La justicia rosarina condenó a dos médicos del Hospital San José de Cañada de Gómez a pagar 1.300.000 pesos a los familiares de una joven de 18 años que falleció unos dÃas después de dar a luz a su primer hijo por un cuadro febril, como consecuencia del puerperio tardÃo. A la mujer le dieron el alta médica al dÃa siguiente del parto, pero regresó al efector por la fiebre alta. Sin realizarle estudios, la enviaron de nuevo a su domicilio. Tres dÃas más tarde, y como la fiebre no cedÃa, los médicos decidieron internarla. Debido al mal estado de la paciente la derivaron a un sanatorio privado, pero al complicarse su cuadro de salud, la joven fue trasladada al Hospital Escuela de Granadero Baigorria, donde falleció cuatro dÃas después por un sÃndrome séptico. En el fallo, al que tuvo acceso Rosario/12, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, cuya jueza de Trámite es MarÃa Angélica RodrÃguez, consideró que "el alta médica fue negligente e imprudente".
El 4 de junio de 1999, MarÃa del Pilar Herrera tuvo a su hijo en el Hospital San José de Cañada de Gómez. Le dieron el alta médica al dÃa siguiente, pero como estaba transitando el puerperio tardÃo, comenzó a sufrir picos febriles y decidió regresar al efector. En la guardia le diagnosticaron "hemorroides" y la enviaron a su domicilio. Horas más tarde, la paciente volvió a concurrir al hospital. La misma médica de guardia diagnosticó "gripe" y la mandó a su casa.
Dos dÃas más tarde, la joven fue nuevamente al hospital y allà deciden internarla con un cuadro febril importante. Estuvo dos dÃas internada, con vómitos, pero increÃblemente volvieron a darle el alta hospitalaria, desconociendo el origen de la fiebre constante. Al dÃa siguiente, la paciente retornó al hospital ingresando por la guardia con un cuadro febril y deciden internarla.
Esa noche, uno de los médicos -ahora condenados- sugirió evaluar "urgentemente intervención quirúrgica". Si bien los registros médicos indicaron el pase de la enfermerÃa a quirófano, en la historia clÃnica no existió protocolo quirúrgico alguno en relación a la cirugÃa realizada. En el quirófano la enferma presentó hiperventilación, que no revirtió con oxÃgeno, por lo que fue derivada a terapia. Como consecuencia de su mal estado, dispusieron su traslado al Sanatorio Integrado de la Ciudad, de Cañada de Gómez, donde fue admitida en terapia intensiva.
De allà fue derivada al Hospital Eva Perón de Granadero Baigorria. Al cuarto dÃa de estar internada, los médicos que la atendieron allà definieron su cuadro como SÃndrome séptico con SRIS (SÃndrome de Respuesta Inflamatoria Sistémica) y SDRA (SÃndrome de Distress Respiratorio del Adulto). Permaneció sedada, en asistencia mecánica respiratoria y con muy mal pronóstico. El 14 de julio su situación se agravó a causa de un deterioro renal agudo; un dÃa después, MarÃa del Pilar falleció.
El fallo describe que "el error culpable médico, el error culpable de diagnóstico, es de suma importancia. Se trata de determinar la Ãndole y caracteres de la enfermedad, sus causas determinantes, la base del tratamiento a seguir. De manera que deben a adoptarse las medidas que se tienen a mano. El error provino de negligencia, ya que no tomaron las precauciones que la naturaleza de su obligación les exigÃa".
Según los jueces, sobre la deficiente prestación del servicio médico en conjunto "la prueba civil y aun penal es indudable, coherente y pacÃfica: no hubo seguimiento alternativo de manera permanente, hubo diagnósticos incompletos y variados, derivaciones desesperadas y en general mala praxis por mala organización del servicio, documentación incompleta, letra ilegible".
El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda condenando a los médicos, que apelaron la sentencia, a indemnizar a los padres de MarÃa del Pilar por 201.500 pesos a cada uno, y 200.000 a su pareja, Andrés Ramón Duarte. Sumados los honorarios y los intereses la cifra asciende a 1.300.000 pesos.
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