio (...) a los asociados de categoría fútbol sin necesidad de acreditar la cancelación de cuotas", dice la resolución 1096 firmada por Pablo Clement. De esta manera, para elegir autoridades en la entidad del parque Independencia ni siquiera será motivo de inhibición el no pago de las tres cuotas ordenadas a abonar, días atrás, por Kvasina.

La cortada de Eduardo López para vedar el voto de los socios por cuarta vez exigiendo la "cuota estadio" ya no cuenta con respaldo jurídico, y, desde ayer, carece también de soporte en el área competente al Poder Ejecutivo, debido a lo resuelto por Pablo Clement, a cargo de IGPJ, que no sólo adhirió a lo resuelto por el juez Kvasina, sino que además en su disposición dio un paso adelante: eximió a los socios de pagar las cuotas de setiembre, octubre y noviembre para votar en diciembre, atento a las pruebas reunidas respecto a los hábitos administrativos de Ñuls, que no eran concordantes con lo sostenido por López, y al desacato posterior del gobierno leproso a la autoridad judicial.

En sus considerandos, Clement destaca las escrituras públicas donde se dejó constancia del rechazo del club a cobrar las tres cuotas autorizadas por Kvasina. "De acuerdo a las instrucciones impartidas por Eduardo López, no se aceptan pagos parciales. Unicamente se acepta el pago de la deuda total obrante en la documentación del club", alegó el gerente de Ñuls, David Olivieri, ante las escribanas, al desestimar el intento de los socios por saldar lo dispuesto por Kvasina.

Pero López no sólo no aceptó dicho trámite, sino que acto seguido remitió carta documento a los socios que intentaron pagar, "conminándolos al pago de las cuotas de asociados supuestamente devengadas a partir de septiembre de 2004 a la fecha bajo apercibimiento de exclusión", de acuerdo a lo redactado por Clement. "La conducta verificada contraviene la resolución judicial adoptada, pues la institución debe abstenerse de exigir la acreditación del pago de cuotas sociales supuestamente devengadas entre septiembre de 2004 y agosto de 2008", subraya el titular de IGPJ.

La resolución 1096 aparece luego de que, como reclamara el Fiscal de Estado Jorge Barraguirre en conferencia de prensa del 19 de setiembre, la Justicia, por medio de Kvasina, disipó dudas sobre el diferendo de las cuotas. "Esta Inspección General ha obrado sobre sus consecuencias instando medidas urgentes tendientes a propiciar la satisfacción de la orden judicial y el libre y oportuno ejercicio de los derechos de los asociados de la categoría involucrada por la decisión", aduce el titular del organismo provincial, que "ante el peligro que por la demora pudieran consumarse daños irreparables, correspondes acudir a prontos acuerdos preventivos que logren suprimir los obstáculos que pudieran impedir a los asociados el ejercicios de los derechos subjetivos al sufragio", resolvió "admitir el derecho a voto y a avalar listas a los asociados de la categoría fútbol sin necesidad de acreditar la cancelación de las cuotas de asociación que se hubieran devengado entre septiembre de 2004 y el mes de la elección".

Entre otros motivos que llevaron a la disposición, Inspección recordó que "en las últimas elecciones (las fallidas del 2004) la situación frente a tesorería no constituyó una fuente de explícito propósito de exclusión del derecho al sufragio con el generalizado alcance que tiene en el presente, pues es legítimo presumir se tuvo en cuenta que los asociados de la categoría venían gozando de la dispensa decidida en junio de 2002 (no pagar más cuota)".

La aplicación de la resolución está en manos del "Colegio de interventores de la Comisión Electoral de Ñuls". En caso de que López no actúe en consecuencia, la provincia entonces evaluará el desplazamiento de los miembros de la Junta Electoral.

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