Cuatro abogadas rosarinas le pidieron al gobernador Hermes Binner que "derogue las facultades que permiten a la polic铆a de la provincia detener al solo efecto de averiguaci贸n de identidad", para terminar con las detenciones arbitrarias fruto del "olfato policial". Las letradas patrocinan a cuatro j贸venes militantes de la ong Giros, quienes en agosto de 2009 fueron detenidos mientras desarrollaban su tarea en Empalme Graneros, llevados a la comisar铆a del barrio desnudados y amedrentados. El caso, que termin贸 con el procesamiento de dos efectivos, ya fue elevado a juicio. El equipo jur铆dico formado por Gabriela Durruty, Jesica Pellegrini, Leticia Faccendini y Daniela Asinari, tambi茅n le plante贸 una hip贸tesis de m铆nima al gobierno provincial: Que dicte instrucciones claras y precisas acerca de c贸mo debe ser interpretado el art铆culo 10 bis de la ley org谩nica de polic铆a, que es el basamento para las detenciones.
"Los hechos de los que fueran v铆ctimas militantes de Giros, fruto al menos de una mala interpretaci贸n de estas facultades por parte de la fuerza policial, que provocaron sendas investigaciones (administrativa y judicial), deber铆an servir al menos como una bisagra en la historia de la pol铆tica provincial en la materia", explic贸 Durruty a Rosario/12 .
Para la letrada "los abusos policiales revisten una triste historia en nuestra provincia que vale la pena recordar al solo efecto de evitar su impunidad y fundamentalmente su continuidad".
"Las fuerzas policiales de nuestro pa铆s -agreg贸- atravesadas por una vasta historia de gobiernos dictatoriales que las convirtieron en el ariete de pol铆ticas represivas o de gobiernos democr谩ticamente electos que las utilizaron como fuerza de choque para contener cualquier intento de organizaci贸n popular, tienden a repetir conductas que deben ser desterradas en una sociedad que pretende respetar las m谩s m铆nimas condiciones que le permitan constituirse como estado de derecho del Siglo XXI".
En este sentido, se帽al贸 Durruty "son muy importantes, dir铆amos indispensables, las pautas claras desde el poder pol铆tico como una de las primeras medidas tendientes a un cambio real en la b煤squeda de una fuerza policial democr谩tica y respetuosa de los derechos humanos".
Las abogadas remarcaron que "la regla marca que la privaci贸n de la libertad de las personas solo es procedente mediando orden judicial". Es un precepto constitucional".
Seg煤n explica Leticia Facccedini "la detenci贸n para averiguaci贸n de identidad y antecedentes excepcionalmente autoriza la detenci贸n sin orden judicial. En este sentido la ley 11.516/97, modific贸 la ley org谩nica de la polic铆a de la provincia de Santa Fe e incorpor贸 el art. 10 bis, el cual ratifica que la polic铆a no puede detener, ni restringir la libertad sin orden de autoridad competente, y que s贸lo puede demorar a alguien para identificarlo, cuando exista "sospecha o indicios que pudiera relacionarse a alguien con la preparaci贸n o comisi贸n de un il铆cito".
En otras palabras, para que proceda la detenci贸n sin orden, la ley exige "indicios vehementes de culpabilidad". "Pero esto no habilita a disminuir el est谩ndar requerido bajo ninguna circunstancia" remarca la abogada de Giros.
Por eso Durruty avdirti贸 que "lo que no se puede hacer, crear por v铆a prevencional una nueva causal de restricci贸n a la libertad de un individuo para interceptarlo en la v铆a p煤blica y requisarlo alegando 'operativos de rutina'. Para la letrada "lo contrario implica legitimar por un lado la existencia de "racias masivas en un estado de derecho y por el otro un Standard para restringir la libertad de las personas sin fuentes normativas que lo autoricen".
Como punto de referencia Jesica Pellegrini sumo a la discusi贸n que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fij贸 un standard m铆nimo: tener una sospecha razonable, presupone la existencia de hechos o informaciones que podr铆an satisfacer un observador objetivo de que la persona de que se trata puede haber cometido la ofensa. Que pueda ser considerado como razonable, depender谩 sin embargo, de todas las circunstancias".
En cuanto al caso puntual que se aborda, Durruty record贸 que "el personal policial procedi贸 a la detenci贸n y requisa de 4 personas sin motivo alguno que as铆 lo justificara, o al menos, motivos acordes a las exigencias de las normas constitucionales".
Para la abogada de Giros " el articulo 18 de la Constituci贸n Nacional al establecer que la orden de arresto debe provenir de autoridad competente, presupone una norma previa que establezca en qu茅 casos y en qu茅 condiciones procede una privaci贸n de libertad. As铆 las cosas resulta bastante simple predecir la invalidez constitucional de cualquier restricci贸n a la libertad originada en el mero 'olfato policial'".
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