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Martes, 11 de diciembre de 2012
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Murray concret贸 la primera medida en la causa Tognoli

El error de Vera Barros

El fiscal federal dijo que el juez "omiti贸"
en el procesamiento de dos polic铆as aplicar
la figura de tr谩fico de estupefacientes.

Por Jos茅 Maggi
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Murray present贸 un recurso de aclaratoria.

El fiscal federal N潞 2 Juan Patricio Murray concret贸 ayer la primera medida en el marco de la causa Tognoli: le marc贸 al juez Carlos Vera Barros que hab铆a omitido en los procesamientos del comisario N茅stor Fern谩ndez y del cabo Carlos Quintana, aplicar los art铆culos que penan los delitos de tr谩fico de estupefacientes en concurso organizado de tres o m谩s personas y agravados por su calidad de polic铆as.

A trav茅s de un "recurso de aclaratoria" Murray y el fiscal coadyudante Federico Reynares Solari, se帽alan que el juez federal, pese a que en los considerandos de la resoluci贸n menciona varias veces que la actividad de ambos imputados fue contribuir con acciones sin las cuales el delito de tr谩fico de estupefacientes (del narco de Villa Ca帽谩s) Carlos Asca铆ni no pudiera haberse cometido, como tambi茅n que los delitos cometidos por ambos lo fueron en su condici贸n de funcionarios policiales, "omiti贸" en el auto de procesamiento aplicarle al art铆culo 5潞, inciso c de la ley 23.737 (tr谩fico de estupefacientes bajo la modalidad de comercializaci贸n), y las agravantes de los inciso c) y d) del art铆culo 11 (concurso organizado de tres o mas personas y comisi贸n de los hechos por funcionarios encargados de la represi贸n de los delitos previstos por la ley).

"Creemos que se ha incurrido en un error u omisi贸n material de aquellas a las que se refiere el art铆culo 126 del c贸digo de rito, en el sentido de expresi贸n equ铆voca o err贸nea de la parte resolutiva de la decisi贸n, generalmente contradictoria con lo expresado en sus considerandos o silencio respecto de un tema que debi贸 decidirse en la resoluci贸n", se帽al贸 Murray.

Para los fiscales, "la comisi贸n de dicho error u omisi贸n puede tener dos posibles consecuencias. Por un lado la alegaci贸n por las defensas en futuros estadios de este proceso y ante un requerimiento del Ministerio Fiscal incluyendo dichas agravantes, de violaci贸n al principio de congruencia. Por el otro la imposibilidad de reconsiderar el mantenimiento de la libertad de los imputados durante el transcurso del proceso al establecerse una penalidad conminada en abstracto mayor para los hechos por los que se afecta a los imputados por probabilidad de fuga o de perturbaci贸n de la investigaci贸n".

En resumen: sin agravantes la pena es de cuatro a quince a帽os de prisi贸n, pero con ellos es de seis a veinte a帽os de prisi贸n, en ambos supuestos sin posibilidad de aplicaci贸n de pena en suspenso o de cumplimiento condicional. Este hecho sumado a que si se aplican las agravantes se aumenta la escala penal y por consiguiente la peligrosidad procesal por peligro de fuga o entorpecimiento de la investigaci贸n, hace que se pueda reconsiderar la situaci贸n de libertad de ambos imputados.

"Peticionamos se enmiende el error material cometido y se aclare que el procesamiento que corresponde dictar a los reos Fern谩ndez y Quintana lo es con las agravantes previamente referidas", indicaron los fiscales.

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