La justicia rosarina conden贸 al conductor de una camioneta, que no respet贸 la prioridad de paso, a pagarle 700 mil pesos a un motociclista al que le caus贸 una incapacidad del 63 por ciento del cuerpo por el accidente. El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual N潞 6 que integran los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Paula Sans贸, consider贸 que "la prioridad de paso es absoluta". Pero adem谩s observaron que en este caso la prioridad estaba reforzada por el cartel de tr谩nsito con la se帽al "Ceda el paso". Seg煤n los magistrados, "la determinaci贸n absoluta de prioridad tiene relaci贸n directa con el principio de prevenci贸n". En este marco, los jueces destacaron en el fallo que "la inobservancia de las normas indicadas lleva a la actual "pandemia" que constituyen las innumerables muertes, lesiones y da帽os que se producen como consecuencia de los accidentes de tr谩nsito".
La demanda fue tramitada en primera instancia ante el juzgado Penal Correccional de la 5陋 Nominaci贸n. El 10 de octubre de 2007; Lucas V, un mec谩nico de 48 a帽os, se desplazaba a bordo de una motocicleta de su propiedad por calle Alem con direcci贸n norte-sur. Al llegar a la intersecci贸n con Cochabamba, y habiendo traspuesto la totalidad de la bocacalle, fue embestido por la parte lateral derecha de la pick up Ford F100 conducida por Luis P, que circulaba en direcci贸n este-oeste, a excesiva velocidad, y haciendo caso omiso del cartel "Ceda el Paso".
Como consecuencia del choque, la moto sufri贸 diversos da帽os y el conductor serias lesiones. Por tal motivo, reclam贸 una indemnizaci贸n por los gastos de reparaci贸n del veh铆culo, privaci贸n de uso, indemnizaci贸n derivada de las lesiones sufridas, da帽o moral-psicol贸gico-est茅tico, tratamiento psicol贸gico a realizarse, gastos m茅dicos documentados, y gastos de traslados.
Por la demanda compareci贸 una aseguradora que no neg贸 la ocurrencia del hecho, pero sostuvo que el demandado iba a moderada velocidad, que cuando lleg贸 al cruce con Alem disminuy贸 a煤n m谩s su velocidad, que hab铆a otros veh铆culos parados que le cedieron el paso, y que en ese momento fue embestido violentamente por el motociclista. Negaron adem谩s la existencia de da帽os en la cabeza de Lucas V, que se deba indemnizaci贸n alguna, y que quepa responsabilidad del conductor de la camioneta.
Respecto al hecho, los jueces consideraron que cab铆a dilucidar, ante la verificaci贸n que el choque se produjo, que Lucas V result贸 lesionado y fue trasladado en ambulancia, si exist铆a un cartel de ceda el paso, si la prioridad de paso, que le correspond铆a al conductor de la moto -que detentaba la derecha- fue cedida, y si alguna de las partes se desplazaba en exceso de velocidad. El cartel exist铆a y fue instalado en esa esquina el 11 de septiembre del 2000; no hubo testigos sobre la existencia de otros veh铆culos que le cedieron el paso. El perito ingeniero dijo que ante la ausencia de elementos objetivos no pudo expedirse.
La pericia m茅dica determin贸 que Lucas V presenta una "incapacidad parcial y permanente del 63, 23 por ciento, derivado de la fractura cerrada del hueso del f茅mur de la pierna izquierda, y posteriormente padeci贸 s铆ndrome de Guillan Barre de pares craneales y bacteriemia por estafilococos derivados de su internaci贸n". Adem谩s, determinaron que la v铆ctima recibi贸 un "tratamiento m茅dico adecuado" y que en el futuro "puede padecer complicaciones como artrosis, inmovilidad total, trombosis, lesiones por ca铆das, alteraci贸n de cadera y columna dorso lumbar".
Al evaluar el monto de la indeminzaci贸n, los jueces del Tribunal de Responsabilidad Extracontractual N潞 6 fijaron una indemnizaci贸n por incapacidad de 320 mil pesos, y 160 mil por da帽o moral. Por gastos m茅dicos fij贸 una indemnizaci贸n de 29.636 pesos y por gastos de traslado documentados 11.542 pesos. Si a esto se le agregan los gastos no documentados, el tratamiento psicol贸gico futuro, el costo de reparaci贸n, y la privaci贸n de uso; el conductor de la pick up deber谩 pagar 533.098 pesos. Sumando los intereses, la cifra alcanza los 700 mil pesos.
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