La Justicia rosarina objet贸 ayer la regulaci贸n que aprob贸 el Concejo hace tres meses, fijando topes para la apertura de helader铆as por firma. El juez Marcelo Bergia hizo lugar al amparo presentado por un par de franquiciados de la cadena Grido y les permiti贸 la apertura de dos nuevas bocas de esa marca: una en el centro (Oro帽o al 1100) y la otra en zona sur (San Mart铆n al 3500). Si bien el magistrado no se expidi贸 sobre la cuesti贸n de fondo, fue muy cr铆tico en su resoluci贸n sobre la ordenanza sancionada por los ediles a fines de septiembre que estableci贸 un m谩ximo de 10 por ciento del mercado por empresa, equivalente a 19 locales. "No surge (del expediente) que se hayan realizado los estudios t茅cnicos necesarios para establecer las medidas adecuadas para alcanzarlo respetando el derecho constitucionalmente protegido de ejercer el comercio", plante贸 el juez al suspender los efectos de la normativa hasta el 31 de marzo para estos dos casos puntuales, quienes iniciaron el tr谩mite de habilitaci贸n antes de aprobarse la norma.
La ordenanza 8664 fue aprobada por el Concejo con el apoyo de todas las bancadas el 29 de septiembre pasado. Los ediles avalaron la propuesta de la intendencia que suger铆a un tope del 10 por ciento del mercado para cada firma, por un lapso de 20 meses. Al momento de sancionarse la norma, el municipio ten铆a relevados 193 locales activos del rubro, que tributaban el Derecho de Registraci贸n e Inspecci贸n (DReI), con lo cual el m谩ximo permitido por marca se fij贸 en 19.
El marco regulatorio surgi贸 tras el fuerte lobby de la C谩mara de la Industria del Helado Artesanal de Rosario (Cicha) ante el desembarco de la cordobesa Grido, que pretend铆a abrir 70 locales con precios sensiblemente inferiores al promedio del mercado rosarino. A fines de septiembre, funcionaban en la ciudad 14 helader铆as de Grido y hab铆a unos 11 locales con tr谩mites en carpeta.
Dos de los franquiciados que iniciaron las gestiones ante el municipio antes de que el Concejo aprobara la regulaci贸n fueron a la Justicia y presentaron un recurso de amparo. Valeria Ortiz pretend铆a abrir una boca en San Mart铆n 3572 y Joaqu铆n Rodr铆guez ten铆a previsto hacer lo propio en el bulevar Oro帽o 1180. Ambos plantearon la inconstitucionalidad de la ordenanza y cuestionaron su aplicaci贸n retroactiva. Solicitaron tambi茅n como medida cautelar que se suspenda el acto impugnado y se ordene la continuaci贸n del tr谩mite de habilitaci贸n del comercio.
En su resoluci贸n, Bergia record贸 que "el objetivo de la ordenanza 8664/10 es la regulaci贸n del mercado local (del helado) estableciendo una normativa de alcance temporal que fije limitaciones de habilitaci贸n id茅nticas para todos los actores del sector para mantener estas caracter铆sticas del mercado evitando su concentraci贸n".
"No obstante ese fin, -continu贸- no surge que se hayan realizado los estudios t茅cnicos necesarios para establecer las medidas adecuadas para alcanzarlo respetando el derecho constitucionalmente protegido de ejercer el comercio. Tampoco se habla de cuestiones t茅cnicas tan elementales como la delimitaci贸n del 'mercado de referencia geogr谩fico' o el 'mercado de referencia del producto'; que son las nociones m谩s b谩sicas que se requieren para realizar un estudio razonable sobre la competencia y en base a ello tomar decisiones adecuadas".
En ese marco el magistrado lleg贸 a la conclusi贸n provisoria de que la regulaci贸n "carece de adecuada fundamentaci贸n t茅cnica que avale la regulaci贸n de la actividad comercial. Ello implicar铆a la creaci贸n de una norma con fundamento netamente voluntarista que avanza sobre el derecho constitucional de ejercer libremente el comercio. Ante esto, resulta veros铆mil que no supere el control de constitucionalidad", se帽al贸 dejando abierta la opci贸n de objetar de fondo la norma.
La abogada Mirna Segr茅, patrocinante de Joaqu铆n Rodr铆guez, aclar贸 por LT8 que la apertura de los locales no ser谩 inmediata "ya que el municipio tiene cinco d铆as para pronunciarse y adem谩s falta la llegada de mobiliario, pero igualmente no se va a demorar demasiado".
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