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Jueves, 31 de mayo de 2012
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El Defensor del Pueblo cuestionó las fumigaciones linderas a poblaciones

"Temeraria e irresponsable"

La resolución de Bistoletti interpreta la ley de fitosanitarios vigente con claridad: está prohibido aplicar agroquímicos, de mediana o gran peligrosidad, a menos de 500 metros de viviendas. El ministerio de la Producción debe controlar.

Por José Maggi
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Mónica Marinelich, de Firmat por la Vida, hizo la denuncia que derivó en la resolución de la Defensoría.

El Defensor del Pueblo de Santa Fe Edgardo Bistoletti recomendó no fumigar en un sector de 500 metros contados a partir de la línea que limite el ejido urbano. De este modo, interpretó el decreto reglamentario de la ley de fitosanitarios, al resolver una denuncia de una vecina de Firmat que sufrió los efectos de una fumigación en un campo lindero con un espacio verde.

El hecho ocurrió el 31 de enero de 2012 cuando, alrededor de las 20, Monica Marinelich (miembro del grupo Firmat por la vida) caminaba por el Parque Carlota Joubin, en el noroeste de Firmat, y un equipo de arrastre --vulgarmente llamado mosquito-- fumigó un campo lindero. La deriva afectó a chicos y grandes que compartían el espacio verde, y que a pesar de sus quejas vieron cómo el grupo que se desempeñaba en un campo propiedad de titular del Centro Comercial de Firmat Roberto Bianco, continuó con su tarea. Incluso, un inspector municipal arribó al lugar sin objetar el procedimiento. Esto motivó la presentación ante la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, que en su dictamen recordó que "la ley 11273 de Fitosanitarios en su artículo 33 establece que se prohíbe la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicas C o D dentro del radio de los 500 metros, cuando en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice y en los casos que taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de clase B para ser aplicados en el sector comprendido entre los 500 y los 3.000 metros". Asimismo remarca que "en su artículo 34 se prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas. La aplicación por este medio de productos C y D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la reglamentación".

En su dictamen, el Defensor señala que "si bien aún no ha sido determinada la clase de producto utilizado en el caso, toda aplicación en las circunstancias descriptas en la denuncia recibida resultaría irracional, ilegal y violatoria de derechos humanos fundamentales".

La resolución destaca que "en este sentido el Decreto Reglamentario 552/97 establece en su artículo 53, el carácter excepcional de toda aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D (de moderada peligrosidad) dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas".

Asismismo, aclara que "la excepcional posibilidad de aplicar productos de moderada peligrosidad dentro del radio de 500 metros de la planta urbana queda supeditada a la prohibición absoluta de la aplicación de cualquier producto fitosanitario, cuando en las inmediaciones del o los lotes a tratar existieran centros educativos, de salud, recreativos o habitacionales".

La denuncia realizada por la ciudadana refirió a una fumigación realizada en abierta violación a las disposiciones y a lo que el Defensor calificó como "un gravísimo incumplimiento de la normativa vigente, configurándose una conducta temeraria, irresponsable e irreverente de la vida y la salud de toda la población de Firmat, tanto más cuando advertida la situación, los presuntos responsables de la aplicación habrían continuado la misma, lo que denotaría un accionar doloso".

Y conforme con esta descripción Bistoletti pidió "sanciones a los responsables". De igual manera, la resolución 080 de la Defensoría avanza sobre un punto neurálgico: en tiempos donde los defensores del monocultivo sojero ponderan las buenas prácticas agronómicas, el Defensor del Pueblo advierte " que la ausencia de recursos humanos y materiales destinados a las tareas de control y fiscalización hace que la normativa vigente pueda tornarse abstracta". La resolución advierte que "debe ser el Ministerio de la Producción el que ejerza el poder de policía".

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