Los organismos de derechos humanos y militantes que componen el Espacio Juicio y Castigo Rosario volvieron a exigir "la respetuosa participación en las audiencias de las vÃctimas de los delitos que están siendo juzgados en la causa DÃaz Bessone". El pedido está dirigido al Tribunal Oral Federal Nº2, que ha repetido la actitud de sus pares del TOF Nº 1 prohibiendo el ingreso a la sala de audiencias con sÃmbolos y fotos de desaparecidos. "Esto es una injusta revictimización de las vÃctimas desaparecidas y asesinadas, de sus familiares, de sus compañeros y de la sociedad en su conjunto, que ante la evidente imposibilidad de asistir personalmente a las audiencias, el tribunal les impida a sus familiares traer su presencia material plasmada en una imagen fotográfica o en un pañuelo".
Para el Espacio "la vÃctima debe recibir un trato digno y respetuoso de las autoridades competentes, los derechos asignados en la actualidad a las vÃctimas tienden a que al perjuicio padecido no se sumen otros derivados de la propia tramitación procesal". "Asà lo garantiza nuestro ordenamiento jurÃdico interno y el derecho internacional. Lo contrario implicarÃa una injustificable discriminación contra vÃctimas de delitos de lesa humanidad cometidos en el mayor Centro Clandestino de detención de la dictadura en Santa Fe: el Servicio de Informaciones (SI) de la ex Jefatura de PolicÃa de Rosario", agrega el comunicado.
El texto recuerda que "la Corte de justicia de la Nación, en el caso Urteaga, afirmó unánimemente que los familiares de desaparecidos se encuentran legitimados para representarlos, que tienen derecho a obtener la verdad, a acceder a elementos que permitan elaborar el duelo y a la identidad personal que siempre se encuentra tramada con relaciones familiares. ¿Cómo podrÃa afirmarse entonces que no pueden ser quienes simbólicamente los traigan a estas audiencias?" se preguntan desde el Espacio.
El reclamo se basa en que "en la casi totalidad de los Tribunales Federales donde se juzgaron y donde se están juzgando delitos de lesa humanidad en nuestro paÃs, se permite que en las audiencias las vÃctimas directas se encuentren simbólicamente presentes en pañuelos, fotografÃas, estampas en la ropa o prendedores. Solo por mencionar algunos ejemplos, asà actuó y actúa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en las causas "Bussi", "Menéndez" y "Albornóz", el mismo criterio siguió el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de La Plata en la causa "Etchecolaz", el Tribunal Oral Nro. 1 de Justicia de San MartÃn en el "Juicio a Bignone", el Tribunal Oral Federal Nro 1 de Córdoba en la causa "Videla" y " Menéndez", el Tribunal Oral de Santa Fe en la causa "Brusa", entre muchos otros".
Pero el TOF Nº1 en la causa "Guerrieri Amelong" no siguió este criterio: desalojó la sala de audiencias cuando se exhibieron las fotografÃas de desaparecidos vÃctimas de los delitos que se estaban juzgando, no permitió que reingresaran a la sala aquellos a quienes atribuyó ser los que habÃan introducido las fotos en el recinto, y no permitió el ingreso a un militante con una remera en la que estaba estampada la fotografÃa de su hermano desaparecido.
Estas medidas de poder de policÃa y disciplina se basan supuestamente en el incumplimiento de las obligaciones de los asistentes referidas en el art. 369 del Código Procesal Penal de la Nación: " Los que asistieran a la audiencia deberán permanecer en silencio, no podrán llevar armas u otras cosas aptas para molestar ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al decoro, ni producir disturbios o exteriorizar de cualquier modo, opiniones o sentimientos".
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