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Viernes, 29 de julio de 2011
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El sindicato se debe hacer cargo

Indemnizaci贸n especial

La Justicia laboral rosarina conden贸 al Sindicato Obrero de la Industria del Vestido a indemnizar con 230 mil pesos a una ex afiliada y miembro de su comisi贸n directiva. La mujer fue despedida, en 2008, de una empresa textil rosarina, mientras figuraba como vocal suplente del gremio que la representaba. Sucede que cuando reclam贸 la indemnizaci贸n especial por ser autoridad gremial, la firma no se la reconoci贸 por desconocer el cargo que ocupaba. El juez en lo laboral de la 9潞 nominaci贸n, Gustavo Bergio, hizo lugar a la demanda y responsabiliz贸 "por omisi贸n" de informaci贸n al sindicato, que no avis贸 al empleador sobre la situaci贸n sindical de la empleada y ahora deber谩 hacerse cargo de la suma de dinero. La trabajadora formaba parte de la comisi贸n directiva del gremio hac铆a dos meses, cuando la despidieron sin la indemnizaci贸n especial, pese a sus reclamos.

El fallo dictado por el juez Burgio indica que tras ser despedida, el 31 de mayo de 2008, dos meses despu茅s del acto eleccionario de la que result贸 vocal suplente primera, la trabajadora "peticionaba la indemnizaci贸n especial prevista en la ley 23.551, por resultar miembro electo de la entidad gremial".

En tanto, la firma empleadora "desestim贸 el pedido" debido a que "no hab铆a sido notificada de tal extremo". Ante esa respuesta, la mujer expuso "el perjuicio que le caus贸 tal proceder del sindicato", y reclam贸 por da帽os materiales y morales.

Ante ello, el Sindicato de la Industria del Vestido inici贸 tambi茅n un proceso en el que present贸 "una negativa de estilo" para sostener que "la actora se postul贸 como candidata suplente de la Comisi贸n Revisora de Cuentas" del gremio, y que "jam谩s ejerci贸 cargo alguno de representaci贸n sindical o intereses del gremio; que nunca asumi贸 ni acept贸 el cargo; y que pretende invocar a su favor su propia torpeza".

As铆, se abri贸 una causa a prueba, ante la negativa de las partes para conciliar. Posteriormente, el magistrado consider贸 que "la entidad gremial debi贸 haber comunicado a la empleadora la postulaci贸n" a un puesto sindical por parte de la demandante.

Para el juez Burgio, si la situaci贸n gremial de la demandada no le permitiera gozar de los beneficios por ser suplente, "conducir铆a a la precariedad de estar expuesto a todos los riesgos de la funci贸n, sin aprovechar las garant铆as, con el agravante de que en las elecciones por lista, el suplente de la ganadora estar铆a en peor situaci贸n que los candidatos perdidosos"; y m谩s adelante, agrega: "La protecci贸n que brinda la ley a estos trabajadores, no impone como requisito que cumplan efectivamente actos de representaci贸n".

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