"Eduardo Costanzo lleg贸 a la redacci贸n del diario en el invierno de 1992 y le pidi贸 a la secretaria entrevistarse con un periodista. Lo atendi贸 Reynaldo Sietecase, quien public贸 por primera vez cu谩l hab铆a sido el destino final de los 14 prisioneros asesinados en La Intermedia", indic贸 el editor de Rosario/12, Pablo Feldman, en el juicio oral y p煤blico contra algunos de los responsables de la Quinta de Funes. En el p煤blico, dos familiares de esos prisioneros se tomaban la mano, afectados por el relato. Feldman se refiri贸 en primer lugar a la entrevista que realiz贸 el periodista Jos茅 Maggi a Costanzo, en enero de 2008. All铆, el integrante de la Patota identific贸 el circuito de centros clandestinos de detenci贸n, as铆 como sus responsables.
A Feldman le hizo dos preguntas el defensor oficial de Juan Daniel Amelong, H茅ctor Silvio Galarza, quien recibi贸 continuos apuntes en voz baja de su defendido durante toda la ma帽ana. La primera pregunta se refiri贸 al pedido de contraprestaci贸n econ贸mica que, seg煤n hab铆a entendido el defensor de la declaraci贸n de Feldman, habr铆a pedido Costanzo en 1992. Pero el editor de Rosario/12 aclar贸 que no hubo solicitud de dinero. La otra pregunta de Galarza fue c贸mo se concert贸 la entrevista entre Maggi y Costanzo.
En la ma帽ana de ayer declar贸 tambi茅n el presidente del CEMIDA, coronel Horacio Ballester, quien dio el marco general de las acciones que describi贸 como "represi贸n ilegal" de parte de las Fuerzas Armadas. Ballester se refiri贸 a la doctrina de seguridad nacional, a la persecuci贸n ideol贸gica y a las acciones tanto represivas como intimidatorias que quedaban a cargo de los "servicios de inteligencia". El militar, a quien le dieron la baja en 1971 por sublevarse contra la dictadura de Alejandro Agust铆n Lanusse, puntualiz贸 que las 贸rdenes militares pod铆an no cumplirse, como lo hicieron los integrantes del CEMIDA. Los abogados defensores plantearon algunas preguntas a Ballester. Galarza lo inquiri贸 sobre su conocimiento de 贸rdenes secretas posteriores a 1976, ante lo cual Ballester indic贸 que despu茅s de ser dado de baja no accedi贸 a documentos clasificados. En ese sentido, el abogado querellante Alvaro Baella, del equipo jur铆dico de Hijos, dej贸 constancia de que el documento mencionado por Galarza no figuraba en la prueba del juicio, y por lo tanto la pregunta no ten铆a valor en el desarrollo de la audiencia. Antes, la fiscal Mabel Colalongo le hab铆a preguntado a Ballester si conoc铆a el documento identificado con la sigla RC 9.1, que s铆 forma parte de la causa. "S茅 de su existencia pero no lo conozco personalmente", indic贸 el testigo.
Adem谩s, el presidente de CEMIDA consider贸 que el 24 de marzo de 1976 no exist铆a una "situaci贸n extrema" que justificara el accionar represivo, y advirti贸 adem谩s que las acciones contra lo que la dictadura llam贸 los "elementos subversivos" debi贸 hacerse "siguiendo la legislaci贸n argentina y los tratados internacionales". La declaraci贸n de Ballester -quien se refiri贸 a la doctrina francesa- dio pie a que Colalongo insistiera con el pedido de convocatoria a declarar como testigo a la periodista francesa Marie Monique Robin, quien realiz贸 un documentado trabajo sobre la aplicaci贸n de los m茅todos franceses de la guerra de Argelia en la terrorismo de Estado argentino. Todos los abogados querellantes apoyaron este pedido, y la defensa manifest贸 su oposici贸n. El Tribunal decidir谩 la semana pr贸xima si convoca a la profesional francesa como testigo.
Ayer tambi茅n declar贸 el periodista de investigaci贸n del diario Clar铆n, Daniel Santoro, quien el 20 de enero de 2008 public贸 una nota a partir del documento obtenido por el periodista mexicano Carlos Osorio, donde se transcribe el testimonio de dos agentes de inteligencia argentinos en la Direcci贸n Federal de M茅xico. Los interrogados ingresaron en enero de 1978 con nombres falsos. Manuel Pablo Funes era en realidad uno de los imputados, Juan Daniel Amelong, y Miguel Vila Adelaida era Carlos Laluf, uno de los prisioneros de la Quinta, que se encuentra desaparecido. Santoro record贸 que el documento fue obtenido por su colega a partir de la ley de acceso a la informaci贸n p煤blica del Estado Mexicano.
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