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Sábado, 3 de marzo de 2012
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La Justicia de Rosario autorizó el casamiento de dos primos

Los chicos pueden dar el sí

El tiene 17, ella -que está embarazada- 16 años. El noviazgo de los jóvenes se mantuvo en secreto "por temor a sus padres". El juez Dutto señaló que "no es un impedimento legal que primos hermanos se casen entre sí".

Por Lorena Panzerini
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Los novios tuvieron que requerir el aval del juez.

Nicolás tiene 17 años; Brenda, 16. Son primos y la Justicia rosarina les permitió casarse. Ambos esperan un hijo que nacerá a mediados de mes. Pese a la negativa de la madre de la chica, el juez de Familia Nº 5, Ricardo Dutto, consideró que son aptos para contraer matrimonio, y ya ofició al Registro Civil sobre su aval al trámite. Aunque el parentesco no les impide casarse, el hecho de ser menores de 18 años generó que el caso llegara a la Justicia. "Los novios ocultaron su amor por temor a sus padres. Son esos amores imposibles que tienen más intensidad que los amores posibles", señaló el magistrado en el novedoso fallo. El abogado especialista en Familia, Lionel Dvoretz, dijo a Rosario/12 que son alrededor de una docena los casos de menores que se casan al año. La gran mayoría se da por situaciones de embarazo.

La normativa vigente del Código Civil indica que no hay impedimentos legales para que dos primos se unan en matrimonio. Sin embargo, este caso es particular. Dvoretz indicó que como los interesados en casarse son menores de 18 años de edad, con la entrada en vigencia de la nueva ley de Familia, los novios tienen que requerir el aval del juez, independientemente de la autorización de los padres, quienes participan en el proceso judicial.

La relación de Brenda y Nicolás comenzó cuando ella tenía 10 años. Según expresa el fallo, mantienen relaciones sexuales desde hace unos cuatro años; fruto de las cuales la chica quedó embarazada. Durante la entrevista ante el juez, los novios manifestaron que su relación es "buena" y señalaron que "hace años" que se quieren, pero que "ocultaron la relación por temor a sus padres". Al mismo tiempo, argumentaron que la situación de embarazo impulsó el deseo de formar matrimonio.

Antes de emitir la resolución, el magistrado evaluó cómo será sustentada la futura familia. "El joven trabaja en una empresa de carga y descarga de camiones y está construyendo una habitación para los tres en la parte de atrás de la vivienda que comparten" con sus padres.

El camino hacia la autorización no fue fácil para los primos. La madre de la adolescente se negaba a la relación que lleva seis años, y llegó a amenazar a su hija con obligarla a practicarse un aborto. La mujer expresó "preocupación" porque el novio es hijo de su media hermana, y primo de su hija. Además, señaló que el padre de la menor ﷓que no asistió a la audiencia﷓ está distanciado de la pareja por no estar de acuerdo con la relación.

En el caso hubo además una presentación por "violencia familiar", que derivó en el alejamiento de la chica de su núcleo familiar. La denuncia fue realizada por la madre del adolescente, contra su media hermana. La mujer relató: "Me dijo que antes de que su hija se case con mi hijo, lo mata a él, y después la mata a ella"; y a su propia hija, le advirtió: "Si llegas a salir embarazada te lo hago salir a patadas, no le tengo miedo a nada ni a nadie". Ante la amenaza, la madre del joven "atemorizada" por el peligro que le obliguen a abortar a su sobrina presentó la denuncia. El Tribunal dispuso la prohibición de acercamiento de los padres de la menor hacia ella, quien vivió con la abuela materna, primero; y finalmente se desplazó al domicilio de su tía.

Sin embargo, el juez aclaró que el disenso materno "debe fundarse en uno o algunos de los cuatro supuestos contemplados: que existan impedimentos legales; inmadurez psíquica del menor que solicita autorización; enfermedad contagiosa o grave, deficiencia psíquica o física de la persona que pretende casarse con el menor; o la conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con la menor".

La prohibición del contrato matrimonial, según la legislación, "solo se extiende al segundo grado de parentesco: hermanos y medios hermanos". Por lo tanto, Dutto aseguró que "no es un impedimento legal que primos hermanos se casen entre sí".

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